jueves, 27 de diciembre de 2007

Planillas electrónicas regirán desde martes

El Ministerio de Trabajo sancionará a empresas que no implementen nuevos sistema. Además se alista campaña de orientación durante seis meses y Ministro anuncia drásticos castigos para actitud evasiva y dolosa.

El sistema de planillas electrónicas de todas maneras empezará a regir este 1 de enero y las empresas que no lo implementen serán sancionadas a partir del sexto mes del inicio de su vigencia, advirtió el titular de trabajo, Mario Pasco Cosmópolis.

El uso del sistema busca reproducir los datos de las planillas actuales e incorporar otros pagos que se hacen como si se tratara de contratos civiles, pero que son contratos independientes de profesionales o de trabajadores autónomos, o en otros casos de trabajadores encubiertos.

“Se dará un proceso de adaptación que demorará aproximadamente entre cuatro y seis meses, en que seguramente se mostraran errores involuntarios o infracciones leves, pues adaptarse al sistema va a costar trabajo. No empezaremos con la guadaña (castigo), sino que generaremos un espacio de tiempo para que las empresas se acostumbren”, señaló.

Indicó que después de ese periodo, recién se sancionará a quienes cometan infracciones de tipo formal, por ejemplo, omitir una información o no colocar personal para evadir.

“Quien incurra un error de buena fe no será sancionado de forma alguna, al contrario se le asesorará si lo requiere. Pero al que evade y actúa con dolo, allí si hay que sancionársele”, aseveró.

En principio, la sanción a imponerse será de tipo económico, antes que el cierre de la empresa, dijo el ministro.

(El Peruano 27-12-2007)

■ R. M. V. será de S/. 550 a partir del 1 de enero

El Gobierno mediante D.S. Nº 022-2007-TR, estableció el incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) en dos tramos: el primero a partir del 1 de octubre del 2007 en S/. 30, y el segundo tramo desde el 1 de enero del 2008m en S/. 20.00, con lo cual el aumento total de la RMV ascenderá a S/. 50.00.

Asi, la misma pasó de S/. 500, luego a S/. 5.30 y desde el 1 de enero del 2008 a S/ 550 mensuales o S/. 18.33 diarios.

En este contexto, se sugiere a las empresas que tomen sus precauciones e incrementen la RMV. El incumplimiento del mandato legal anotado constituye una infracción muy grave respecto a materia de relaciones laborales, pudiendo la empresa ser objeto de multas que ascenderían hasta S/. 70,000.

De lo expuesto se detalla algunas cifras por efecto del incremento de la RMV:


- Ingreso Mínimo legal minero De: S/.662.50 A: S/. 687.50
- Remuneración diaria sector agrario De: S/. 20.68 A: S/. 21.46
- Asignación Familiar De: S/. 53.00 A: S/. 55.00
- Aporte mínimo essalud De: S/. 47.70 A: S/. 49.50
- Subvención modalidades formativas De: S/. 530.00 A: S/. 550.00


Por: César Puntriano Rosas (Estudio Muñliz, Ramirez, Perez-Taiman & Luna Victoria, Abogados)

(El Peruano 27-12-2007)

domingo, 23 de diciembre de 2007

PERSISTENCIA Y TENACIDAD

Me parece oportuno darles este pequeño mensaje para aquellas personas que persisten en la vida, y en cierto momento piensan que no es posible alcanzar los sueños. ¡ESO NO ES VERDAD!

¡SEAMOS PERSISTENTES Y TENACES!, y todo será posible.


Saludos


Edwin Vásquez


"La persistencia convertirá las piedras del camino en las rocas sobre las cuales levantarás tus sueños"

... El joven Demóstenes soñaba con ser un gran orador, sin embargo este propósito parecía una locura desde todo punto de vista. Su trabajo era humilde, y de extenuantes horas a la intemperie. No tenía el dinero para pagar a sus maestros, ni ningún tipo de conocimientos. Además tenía otra gran limitación: Era tartamudo.

Demóstenes sabía que la persistencia y la tenacidad hacen milagros y, cultivando estas virtudes, pudo asistir a los discursos de los oradores y filósofos más prominentes de la época. Hasta tuvo la oportunidad de ver al mismísimo Platón exponer sus teorías. Ansioso por empezar, no perdió tiempo en preparar su primer discurso. Su entusiasmo duro poco: La presentación fue un desastre. A la tercera frase fue interrumpido por los gritos de protesta de la audiencia: - ¿Para qué nos repite diez veces la misma frase? -dijo un hombre seguido de las carcajadas del público. - ¡Hable más alto! -exclamó otro-. No se escucha, ¡ponga el aire en sus pulmones y no en su cerebro! Las burlas acentuaron el nerviosismo y el tartamudeo de Demóstenes, quien se retiró entre los abucheos sin siquiera terminar su discurso.

Cualquier otra persona hubiera olvidado sus sueños para siempre. Fueron muchos los que le aconsejaron -y muchos otros los que lo humillaron- para que desistiera de tan absurdo propósito. En vez de sentirse desanimado, Demóstenes tomaba esas afirmaciones como un desafió, como un juego que él quería ganar. Usaba la frustración para agrandarse, para llenarse de fuerza, para mirar más lejos. Sabía que los premios de la vida eran para quienes tenían la paciencia y persistencia de saber crecer. - Tengo que trabajar en mi estilo.- se decía a sí mismo.

Así fue que se embarcó en la aventura de hacer todo lo necesario para superar las adversas circunstancias que lo rodeaban. Se afeitó la cabeza, para así resistir la tentación de salir a las calles. De este modo, día a día, se aislaba hasta el amanecer practicando. En los atardeceres corría por las playas, gritándole al sol con todas sus fuerzas, para así ejercitar sus pulmones. Más entrada la noche, se llenaba la boca con piedras y se ponía un cuchillo afilado entre los dientes para forzarse a hablar sin tartamudear. Al regresar a la casa se paraba durante horas frente a un espejo para mejorar su postura y sus gestos.

Así pasaron meses y años, antes de que de que reapareciera de nuevo ante la asamblea defendiendo con éxito a un fabricante de lámparas, a quien sus ingratos hijos le querían arrebatar su patrimonio. En esta ocasión la seguridad, la elocuencia y la sabiduría de Demóstenes fue ovacionada por el público hasta el cansancio.

Demóstenes fue posteriormente elegido como embajador de la ciudad. Su persistencia convirtió las piedras del camino en las rocas sobre las cuales levantó sus sueños.

ESTIMADOS:

Ya lo saben: cuando realmente hemos sido persistentes y hemos mantenido nuestro compromiso, muchas veces en la vida, hemos convertido en posible lo imposible. Nunca lo olvidemos.

Por : Carlos Davis

Inscribite al club en la siguiente dirección

http://www.clubpositivo.com/e-amigo.htm

martes, 18 de diciembre de 2007

AGRICOLAS - VARIACION KILOS ESPARRAGO

۩ .:: Variación Kilos facturados Vs. Liquidados ::. ۩

Mediante el presente informe ponemos a su disposición el resultado de un proceso de reclamación interpuesto a la Sunat, específicamente sobre el requerimiento de la administración para que el contribuyente pueda sustentar con documentación fehaciente, legal y tributaria la diferencia entre la cantidad de kilos de espárragos que han sido facturados a su cliente y la señalada en las valorizaciones o liquidaciones que se adjuntan en las facturas de ventas.

□ Antecedentes
Las empresas agrícolas dedicadas al cultivo y posterior venta de espárragos, realizan la comercialización del producto en un estado natural sin efectuar transformación alguna.
Dicha empresas efectúan, por lo general, la totalidad de sus ventas a empresas agroindustriales que se encargan del procesamiento del producto en mención, considerándolo como materia prima, dicho venta de la materia prima por parte de la empresa agrícola se realiza en los periodos de cosecha y son trasladados diariamente desde el campo hacia la planta procesadora, debido a la perecibilidad del producto.

Es común en este tipo de comercialización que la entrega se realice de manera semanal, por el cual se adelanto un pago previo, en base a un “muestreo” que realiza la empresa procesadora, en dicho muestreo se “estima” la probable producción y los diferentes tipos de calidad del espárrago, con lo que se puede asignar un precio preliminar para emitir la factura correspondiente.

El proceso de muestreo determina una hoja de valorización en el cual se proyecta, en base al análisis de una parte del producto recibido por la empresa procesadora, la cantidad de materia prima que podría ser exportada o la que se puede vender en el mercado local y por consiguiente, la cantidad que sería descartada considerada como una merma, dicho residuo es conocido como tocón, este último no apto para el consumo humano y no sujeto a comercialización alguna para su consumo.


□ Posición de la administración tributaria
La Administración Tributaria concluye, en primer lugar, que lo indicado en dicha hoja de valorización muestra una cantidad de producto que no ha sido facturado, por lo tanto estamos ante un retiro de bienes.
En segundo lugar, La Administración Tributaria pretende asignarle un precio a la cantidad de kilos de espárrago consignados en las facturas menos los kilos de espárrago indicados en la hoja de valorización generada en un muestreo estadístico, como si fuera materia prima, aún cuando se le ha proporcionado información a la Sunat que sustenta que dicha variación está conformada por el desperdicio llamado tocón (merma), el cual no puede tener el mismo valor comercial que la materia prima.

□ Pronunciamiento en la Resolución de Intendencia
“Correspondía que la Administración Tributaria determinara, si efectivamente la diferencia que existía entre los kilos de espárrago señalados en las facturas de venta de la recurrente y las liquidaciones adjuntas a éstas, constituían o no el denominado tocón, máxime si la recurrente había presentado durante el proceso de fiscalización un informe técnico de merma de su cliente.”
“Además, que de la revisión de la valorización de las diferencias de kilos no facturados efectuada por la Administración Tributaria se observa que n ésta se presume que los kilos no valorizados corresponden a la misma calidad y tipo del espárrago consignado en las citadas liquidaciones, y por ende valorizado como tal, presunción que no se encuentra arreglado a Ley”
“Por lo expuesto corresponde que esta instancia deje sin efecto los reparos por omisión de ingresos producto de la determinación de diferencias entre los kilos entregados por la recurrente y los consignados en las valorizaciones que se adjuntan a los comprobantes de pago de ventas.”
Atentamente,

Edwin Vásquez Arones.

www.vylsolcont.es.tl

lunes, 17 de diciembre de 2007

NULIDAD DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

۩ .:: Notas de Crédito – Nulidad Resoluciones de Determinación ::. ۩

El presente artículo muestra un extracto de la información remitida por la propia administración Tributaria en una Resolución de Intendencia, respecto a una contribuyente que ha sentido vulnerado su derecho del debido proceso por presentar pruebas que sustentan la emisión de notas de crédito luego del cierre del requerimiento final, pero antes de la emisión de las respectivas resoluciones de determinación, las mismas que no fueron merituadas por la administración Tributaria.

Detallo a continuación los motivos de defensa alegados y los cuales permitieron obtener la nulidad de las mencionadas resoluciones de determinación.

□ Proceso de fiscalización
El artículo 75º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por decreto supremo Nº 135-99-EF, establece que, concluido el proceso de fiscalización o verificación, la Administración Tributaria emitirá la correspondiente Resolución de determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso. No obstante, antes de la emisión de las resoluciones referidas, la Administración Tributaria podrá comunicar sus conclusiones a los contribuyentes, indicándoles expresamente las observaciones formuladas y, cuando corresponda, las infracciones que se les imputan, siempre que a su juicio la complejidad del caso tratado lo justifique. En estos casos, dentro del plazo que determine la Administración tributaria, que no podrá ser mayor a tres (3) días hábiles; el contribuyente o responsable podrá presentar por escrito sus observaciones a los cargos formulados, debidamente sustentadas, a efecto que la Administración Tributaria las considere, de ser el caso. La documentación que se presente ante la administración Tributaria luego de transcurrido el mencionado plazo no será merituada en el proceso de fiscalización.

Por lo indicado, se finaliza que el acto administrativo que pone fin al proceso de fiscalización o revisión es la emisión de las Resoluciones de determinación u Ordenes de pago, según corresponda y no ningún acto anterior a dicha emisión.

□ Principio de Verdad Material y del Debido Procedimiento
El artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley 24444, contiene el Principio de Verdad Material, según el cual en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. Asimismo, dicha norma contiene el principio del debido procedimiento, según el cual los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.
De lo expuesto se determina que, para dar por finalizado el procedimiento de fiscalización, se requiere de un pronunciamiento de la Administración que ponga en conocimiento del deudor tributario la decisión final que adopte aquella sobre la comprobación efectuada, con el propósito que el deudor pueda ejercer las acciones que hubiere lugar, en caso de no estar conforme con lo señalado por la Administración, dicho pronunciamiento surtirá efecto al dia siguiente de su notificación y se materializa en una Resolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago, según corresponda.

□ Pronunciamiento de la administración Tributaria
“De lo expuesto, se desprende que la actuación de la Administración Tributaria no se encuentra arreglada a Ley, toda vez que, si bien la Administración señala haber revisado la documentación presentada por la contribuyente, no se explica el motivo por el cual la documentación presentada no sustenta lo requerido por la Administración”
“Además se debe indicar que, no se observa en autos que se hayan efectuado acciones adicionales que permita acreditar fehacientemente los reparos realizados, por ejemplo: Verificar la existencia, registro y afectación en los resultados afectos al impuesto a la renta de clientes, de las notas de crédito reparadas”
“ De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2) del articulo 109º del Código Tributario, que precisa que, los Actos de la Administración Tributaria son nulos cuando han sido dictados prescindiendo totalmente del procedimiento legal establecido, corresponde declarar la nulidad de las Resoluciones de determinación…”

□ Jurisprudencia
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 1060-3-97

La presente información no es de observancia obligatoria, pero si como jurisprudencia nos permite acercarnos a una idea mas clara de nuestros derechos como contribuyente y, al menos esta vez, una muestra que la Administración Tributaria ante lo evidente tiene que cumplir con los principios y norma legales.


Edwin Vásquez Arones.
www.vylsolcont.es.tl

domingo, 16 de diciembre de 2007

POSTERGAN USO DE LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS HASTA ENERO DEL 2009

Con fecha 15 de diciembre se ha publicado la Resolución de Intendencia Nº 230-2007/SUNAT, la misma que modifica la Nº 234-2006/SUNAT que establece las normas referidas a Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios.


■ Se sustituye la Octava Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, por el texto que se señala a continuación:
“Octava.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2007, salvo lo dispuesto en los artículos 12 y 13, los cuales entrarán en vigencia el 1 de enero de 2009”.
Sin embargo, los deudores tributarios podrán optar por llevar sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT antes del 1 de enero de 2009. Una vez que se haya optado por aplicar dichos artículos, no se podrá volver a llevar los libros y registros vinculados a asuntos tributarios de acuerdo a la regulación anterior.

martes, 11 de diciembre de 2007

Principales derechos vinculados a una intervención.

PRINCIPALES DERECHOS VINCULADOS A UNA INTERVENCIÓN

1. Ser tratado con respeto y consideración
El personal de la SUNAT está al servicio de todos los ciudadanos. Usted tiene derecho a un trato profesional, respetuoso y cortés por parte del personal a cargo del procedimiento. De ocurrir alguna circunstancia en contrario, infórmeselo al supervisor cuyo nombre y teléfono aparece en la Carta de Presentación o, a falta de éste, comuníquese con la Central de Consultas 0-801-12-100.

2. Respetar la Reserva Tributaria
La SUNAT garantiza que la información que usted proporcione será empleada sólo para fines tributarios. La información relativa al monto y fuente de sus rentas, los gastos, base imponible o cualquier otro dato relativo a ellos, no será entregada a terceros, salvo las excepciones previstas en el artículo 85° del Código Tributario.

3. Conocer el estado de su procedimiento
Para ejercitar a plenitud sus derechos usted debe conocer cuál es el estado del procedimiento en el que es parte. El personal a cargo de su procedimiento está en la obligación de informarle la situación del mismo.

4. Rectificar sus Declaraciones Juradas
Iniciada la fiscalización o verificación, usted puede rectificar sus declaraciones juradas hasta antes que culmine la fiscalización o verificación. Los efectos de la presentación de las Declaraciones Rectificatorias serán informados por el personal de Fiscalización a su solicitud.

5. Presentar escritos y documentos
Cuando el personal de Fiscalización le solicite mediante requerimiento, información y/o documentación vinculada a la acción de control, usted podrá proporcionarnos información adicional a la requerida, que a su criterio permita determinar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, para ello podrá presentar los escritos y documentos que estime necesarios, a través de Mesa de Partes o al auditor.

6. No proporcionar documentos ya presentados
Si la documentación requerida con motivo del procedimiento ya fue presentada o ésta se encuentra en poder de la SUNAT, usted no está obligado a proporcionarla nuevamente.

7. Solicitar copia de las declaraciones o comunicaciones
Si usted necesita obtener copia de sus declaraciones o comunicaciones, la SUNAT se las proporcionará sin costo alguno, ingresando su solicitud por Mesa de Partes de cualquier Centro de Servicios al Contribuyente.

8. Solicitar se informe los resultados de los requerimientos
Al cierre del último requerimiento o antes inclusive, el auditor podrá comunicarle todas las observaciones o reparos tributarios que hubiese encontrado. Usted debe verificar y/o solicitar que se le informe, pudiendo presentar por escrito y debidamente sustentados los descargos que considere.

9. Designar Representantes
En cualquier acción de la SUNAT, usted puede ser representado y contar con el asesoramiento particular que estime conveniente.

10. Interponer Recursos Impugnatorios
Contra lo determinado por la SUNAT, usted puede interponer los recursos impugnatorios previstos por la Ley.
El personal de Fiscalización o de las áreas de orientación de los Centros de Servicios al Contribuyente y demás oficinas de atención le informarán cuáles son los requisitos y plazos, según corresponda.

11. Formular Quejas
Usted puede formular un recurso de queja ante el Tribunal Fiscal, respecto de las actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo dispuesto en el Código Tributario.
La SUNAT cuenta además con un servicio para la atención de quejas y sugerencias, a través del cual puede plantear su disconformidad o iniciativas respecto a la intervención.

12. Exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso
Usted puede exigir la devolución de los pagos efectuados indebidamente o en exceso, mediante la presentación de la Solicitud de Devolución. La información acerca de la forma y requisitos de presentación les serán indicados por el personal a cargo de la intervención o podrá obtenerla directamente a través de nuestros servicios de orientación al Contribuyente.


PRINCIPALES OBLIGACIONES COMO CONTRIBUYENTE

1. Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en los plazos establecidos.

2. Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o los documentos complementarios a éstos, con los requisitos formales legalmente establecidos y en los casos previstos por las normas legales. Asimismo, deberá portarlos cuando las normas legales así lo establezcan.

3. Permitir el control efectuado por la Administración Tributaria.

4. Llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia, con los requisitos, formas y condiciones establecidos por la SUNAT.

5. Conservar los libros y registros, así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, en tanto el tributo no esté prescrito.

6. Presentar las Declaraciones vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, consignando en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la Administración Tributaria.

7. Efectuar el pago de los impuestos a su cargo y realizar las retenciones y/o percepciones de Ley, de corresponder.

8. Proporcionar a la Administración Tributaria la información que ésta requiera, o la que ordenen las normas tributarias.

9. Concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida por ésta para esclarecer hechos vinculados a obligaciones tributarias.

10. Guardar absoluta reserva de la información a la que hayan tenido acceso, relacionada a terceros independientes utilizados como comparables por la Administración Tributaria, en aplicación de la normas sobre Precios de Transferencias.
11. Esta obligación conlleva la prohibición de divulgar bajo cualquier forma o usar, en provecho propio o de terceros, esta información.


Fuente: www.sunat.gob.pe

lunes, 10 de diciembre de 2007

Sunat tendrá más poderes

El Gobierno quiere otorgar mayores facultades a la Sunat, no solo para combatir la informalidad sino también para mejorar el control sobre los agentes económicos que se encuentran dentro de la formalidad.
Por ello, el Consejo de Ministros enviará al Congreso un proyecto de ley que modifica el Código Tributario. La iniciativa a la que tuvo acceso Perú.21 faculta a la Sunat a contratar a terceros para efectuar peritajes, informes técnicos y extracción de muestras. La medida, explica el proyecto, se toma porque se requiere la inmediatez en la obtención de los resultados.
Así, se establece que la extracción de muestras puede realizarse incluso antes del inicio del proceso de fiscalización, con el fin de efectuar análisis de naturaleza cuantitativa o cualitativa. "La incorporación de dicha facultad se hace necesaria toda vez que dicho análisis servirá para determinar las características de los bienes que se producen y comercializan, pues influyen, en muchos casos, en los precios. En otros servirán para determinar si un producto está afecto a determinado tipo de impuesto o está exonerado", indica. Añade además que en el mercado de materias primas y productos primarios de exportación, las características de los bienes influyen en el precio por el cual se transan.
El proyecto menciona el caso de las bebidas gasificadas. Con este análisis será posible establecer si determinado producto debe estar gravado con el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
Refiere también que se podrá realizar el control del combustible exonerado en la zona de la selva, o proveniente de otros países por contrabando. Y precisa además que la atribución también servirá para controlar el ingreso o permanencia de insumos químicos fiscalizados.


( Fuente: Peru21 )

miércoles, 5 de diciembre de 2007

LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y TRIBUTARIOS - 2008

I.-Base Legal:
Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT

II.-Vigencia
Las disposiciones referidas a la contabilidad completa, así como la utilización de los formatos que debe contener cada libro o registro entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2008, dejando a opción de los deudores tributarios poder llevarlos de acuerdo a las nuevas disposiciones antes de la referida fecha. Si hace uso de dicha opción, ya no se podrá volver llevar los libros y registros de acuerdo a la regulación anterior.

III.-Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios
Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios serán los libros de actas, los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia que se señalan a continuación:

- LIBRO CAJA Y BANCOS
- LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS
- LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
- LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
- LIBRO DIARIO
- LIBRO MAYOR
- REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS
- REGISTRO DE COMPRAS
- REGISTRO DE CONSIGNACIONES
- REGISTRO DE COSTOS
- REGISTRO DE HUÉSPEDES
- REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS
- REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO
- REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
- REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23° RES.SUP. N° 266-2004/SUNAT
- REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES
- REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES
- REGISTRO DE RETENCIONES ARTÍCULO 77-A DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA
- REGISTRO IVAP
- REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTÍCULO 8° RES. SUP. N° 022-98/SUNAT
- REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) 1ER PÁRRAFO ART 5° RS N° 021-99/SUNAT
- REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) 1ER PÁRRAFO ART5° RS N° 142-01/SUNAT
- REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) 1ER PÁRRAFO ART5° RS N° 256-04/SUNAT
- REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) 1ER PÁRRAFO ART 5° RS N° 257-04/SUNAT
- REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) 1ER PÁRRAFO ART5° RS N° 258-04/SUNAT
- REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) 1ER PÁRRAFO ART5° RS N° 259-04/SUNAT
- LIBRO DE ACTAS DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
- LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
- LIBRO DE ACTAS DEL DIRECTORIO
- LIBRO DE MATRÍCULA DE ACCIONES


IV.-Legalización de los Libros y Registros

- Serán legalizados por los notarios o jueces de paz letrados o de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario.

- En el caso de las provincias de Lima y Callao, la legalización podrá ser efectuada en cualquiera de dichas provincias.

- Los notarios o jueces, colocarán una constancia en la primera hoja de los mismos y procederán a sellar todas las hojas del libro o registro, las que deberán estar debidamente foliadas por cada libro o registro, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas o continuas.

- Los notarios o jueces llevarán un registro cronológico de las legalizaciones que otorguen.

V.-Oportunidad de la legalización

- Los libros y registros deberán ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas.

- Para la legalización del segundo y siguientes libros y registros, de una misma denominación, se deberá tener en cuenta:

A.-Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, se deberá acreditar que se ha concluido con el anterior. Dicha acreditación se efectuará con la presentación del libro o registro anterior concluido o fotocopia legalizada por notario del folio donde conste la legalización y del último folio del mencionado libro o registro.

B.-Tratándose de libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, se deberá presentar el último folio legalizado por notario del libro o registro anterior.

C.-Tratándose de libros y registros perdidos o destruidos por siniestro, asalto u otros, se deberá presentar la comunicación que se ha establecido para ese efecto.

VI.-Empaste de los libros y registros

- Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas deberán empastarse, de ser posible, hasta por un ejercicio gravable.

- Se debe efectuar, como máximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones contenidas en dichos libros o registros.

- Si el número de hojas sueltas o continuas a empastar sea menor a veinte (20), el empaste podrá comprender dos (2) o más ejercicios gravables, debiéndose efectuar, como máximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente a aquél en que se reunieron veinte (20) hojas sueltas o continuas.

- Los empastes deberán incluir las hojas que hayan sido anuladas debiendo estar tachadas o inutilizadas de manera visible.

- Las hojas sueltas o continuas correspondientes a un libro o registro, que no hubieran sido utilizadas en el ejercicio, podrán emplearse para el registro de operaciones del ejercicio inmediato siguiente.

- De realizarse el empaste en varios tomos, cada uno incluirá como primera página una fotocopia del folio que contenga la legalización del libro o registro al que corresponde.

VII.-Forma de llevado de los libros y registros
Los libros y registros que se encuentren obligados a llevar, deberán:

-Contar con datos de cabecera
-Contener el registro de las operaciones:

A.-En orden cronológico o correlativo, salvo que por norma especial se establezca un orden pre-determinado.

B.-De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, ni señales de haber sido alteradas.

C.-Utilizando el Plan Contable General Revisado vigente en el país.

D.-Totalizando sus importes por cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el total general del período o ejercicio gravable, según corresponda, a excepción los libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, en los cuales la totalización se efectuará finalizado el período o ejercicio.

E.-En moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el Código Tributario.
Incluir los registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan.

F.-Contener folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios, salvo disposición legal en contrario.

G.-Tratándose del Libro de Inventarios y Balances, deberá ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, según corresponda, por el deudor tributario o su representante legal, así como por el Contador Público Colegiado o el Contador Mercantil responsables de su elaboración.

Lo antes dispuesto, no será de aplicación para:

i) El Libro de Actas de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, regulado en la Ley de la EIRL.
ii) El Libro de Actas de la Junta General de Accionistas, regulado en la Ley General de Sociedades.
iii) El Libro de Actas del Directorio, regulado en la Ley General de Sociedades
iv) El Libro de Matrícula de Acciones, regulado en la Ley General de Sociedades.
v) El Libro de Planillas, regulado por el Decreto Supremo N° 001-98-TR y normas modificatorias

VIII.-Comunicación de la pérdida o destrucción

- Los deudores tributarios que hubieran sufrido la pérdida o destrucción por siniestro, asalto y otros, de los libros y registros, documentos y otros antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionados con ellas, respecto de tributos no prescritos, deberán comunicar tales hechos a la SUNAT dentro del plazo de quince (15) días hábiles establecido en el Código Tributario.

- Deberá contener el detalle de los libros, registros, documentos y otros antecedentes mencionados en el párrafo anterior, así como el período tributario y/o ejercicio al que corresponden éstos.

- Cuando se trate de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, se deberá indicar la fecha en que fueron legalizados, el número de legalización, además de los apellidos y nombres del notario que efectuó la legalización o el número del Juzgado en que se realizó la misma, si fuera el caso.

- Se deberá adjuntar copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada por el deudor tributario respecto de la ocurrencia de los hechos materia de este artículo.

- La perdida o destrucción aplicable a los documentos a los que se hace referencia en el Reglamento de Comprobantes de Pago, se les aplicará el procedimiento dispuesto en dicho Reglamento

IX.-Plazo para rehacer los libros y registros

- Los deudores tributarios que hubieran sufrido la pérdida o destrucción por siniestro, asalto y otros, tendrán un plazo de sesenta (60) días calendarios para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes. De requerirse un plazo mayor por razones debidamente justificadas, la SUNAT otorgará la prórroga correspondiente, previa evaluación.

- El deudor tributario deberá contar con la documentación sustentatoria que acredite los hechos que originaron la pérdida o destrucción

- Los plazos se computarán a partir del día siguiente de ocurridos los hechos.

X.-Contabilidad completa

- Los libros y registros que integran la contabilidad completa, para efectos del inciso b) del tercer párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta, son los siguientes:
Libro Caja y Bancos.
Libro de Inventarios y Balances.
Libro Diario.
Libro Mayor.
Registro de Compras.
Registro de Ventas e Ingresos.
Asimismo, los siguientes libros y registros integrarán la contabilidad completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta:
Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Registro de Activos Fijos.
Registro de Costos.
Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
Registro de Inventario Permanente Valorizado.

- Esta disposición, referida a la contabilidad completa, entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2008.

XI.-Información mínima en los libros y los formatos

- Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberán contener, adicionalmente a lo establecido en la forma de llevado, determinada información mínima, y de ser el caso, estarán integrados por formatos.

- Sin perjuicio del registro de la información mínima que se establece, la utilización de los
formatos que debe contener cada libro y registro vinculado a asuntos tributarios es obligatoria, excepto, cuando los libros o registros son llevados mediante hojas sueltas o continuas.

- Los deudores tributarios no obligados a incluir determinada información en un libro o registro podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información.

- Esta disposición, referida a la información mínima en los libros y registros así como la utilización de los formatos relacionados a estos, entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2008.

XII.-Bibliografía
http://www.sunat.gob.pe/

lunes, 3 de diciembre de 2007

FORMALIZACION DEL AGRO

Proyecto de Ley
Congresistas de diferentes bancadas políticas presentaron un proyecto de ley, cuya finalidad es establecer un régimen especial para el sector agrario que posibilita impulsar su asociatividad y formalización.

EL REPA (Régimen del Productor Agrario)
Se encuentra sustentado en beneficios tributarios que incentivan la asociatividad y formalización de los productores agropecuarios, y fue diseñado para aquellos que desarrollen su actividad mediante un consorcio o de una cooperativa de servicios para la producción agraria.

El proyecto de ley fue elaborado por el Estudio Torres y Torres Lara & Asociados - Abogados, por encargo de la Convención Nacional del Agro Peruano (Conveagro).

Beneficios de Régimen del Productor Agrario

Entre los beneficios que otorgaría el Repa como consecuencia de la operatividad conjunta de los productores, están:
- La exoneración del pago del Impuesto a la Renta (IR) por las primeras 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de ingresos brutos.

- Derecho a una compensación, por intermedio del Impuesto General a las Ventas (IGV), que permitiría que el IGV que será pagado por los productores sea condonado cada mes por el Estado.

- Las boletas de venta que emitan tengan efectos tributarios, es decir que puedan utilizarse para sustentar gasto o costo y crédito fiscal.

Fuente: Diario Oficial “El Peruano”. Edición del Lunes 03 de Diciembre de 2007.
www.elperuano.com

miércoles, 21 de noviembre de 2007

ALCANCES SOBRE EL I. T. F.

1.- Retiros de dinero afectos al ITF.Todo retiro de dinero de una cuenta, sin importar el motivo que lo origine, se encuentra afecto al ITF, salvo que dicha cuenta se encuentre exonerada.

2.- Depósitos de dinero afectos al ITF.Todo depósito de dinero que se realice en una cuenta abierta en el Sistema Financiero Nacional está afecto al ITF.

3.- Retiro dinero para pago de AFP.Sólo está exonerado el depósito de las remuneraciones, pensiones y CTS en la cuenta del trabajador, no se encuentran exonerado el retiro de dinero de la cuenta del empleador para el pago de AFP.

4.- Límite en caso de Compensaciones.Las compensaciones están permitidas hasta un tope del 15% del total de pagos realizados en un ejercicio gravable. El exceso pagará el ITF. Para efectos de bancarización, la obligación se aplica para el pago de toda suma de dinero exclusivamente. Las compensaciones, al no implicar pagos de sumas de dinero, no están incluidas en la obligación de utilizar medios de pago.

5.- Ingreso por cambio moneda extranjera.El ingreso a una cuenta de dólares estará exonerado siempre que los fondos se transfieran desde una cuenta del mismo titular sea soles o dólares.

6.- Transferencia entre cuentas del mismo titular.El ITF no grava la transferencia entre cuentas de un mismo titular mantenidas en una misma empresa del Sistema Financiero o entre sus cuentas mantenidas en diferentes empresas del Sistema Financiero.

7.- Monto para utilizar medios de pago a partir del ejercicio 2008A partir del 01 de enero de 2008, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 975, el monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago es de tres mil quinientos nuevos soles (S/. 3,500) o mil dólares norteamericanos (US $1,000).

lunes, 19 de noviembre de 2007

Proponen prorrogar plazo del Perta Agrario


El Gobierno Regional de Piura presentó al parlamento un proyecto de ley para ampliar el plazo de acogimiento a los beneficios a los favorecidos por el Programa Extraordinario de Regularización Tributaria (Perta Agrario) y al Régimen Extraordnario de Regulación Financiera.
La propuesta es ampliar dicho plazo hasta el 31 de diciembre del 2008.

Publicado en el Diario Oficial El Peruano (19 de noviembre del 2007, pág. 14)

domingo, 18 de noviembre de 2007

LOS ACTIVOS FIJOS REGISTRADOS POR UNA EMPRESA PUEDEN CAPITALIZARSE?

I.- INTRODUCCION

Se consulta si un activo fijo adquirido por una empresa y registrado en los activos fijos de la misma pueden ser capitalizados (incrementar el capital social de la sociedad)

II.- BASE LEGAL

MODALIDADES DE AUMENTO DE CAPITAL
El aumento de capital es una transferencia de recursos a la cuenta capital que puede realizarse mediante efectivo, sea en dinero o especie, o puede darse a través de la CAPITALIZACION DE PASIVOS. Mediante la Ley general de sociedades en su art. 202° nos señala las modalidades para el aumento de capital:

Artículo 202.- Modalidades

El aumento de capital puede originarse en:

1. Nuevos aportes;

2. La capitalización de créditos contra la sociedad, incluyendo la conversión de obligaciones en acciones;

3. La capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, excedentes de revaluación;

4. Los demás casos previstos en la ley.

III.- ANALISIS

De lo indicado en la Ley se puede desarrollar lo siguiente:

1.) Nuevos aportes.
Este se constituye a través de los aportes en dinero o especie en beneficio de la sociedad por parte de los socios de esta.

2.) Por capitalización de créditos contra la sociedad, incluyendo la conversión de obligaciones en acciones.
Bajo esta modalidad los acreedores (de la sociedad) aportan el derecho de crédito que tienen en su contra, a cambio de recibir el paquete accionario convenido, es decir se convierten en titulares (accionistas) de la misma.

3.) Por capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital y excedentes de revaluación.
A través de esta forma de aumento de capital los socios acuerdan que las utilidades o reservas de libre disposición, importes libremente disponibles por los socios, sean capitalizadas. Es decir, se convierten en una transferencia de una cuenta determinada del patrimonio neto (cuenta utilidades, reservas, primas de capital u otros beneficios) a la cuenta capital.

4.) Los demás casos previstos en la ley.
Por ejemplo el caso de revaluaciones obligatorias o aumentos de capital tratándose de operaciones por reorganización de la sociedad (fusión por absorción y de escisión con fusión).

IV.- CONCLUSION
De las normas revisadas se desprende que las únicas formas de capitalización son como nuevo aporte, capitalización de pasivos (créditos), utilidades, reservas, excedentes de revaluación o aumentos de capital por reorganización de sociedades.
Por lo tanto un activo fijo que forma parte del activo de la empresa no podría ser capitalizado en ese estado, salvo que este fuera vendido a un tercero y este lo asigne a la sociedad como nuevo aporte.

Atentamente,


Edwin Vásquez Arones

miércoles, 14 de noviembre de 2007

Documentos que acreditan el valor de exportación de productos perecibles frescos (Parte II)

A.- Modalidades de Venta

1. Venta a Firme.- Es aquella en la cual el valor de la mercadería no admite modificación alguna, luego que el exportador ha pactado con el comprador un precio por la mercadería que será adquirida por este último en el extranjero. La factura de exportación se emite a la fecha de embarque. Esta modalidad es válida para cualquier mercadería.

2. Venta bajo Condición.- Es aquella en la cual el valor definitivo de la mercadería queda sujeto al cumplimiento de las condiciones que se convengan entre el exportador y su comprador en el exterior. Los productos que se comercializan bajo esta modalidad son los que pueden sufrir alguna alteración durante su traslado (madera, frutas, semillas, etc.).

3. Venta en Consignación Libre.- Es aquella en la cual el valor de la mercadería tiene un carácter meramente referencial ya que ésta se envía a un agente o consignatario en el exterior para que proceda a su recepción y venta conforme a las instrucciones impartidas por el consignante o a lo convenido entre ambos. El precio definitivo de la mercadería dependerá de los precios corrientes del mercado internacional al momento de su comercialización. La factura comercial es emitida a la fecha de recepción de la liquidación del consignatario en el exterior.

4. Venta en Consignación con Mínimo a Firme.- Es aquella en la cual un mínimo del valor de la mercadería es pactado bajo la modalidad de venta a firme. El valor definitivo de la mercadería queda sujeto al cumplimiento de las demás condiciones que se convengan entre el exportador y su comprador en el exterior. Se emite la factura comercial a la fecha de embarque por el valor mínimo a firme. Una vez fijado el precio definitivo, se deberá emitir una nueva factura por el mayor valor obtenido (saldo).

(Fuente: http://www.portalagrario.gob.pe)

B.-Gastos incurridos por el importador para colocar los bienes en el mercado de destino

Dentro de los más comunes tenemos:

- Comisión del Importador (Comercializador): Porcentaje fijado en base al precio FOB, CFR ó CIF. Aunque debería fijarse por el precio “Ex Fabrica”

-Embalaje: Este costo corresponde al suministrado por las empresas especializadas en la fabricación de embalajes para la exportación, en los casos las mercancías pueden ir embaladas en el mismo embalaje del mercado interno no es aplicable.

- Etiquetas individuales: En casos que el exportador debe cambiar las etiquetas a sus productos por exigencias del país importador (idiomas, leyes sanitarias, unidades de medidas, etc.).

- Marcado o etiquetas de cajas o bultos: Este gasto comprende la colocación de marcas para la exportación que han de ponerse como referencia en todos los fardos o cajas, a fin de que el personal transportista pueda identificar el cargamento.

- Enflejamiento: Para casos de cajas de cartón, estas deben reforzarse con flejes de acero o alambre para la exportación y en el supuesto de que sean de tamaño pequeño, se formarán con ellas bultos y atados mayores, para evitar su pérdida o deterioro.

- Transporte interno hasta el depósito en el puerto/aeropuerto: Para los casos que deba recurrirse a una empresa de transporte interno en el mercado de destino.

- Descarga de las mercancías: Al llegar las mercancías al muelle del puerto o a la pista del aeropuerto se deben descargar la mercadería, calculándose el gasto en base al peso.

- Otros costos: Se incluye este item pues existen costos imprevistos aunque no siempre están presentes.

C.- Los términos de la entrega

Desde que los Incoterms fueron publicados en 1936, han sido actualizados en múltiples oportunidades. Tienen carácter facultativo (no son leyes) y contribuyen a reducir interpretaciones arbitrarias o unilaterales que pueden ocasionar a las empresas pérdidas de tiempo y dinero y regulan:

- Lugar de Entrega de la Mercancía
- Transmisión de riesgos
- Costos a cargo de Comprador y Vendedor

EXW - EN FABRICA (... lugar convenido)
"En Fábrica" significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (es decir, taller, fábrica, almacén, etc.), sin despacharla para la exportación ni cargarla en un vehículo receptor.
Este término define, así, la menor obligación del vendedor, debiendo el comprador asumir todos los costos y riesgos inherentes a la recepción de la mercancía en los locales del vendedor.
Sin embargo, si las partes desean que el vendedor se responsabilice de la carga de la mercancía a la salida y que asuma los riesgos y todos los costos de tal operación deben dejarlo añadiendo expresiones explicitas en ese sentido en el contrato de compraventa. Este término no debería usarse cuando el comprador no pueda llevar a cabo las formalidades de exportación, ni directas ni indirectamente. En tales circunstancias, debería emplearse el término FCA, siempre que el vendedor consienta cargar a su costo y riesgo.

FCA - FRANCO TRANSPORTISTA (... lugar convenido)
"Franco Transportista" significa que el vendedor entrega la mercancía, despachada para la exportación, al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido. Debe observarse que el lugar de entrega elegido influye en las obligaciones de carga y descarga de la mercancía en ese lugar. Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor, éste es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga.
Este término puede emplearse con cualquier modo de transporte incluyendo el transporte multimodal.
"Transportista" significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de estos modos.
Si el comprador designa a una persona diversa del transportista para recibir la mercancía, se considera que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía cuando la entrega a esa persona.

FAS - FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE (...puerto de carga convenido)
"Franco al costado del Buque" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador ha de soportar todos los costos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde aquel momento.
El termino FAS exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación.
Representa un cambio completo respecto de las anteriores versiones de los Incoterms que exigían al comprador que organizara el despacho aduanero para la exportación.
Sin embargo, si las partes desean que el comprador despache la mercancía para la exportación, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explicitas en ese sentido en el contrato de compraventa.
Este término puede usarse únicamente para el transporte por mar o por vías de navegación interior.

FOB - FRANCO A BORDO (... puerto de carga convenido)
"Franco a Bordo" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido.
Esto quiere decir que el comprador debe soportar todos los costos y riesgos de pérdidas o daño de la mercancía desde aquel punto.
El término FOB exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación. Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. Si las partes no desean que la entrega de la mercancía se efectúe en el momento que sobrepasa la borda del buque, debe usarse el término FCA.

CFR - COSTO Y FLETE (... puerto de destino convenido)
"Costo y Flete" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque.
El vendedor debe pagar los costos y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido. PERO el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier costo adicional debido a sucesos ocurridos después del momento de la entrega, se trasmiten del vendedor al comprador.
El término CFR exige al vendedor el despacho aduanero de la mercancía para la exportación.
Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. Si las partes no desean que la entrega de la mercancía se efectúe en el momento en que sobrepasa la borda del buque, debe usarse el término CPT.

CIF - COSTE, SEGURO Y FLETE (... puerto de destino convenido)
"Costo, Seguro y Flete" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buqué en el puerto de embarque convenido.
El vendedor debe pagar los costos y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido. PERO el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier costo adicional debido a sucesos ocurridos después del momento de la entrega, se trasmiten del vendedor al comprador. No obstante, en condiciones CIF, el vendedor debe también procurar un seguro marítimo para los riesgos del comprador por pérdida o daño de la mercancía durante el transporte.
Consecuentemente el vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El comprador ha de observar que, bajo el término CIF, el vendedor esta obligado a conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea mayor cobertura, necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional.
El término CIF exige al vendedor despachar la mercancía para la exportación.
Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. Si las partes no desean que la entrega de la mercancía se efectúe en el momento que sobrepasa la borda del buque, debe usarse el término CIP

CPT - TRANSPORTE PAGADO HASTA (... lugar de destino convenido)
"Transporte Pagado Hasta" significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista designado por él; además, que debe pagar los costos del transporte necesario para llevar la mercancía al destino convenido. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro costo contraídos después de que la mercancía hayan sido así entregada.
"Transportista" significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de estos modos.
Si se utilizan transportistas sucesivos para el transporte al destino convenido, el riesgo se trasmite cuando la mercancía se ha entregado al primer porteador.
El término CPT exige que el vendedor despache la mercancía de aduana para la exportación.
Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal.

CIP - TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA (... lugar de destino convenido)
"Transporte y Seguro Pagados hasta" significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista designado por él mismo pero, debe pagar, además, los costos del transporte necesario para llevar la mercancía al destino convenido. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro costo adicional que se produzca después de que la mercancía haya sido entregada. No obstante, bajo el término CIP el vendedor también debe conseguir un seguro contra el riesgo que soporta el comprador por la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte.
Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga la prima del seguro.
El comprador debe observar que, según el término CIP, se exige al vendedor conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea tener la protección de una cobertura mayor, necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar un seguro complementario.
"Transportista" significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de esos modos de transporte.
Si se utilizan transportistas sucesivos para el transporte al lugar de destino convenido, el riesgo se transmite cuando las mercancías se hayan entregado al primer porteador.
El término CIP exige que el vendedor despache la mercancía de aduana para la exportación.
Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal.

DAF - ENTREGADA EN FRONTERA (... lugar convenido)
"Entregada en Frontera" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador sobre los medios de transporte sobre los medios de transporte utilizados y no descargados, en el punto y lugar de la frontera convenidos, pero antes de la aduana fronteriza del país colindante, debiendo estar la mercancía despachada de exportación pero no de importación. El término "frontera" puede usarse para cualquier frontera, incluida la del país de exportación. Por lo tanto, es de vital importancia que se defina exactamente la frontera en cuestión, designando siempre el punto y el lugar convenidos del término DAF.
No obstante, si las partes desean que el vendedor se responsabilice de la descarga de la mercancía de los medios de transporte utilizados y asuma los riesgos y costos de descarga, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explicitas en ese sentido en el contrato de compraventa.
Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte cuando la mercancía deba entregarse en una frontera terrestre. Cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino, a bordo de un buque o en un muelle (desembarcadero), deben usarse los términos DES o DEQ.

DES - ENTREGADA SOBRE BUQUE (... puerto de destino convenido)
"Entregada Sobre Buque" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador a bordo del buque, no despachada de aduana para la importación, en el puerto de destino convenido. El vendedor debe soportar todos los costos y riesgos inherentes al llevar la mercancía al puerto de destino acordado con anterioridad a la descarga. Si las partes desean que el vendedor asuma los costos y riesgos de descargar la mercancía, debe usarse el término DEQ.
El término DES puede usarse únicamente cuando la mercancía deba entregarse a bordo de un buque en el puerto de destino, después de un transporté por mar, por vía de navegación interior o por un transporte multimodal

DEQ - ENTREGADA EN MUELLE (... puerto de destino convenido)
"Entregada En Muelle" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador, sin despachar de aduana para la importación, en el muelle (desembarcadero) del puerto de destino convenido. El vendedor debe asumir los costos y riesgos ocasionados al llevar la mercancía al puerto de destino convenido y al descargar la mercancía sobre muelle (desembarcadero).
El término DEQ exige del comprador el despacho aduanero de la mercancía para la importación y el pago de todos los trámites, derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la importación.
Representa un cambio completo respecto de las versiones anteriores de los Incoterms que ponían a cargo del vendedor el despacho aduanero para la importación.
Si las partes desean incluir entre las obligaciones del vendedor todos o parte de los costos exigibles a la importación de la mercancía, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explicitas en ese sentido en el contrato de compraventa.
Este término puede usarse únicamente cuando la mercancía sea entregada, después de su transporte por mar, por vías de navegación interior o por transporte multimodal, y descargada del buque sobre muelle (desembarcadero) en el puerto de destino convenida. Sin embargo, si las partes desean incluir en las obligaciones del vendedor los riegos y costos de la manipulación de la mercancía desde el muelle a otro lugar (almacén, terminal, estación de transporte, etc.) dentro o fuera del puerto, deberían usar los términos DDU o DDP.

DDU - ENTREGADA DERECHOS NO PAGADOS (... lugar de destino convenido)
"Entregada Derecho No pagados" significa que el vendedor realiza la entrega la mercancía al comprador, no despachada de aduana para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido. El vendedor debe asumir todos los costos y riesgos contraídos al llevar la mercancía hasta aquel lugar, diversos de, cuando sea pertinente, cualquier "derecho" (término que incluye la responsabilidad y los riesgos de realizar los trámites aduaneros, y para pagar los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas) exigible a la importación en el país de destino. Ese "derecho" recaerá sobre el comprador, así como cualquier otro costo y riesgo causados por no despachar oportunamente la mercancía para la importación. Sin embargo, si las partes desean que el vendedor realice los trámites aduaneros y asuma los costos y riesgos que resulten de ellos, así como algunos de los costos exigibles a la importación de la mercancía, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explicitas en ese sentido en el contrató de compraventa.
Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, pero cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino a bordo del buque o sobre muelle (desembarcadero), deben entonces usarse los términos DES o DEQ.

DDP - ENTREGADA DERECHOS PAGADOS (... lugar de destino convenido)
"Entregada Derechos Pagados" significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido.
El vendedor debe soportar todos los costos y riesgos contraídos al llevar la mercancía, hasta aquel lugar, incluyendo, cuando sea pertinente, cualquier "derecho" (término que incluye la responsabilidad y los riesgos para realizar los trámites aduaneros, y el pago de los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas) exigibles a la importación en el país de destino.
Mientras que el término EXW representa la menor obligación para el vendedor, DDP representa la obligación máxima.
Este término no debe usarse si el vendedor no puede, ni directa ni indirectamente, obtener la licencia de importación.
Sin embargo, si las partes desean excluir de las obligaciones del vendedor algunos de los costos exigibles a la importación de la mercancía (como el impuesto de valor añadido: IVA), deben dejarlo claro incluyendo expresiones explicitas en ese sentido en el contrato de compraventa.
Si las partes desean que el comprador asuma todos los riesgos y costos de la importaron, de usarse el término DDU.
Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, pero cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino a bordo del buque o sobre muelle (desembarcadero) deben usarse los términos DES o DEQ.


Atentamente.



CPC Edwin Vásquez Arones

Documentos que acreditan el valor de exportación de productos perecibles frescos (Parte I)

1.- Base legal
Mediante Decreto Supremo N° 071-2007-EF, publicado el 13 de junio del 2007, se incorpora el artículo 37°-A al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual establece los medios de prueba que acreditan fehacientemente el valor de exportación de productos perecibles frescos.

2.- Medios de prueba
En este sentido, se indica que para acreditar el valor de exportación definitivo, los exportadores de dichos productos, deberán contar con Documentos de soporte de la operación remitidos por el importador que señalen, como mínimo los siguietes requisitos:

a. La modalidad de venta pactada .
b. La relación de los gastos incurridos por el importador para colocar los bienes en el mercado de destino.
c. La forma de determinación del valor de exportación.
d. La indicación de los términos de entrega.

De no contar con la documentación anterior, podrán presentar los documentos que acrediten la aceptación de las condiciones propuestas por el agro exportador, siempre que incluyan la información mínima señalada; y

3.- El documento denominado liquidación de compra:
Consiste en un documento remitido por el importador que evidencie el precio de importación.
Asimismo, se señala que los documentos mencionados anteriormente, podrán ser remitidos vía correo electrónico, courier, fax, telex o por cualquier otro medio del cual se deje constancia escrita.

4.-Base imponible del impuesto:
De otro lado, se precisa que conforme a lo establecido por el artículo 64° de la Ley, la base imponible del Impuesto en las operaciones de agro exportación de productos perecibles frescos es el valor de exportación, que es el valor inicialmente facturado ajustado, de ser el caso, por las notas de crédito o las notas de débito emitidas para reflejar el valor de exportación definitivo, según lo dispuesto en el artículo anterior.


5.-Verificación de la Administración Tributaria
Si la SUNAT, constatara que el valor de exportación es inferior al valor real determinado con arreglo a las reglas establecidas por el artículo 37°, salvo prueba en contrario, la diferencia será tratada como renta gravable del exportador.

6.-Vigencia
La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación (12.06.2007.)


Atentamente


CPC Edwin Vásquez

miércoles, 31 de octubre de 2007

LA SUNAT APROBÓ FORMULARIO VIRTUAL REFERIDO A PLANILLAS ELECTRONICAS

A través de la Resolución de Superintendencia N° 204-2007/SUNAT, publicada el fin de semana en el Diario Oficial, la SUNAT aprobó el Formulario Virtual PDT 601 referido a la Planilla Electrónica, herramienta informática desarrollada en base a un esfuerzo conjunto con el Ministerio de Trabajo.

Ver Nota completa en:
Página web Sunat (www.sunat.gob.pe)
o ingresa en la NOTICIA DEL DIA en nuestra página: (www.vylsolcont.es.tl)
Saludos cordiales,

Edwin Vásquez Arones

Descargar PDT-601 Planilla electrónica

Si quieres descargar el PDT planilla electrónica o mas información acerca del PDT ingresar a:

http://www.sunat.gob.pe/pdt/pdtModulos/independientes/p601/index.htm


Suerte

martes, 30 de octubre de 2007

PAGINA WEB




Estimados con el fin de poder brindarles una mayor facilidad de los contenidos vertidos en este blog y poder contactarme de manera mas directa con los usuarios, a partir de la fecha pueden acceder a este blog directamente de http://www.elnoliodice.blogspot.com/ o desde la pàgina web http://www.vylsolcont.es.tl/

Espero me visiten...

Saludos


Edwin Vásquez Arones

lunes, 29 de octubre de 2007

PLANILLA ELECTRONICA – PREGUNTAS INOCENTES…


Conocido es en estos momentos que ya se puede descargar el pdt planilla electrónica, puesto a disposición de la Administración Tributaria, de lo poco que hemos podido revisar hemos visto algunas informaciones que necesitan ser analizadas con calma para no caer en alguna contingencia con nuestros amigos de la SUNAT.

Dentro de estas tenemos:

1.- ¿Destaca o desplaza personal a otros empleadores?

2.- ¿Terceros empleadores le destacan o desplazan personas a su organización?

3.- ¿Cuál es el código de ocupación de cada trabajador?

4.- ¿Cuál es el tipo de pago?

5.- ¿Cuál es el tipo de contrato?

6.- ¿Está acogido a un sindicato?

7.- ¿El trabajador tiene alguna condición especial, cargo de dirección, confianza, ninguno?

Como se puede apreciar son preguntas simples, pero que de acuerdo a la situación de muchas empresas que van a declarar por primera vez este tipo de información, pueden interpretar de manera errónea lo solicitado y consignar información inexacta.

Recordando además que la presente información tiene carácter de declaración jurada, entonces evitemos tener discrepancias con la administración y revisemos bien la información antes de comunicarla.

Saludos cordiales,

Edwin

domingo, 28 de octubre de 2007

Planilla electrónica....A primera vista


Hola, probablemente hoy domingo te encuentres leyendo tu diario favorito, viendo la TV, o descansando placidamente recuperando energías de la agotadora jornada de la semana.


Entonces, no habrás tenido tiempo ni de asomarte a la página web de la sunat para ver siquiera como se descarga el pdt601 de la planilla electrónica.


Lo cual no es malo, pues el domingo se ha hecho para descansar, hasta allí todo bien, pero no puedo contra la imperiosa necesidad de la primicia, asi que para que al menos conozcas la nueva cara de tu futuro pdt-601 la muestro en esta entrada... ah y solo para que sepas que no está dentro del pdt-600, ni forma parte del pdt donde se incluye renta, igv, notarios, predios, etc.


El PDT-601 se instala de manera independiente, generá un icono aparte del PDT normal, es decir, asi como el PDB Exportadores, ahora tendremos el PBD-Planilla electrónica.


En un vistazo muy rápido se puede decir que mantiene el mismo esquema de los PDT sunat, ahora queda revisar el contenido...


Seguiré revisando a ver que mas encuentro para comentarlo... y si te animas invierte un poco de tu domingo y dale una "chequeadita", ahora si este mensaje lo estas leyendo el lunes, significa que es hora que te "metas", en este nuevo tema de actualidad.


Saludos



Edwin


Descargar PDT-601 Planilla electrónica


Señores, como he venido anunciando, ya puede descargar su PDT-601 Planilla electrónica de la página web de la SUNAT, ahora empieza la tarea de investigar que soluciones o problemas nos trae, nos quedan dos meses para implementar la información y poderla presentar sin mayor inconveniente en febrero del próximo año(Vencimiento periodo enero-2008).

Descárgalo en:

http://www2.sunat.gob.pe/pdt/pdtdown/independientes/independientes.htm




Saludos y Buena Suerte.


Edwin Vásquez

sábado, 27 de octubre de 2007

PDT-601: PLANILLAS ELECTRONICAS

Resolución de Intendencia Nº 204-2007/SUNAT

Asunto: Aprobación del PDT Planilla electrónica y normas referidas a declaraciones de otros conceptos.
Fecha: 27 de Octubre del 2,007.

Señores la Administración Tributaria luego de tanto “navegar” ha emitido la resolución de intendencia donde aprueba los conceptos, procedimientos respecto a la aplicación y uso de la esperada “planilla electrónica”, aquí un resumen sobre la forma del PDT:

1.- Disposición PDT Planilla electrónica Según la norma Estaría a disposición desde hoy sábado, pero hasta el momento he ingresado a la página web de la SUNAT y todavía no han “colgado” dicho PDT. Esperemos con ansias.

2.- consolidación de la información Los sujetos obligados, presentarán la información consolidada de sus sucursales, agencias, establecimientos anexos, etc.

3.- Inscripción de los asegurados titulares y derechohabientes.
La planilla electrónica solicitará toda la información para la inscripción de los titulares y sus respectivos derechohabientes.

4.- Periodos anteriores a enero del 2008
La DDJJ original, sustitutorias y modificatorias de datos anteriores al enero 2008, deberán ser presentados a través de los siguientes PDTS, en las versiones vigentes al momento de realizar su presentación de:

- PDT600 :Remuneraciones
- PDT610 :Planilla Electrónica
- PDT621 : IGV - Renta


Atentamente,


Edwin Vásquez

AGROINDUSTRIALES - NOTAS DE CREDITO

Resolución del Tribunal Fiscal 04378-4-2006

Expediente: 21501-2005
Asunto: Impuesto a la Renta y Multas
Procedencia: Ica.
Fecha: 11 de Agosto del 2,006.

Señores la Administración Tributaria luego de su evaluación, ordenamiento, entrenamiento y análisis al sector agroindustrial se ha estado fortaleciendo en este campo, que sin lugar a duda al ser sector emergente ha tenido que adecuarse a las normas ya existentes, generando en algunos casos vacíos que pueden ocasionar contingencias con la Administración Tributaria.

Claro ejemplo son las observaciones realizadas por la administración tributaria respecto a la emisión de las notas de crédito emitidas por variaciones de precio por las exportaciones realizadas.

Ya existe avances respecto a ir definiendo procedimientos y formas que permitan sustentar dichos temas, así pues el Tribunal Fiscal ha emitido su pronunciamiento mediante la resolución de referencia, de la cual se ha extraído algunos temas puntuales que espero sirvan de análisis y nos permita planificar y evitar situaciones de conflicto con la Administración, si es que todavía estamos a tiempo.


1.- Sustento Variación de Precios en el mercado internacional

“…Sin embargo, la recurrente no ha sustentado con documentación pertinente la ’variación de precios en el mercado internacional’, esto es, el precio final que alega había determinado con el comprador extranjero, habiéndose limitado a señalar que corresponde a variaciones de los precios internacionales, adjuntando como sustento de su afirmación , copias de las facturas y notas de crédito observadas, reportes bancarios, cuadros de exportación, los que no son suficientes para acreditar dicha variación…”


2.- La carga de la prueba

“…Cabe señalar que el reparo efectuado por la Administración se encuentra referido a la falta de sustentación del precio final que alude determinó con los comprobantes del exterior y de la ‘diferencia en liquidación-exportación’ que habrían dado lugar a la emisión de las notas de crédito por parte de la recurrente y que modificaron los valores consignados por ésta en sus facturas de exportación, y no a un desconocimiento o modificación efectuada por la Administración al valor de mercado como sostiene la recurrente, por lo que los alegatos de esta última en tal sentido y otros relacionados, como es la carga de la prueba de dicho valor por parte de la Administración, no resultan pertinentes…”


3.- Aceptación de las Notas de Débito y reparo de las Notas de Crédito

“…en cuanto a lo alegado por la contribuyente en el sentido que la administración de manera arbitraria, pretende desconocer los ajustes a los precios de determinadas operaciones de exportación por el solo hecho de haber requerido la emisión de notas de crédito, guardando silencio en los casos en los que se emitió notas de débito, cabe señalar que tal circunstancia, resultante de la facultad de fiscalización que ostenta la Administración, conforme a Ley, no desvirtúa de modo alguno el hecho que la recurrente no ha sustentado la ‘Variación de precios en el mercado internacional’ y ‘La diferencia en Liquidación-Exportación’…”


4.- Responsabilidad de documentación sustentatoria de las Notas de Crédito

“…Si bien puede haber sucedido que a la recurrente le resultó escaso el tiempo con el que contó durante la fiscalización para organizar la información y presentar los documentos que sustentaban la emisión de las notas de crédito, era su responsabilidad tener esa información organizada y separada según cada nota de crédito que emitían, pues la emisión de estos documentos en principio se da en supuestos excepcionales y por lo tanto debían estar debidamente sustentados”



Atentamente,


Edwin Vásquez

viernes, 26 de octubre de 2007

POR FIN LA PLANILLA ELECTRONICA

1.- Hace tres semanas el ministerio de trabajo publicó la estructura de archivos, que es un elemento básico para elaborar los aplicativos informáticos dentro de las empresas.

2.- El software que permite visualizar cómo se relacionan los archivos se publicará en los próximos dos días.

3.- La Sunat va a recibir la información y debe estar publicando el software este fin semana.

4.- Ministerio de Trabajo y Sunat vienen ejecutando un plan de capacitación, tanto interno como externo de su personal, este proceso incluye al personal que va a verificar el cumplimiento de la norma, así como a empleadores y trabajadores.

5.- Las planillas electrónicas han pasado por ocho focus groups, donde se ha invitado a todos los gremios empresariales representantes de las grandes medianas y pequeñas empresas y si bien algunos no fueron, se han recogido las principales preocupaciones expresadas allí para que las planillas electrónicas no les perjudiquen ni sean muy complicadas de llevar.

6.- Las microempresas no requerirán ir al Ministerio de Trabajo para tramitar los registros de planillas.

7.- Para las empresas medianas el costo de actualizar los sistemas sería entre dos a cinco mil dólares mientras que para empresas grandes actualizar los sistemas costaría alrededor de 20 mil dólares.

8.- Para las empresas que no cuenten con plataformas modernas el costo sería bastante mayor. Así una empresa mediana requeriría una inversión de 10 mil dólares, en tanto que una empresa grande tendría que invertir 50 mil dólares.

Atentamente,

Edwin

jueves, 25 de octubre de 2007

SUNAT - nuevo sistema recaudador

Y sigue la SUNAT, ahora nos trae una novedad - bueno ya se hablaba de esto - Un nuevo sistema de recaudación fiscal probablemente para el primer trimestre del próximo año, coordinando lógicamente con las instituciones financieras y bancarias, a fin de ampliar los mecanismos de pagos a los contribuyentes y simplificar su operatividad, bueno eso dicen.

Indican que el “objetivo” es brindar mayores facilidades a los contribuyentes dentro de las cuales destacarán:

- Emisión de recibos de honorarios profesionales electrónicos.
- Libros contables electrónicos.
- Declaración simplificada y portal en internet para las mype.

Entonces, si con mucho esfuerzo estabas terminando tus planillas electrónicas para usarla en enero del próximo año, lamento decirte que a tus ingenieros de sistema los tendrás por un largo tiempo…

Créanlo, la Sunat se prepara para el próximo año con nuevos productos y servicios. Como:

- Declaración simplificada para mype y opción virtual;
- Aumento de centros de servicios al contribuyente móviles;
- Portales para la microempresa, inversionistas extranjeros y trabajadores independientes.
- Impulsa la alianza estratégica del ente fiscal con las cabinas de internet y una nueva central de consultas.
- Programas educativos; y
- Piloto de ventanillas tributarias en universidades.

¿Y nosotros “usuarios” que?, esperaremos sentados, rezando, implorando, que la administración no nos “caiga”, o con toda frescura continuaremos a merced de nuestra “estrella” que siempre nos ha librado de todo…MAL.

Ha llegado el momento de combatir fuego contra fuego, y no se necesita grandes inversiones de dinero para planificar y hacer frente dignamente a las “visitas” tributarias de la SUNAT, en la cual por cierto tengo muy buenos amigos.

Pero, no sigamos a merced de nuestra buena fortuna, pues hay contribuyentes con poca de ella, que no quisieran volver a ver Requerimientos, ni resoluciones de Multa, mucho menos las de cobranza coactiva.

Piénsenlo, solo es cuestión de creatividad y querer hacer las cosas bien…ah y buscar a los mejores…

Bye

El Nolio

lunes, 15 de octubre de 2007

PLANILLAS ELECTRONICAS - TEMAS CONTROVERTIDOS (PARTE II)

1.- Jornada Laboral del Trabajador – Trabajo Diurno y Nocturno.

La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual (en forma diaria, semanal o mensual) el trabajador se encuentra a disposición del empleador, con el fin de cumplir la prestación laboral que éste le exija.

De acuerdo con el artículo 25° de nuestra actual Constitución política, “la jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo”.

Por consiguiente, los límites de la jornada de trabajo resultan ser alternativos: 8 horas diarias o 48 horas semanales.

La limitación máxima a la jornada laboral, diaria o semanal, contenida en la Constitución, tuvo desarrollo legal con la dación del Decreto Legislativo N° 854, vigente desde el 02.10.96, denominado “Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo”.

El D. Leg. 854 ratificó legislativamente en el primer párrafo de su artículo 1° que “La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo”.

Asimismo, es caso conocido que algunas empresas con el fín de poder obtener mayor rendimiento en sus procesos productivos realizan hasta tres turnos de ocho horas cada uno, sin tomar en consideración el tipo de horario (diurno o nocturno), efectuando el pago de las remuneraciones como si se tratase de horarios diurnos, sin considerar que a partir de las 10:00 pm hasta las 6:00 de la mañana del dia siguiente se considera jornada nocturna y la remuneración es equivalente a la RMV mas un 35% (S/. 520 + S/ 182 = S/. 702)

Casos claros son los vigilantes internos, obreros en procesos de producción nocturna, etc., cuyas empresas los hacen laborar en horarios nocturnos, pero sus remuneraciones se les cancela en base a la remuneración mínima vital, sin considerar el incremento del 35% por el horario establecido en la norma.


2.- Seguro Vida Ley y Seguro complementario de Trabajo de riesgo.

Ambos seguros otorgan cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro Social en Salud, así como aquellos empleados que laboran más de 4 años para un mismo empleador en seguro de vida, en casos de accidente de trabajo o enfermedades profesionales y en casos de invalidez o muerte, son de carácter obligatorio.
Lamentablemente, algunos empleadores por desconocimiento o simplemente por “ahorrar” algunos soles o dólares a sus representadas, no han estado efectuando este tipo de desembolsos, según corresponda.

Ahora dentro de la información que tendrán que declarar mediante las planillas electrónicas deberán indicar la fecha de ingreso del trabajador, así como las condiciones de riesgo que presentan los centros laborales, con lo que automáticamente la Administración determinará si está omitiendo con los conceptos materia del comentario y emitir las respectivas resoluciones de determinación y/o multas.


3.- Contratos laborales del Trabajador.

Sin animo de detallar las formas de contratos laborales, que pueden ser todo un capitulo, se sabe de algunas empresas cuyos trabajadores no son empleados de confianza y/o dirección, no cuentan con un debido contrato laboral, si bien el contrato es un acuerdo entre partes y este puede ser hasta verbal, la información solicitada por las planillas electrónicas solicita el tipo de contrato que debe tener cada uno de los trabajadores (empleados u obreros), y son (Planilla electrónica : Anexo 2 - Tabla 12):

01 A PLAZO INDETERMINADO
02 A TIEMPO PARCIAL
03 POR INICIO O INCREMENTO DE ACTIVIDAD
04 POR NECESIDADES DEL MERCADO
05 POR RECONVERSIÓN EMPRESARIAL
06 OCASIONAL
07 DE SUPLENCIA
08 DE EMERGENCIA
09 PARA OBRA DETERMINADA O SERVICIO ESPECÍFICO
10 INTERMITENTE
11 DE TEMPORADA
12 DE EXPORTACIÓN NO TRADICIONAL
13 DE EXTRANJERO

En conclusión, si alguno de sus trabajadores en la actualidad no cuenta con algún tipo de estos contratos, sería bueno irlos diseñando, así como tomar en cuenta el contenido de los mismos, respecto a las actividades a realizar, fecha de ingreso, remuneración, moneda pactada, beneficios, derechos y obligaciones, etc.

4.- Detalle de la remuneración del trabajador (asignación familiar - horas extras)

De igual forma que el punto anterior, algunos empleadores solamente consideran los conceptos remunerativos que frecuentemente las fiscalizaciones del Ministerio de trabajo han estado observando, pero existen otras que ahora define perfectamente la planilla electronica, los mismos que al no ser incluidos generarán inmediatamente las resoluciones de determinación o multa por la omisión de su pago, para el presente caso solamente mencionaremos dos de esos conceptos (Planilla electrónica : Anexo 2 - Tabla 22):

- Asignación Familiar: Debe encontrarse discriminada como una asignación, error que comenten algunas empresas indicando al trabajador, que dentro de su remuneración mensual ya se encuentra incluida, lo cual generará una contingencia muy grave al empleador, con el derecho del trabajador de solicitar se le reintegre el importe por dicho concepto durante el tiempo que ha laborado.


- Horas Extras: En este tema debemos indicar que con la información proporcionada a la SUNAT, mediante la planilla electrónica, será muy fácil determinar por la administración, cuál es la base remunerativa del trabajador, pues en algunos casos existen regimenes especiales (agricultura, construcción, minería, etc.), que calculan las horas extras en base a la RMV, sin tomar en cuenta los incrementos específicos para dichos regimenes.


En una próxima entrega de este tema veremos algunos otros aspectos como:

- Remuneraciones (Prestaciones alimentarias - Remuneraciones dolarizadas)
- Indemnizaciones
- Conceptos varios ( Incentivos al cese del trabajador – Participación utilidades)



Atentamente,


Edwin vásquez Arones

sábado, 13 de octubre de 2007

PLANILLAS ELECTRONICAS – TEMAS CONTROVERTIDOS (PARTE I)

I.- Creación:
Las “Planillas Electrónicas” fueron creadas mediante el Decreto Supremo Nº 015-2005-TR que consiste en llevar las planillas de pago mediante formato electrónico, cuya recepción se ha encargado a la SUNAT.


II.- Precisión:

Mediante Decreto Supremo Nº 014-2006-TR se precisó que el contenido del RTPS sería definido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y luego la SUNAT sería la encargada de emitir el cronograma de presentación de las planillas.

III.- Ultimas modificatorias:
Mediante el decreto Decreto Supremo Nº 018-2007-TR (28.08.07), el MTPE deroga el D. S. Nº 015-2005-TR y sus modificatorias, estableciendo nuevas disposiciones sobre las “Planillas Electrónicas”. Entre las disposiciones más importantes de la norma podemos mencionar:

- Definiciónes legal de: empleador, trabajador, pensionista, prestador de servicios, prestador de servicios–modalidad formativa, personal de terceros, derechohabientes y planilla electrónica.

- Señala los supuestos que determinan que empleadores se encuentran obligados a llevar la “Planilla Electrónica” (Los que cuenten con más de 3 trabajadores; 1 o más prestadores de servicios y/o personal de terceros; obligados a efectuar retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta o quinta categoría, etc.).

- Dispone que la SUNAT se encargue de emitir normas que regulen la forma y condiciones del soporte electrónico de las planillas y de su envío, así como el cronograma de su presentación. Por su parte, el MTPE se encargará de establecer la información que deberá contener la planilla electrónica y regulará el procedimiento mediante el cual la SUNAT pondrá a su disposición las planillas.

- El D. S. Nº 001-98-TR, norma que actualmente regula las Planillas de Pago, mantendrá su vigencia respecto de: a) Empleadores no obligados a llevar y presentar planillas electrónicas que cuente con por lo menos 1 trabajador con vínculo laboral, y b) El pago de la remuneración, entrega y conservación de las boletas de pago para todos los empleadores que cuenten con trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

- A partir de la entrada en vigencia de la obligación de llevar Planillas Electrónicas (1 de enero del 2008), los empleadores obligados deberán cerrar las planillas elaboradas según el D. S. Nº 001-98-TR mediante una comunicación a la autoridad laboral, adjuntando copia de la última planilla utilizada e indicando que el cierre se produce por el inicio del llevado de la Planilla Electrónica. El cierre de las planillas no afecta la obligación de conservar las mismas, así como las boletas de pago por el plazo de cinco años de efectuado el pago.


IV.- Información y contenido de las Planillas electrónicas:
Mediante R.M. Nº 250-2007-TR de fecha 30.09.2007. se ha aprobado la información de la Planilla Electrónica y sus anexos :

- ANEXO 01: INFORMACION DE LA PLANILLA ELECTRONICA
- ANEXO 02: TABLAS PARAMETRICAS DE LA PLANILLA ELECTRONICA
- ANEXO 03: ESTRUCTURA DE LOS ARCHIVOS DE IMPORTACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA


V.- Temas controvertidos:
Luego de una revisión a la información sujeta a ser declarada mediante la planilla electrónica a la SUNAT, hemos podido determinar algunos temas que la Administración podrá identificar automáticamente con el simple cruce de información en sus sistemas informáticos, los mismos que ponemos en discusión para que podamos realizar una inspección preventiva y realizar los correctivos necesarios para evitar futuras contingencias. Dentro de los temas de mayor importancia tenemos:

1.- Jornada Laboral del Trabajador(Trabajos diurnos y nocturnos).
2.- Seguro Vida Ley y Seguro complementario de Trabajo de riesgo.
3.- Contratos laborales del Trabajador.
4.- Clasificación del Trabajador especial (de dirección o de cofianza)
5.- Forma y tipo de pago (remuneraciones dolarizadas)
6.- Detalle de la remuneración del trabajador (asignación familiar - horas extras )


Adjuntamos al presente documento, recomendando a las empresas la revisión de las disposiciones y obligaciones que dicha norma contiene y que deben observar, en su condición de empleadoras cuyos trabajadores pertenecen al régimen laboral de la actividad privada.

Atentamente,


Edwin Vásquez Arones

miércoles, 10 de octubre de 2007

SEGURO DE TRABAJO DE RIESGO

Entidades Empleadoras Obligadas
Las Entidades Empleadoras que realizan las actividades de riesgo señaladas en el Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, están obligadas a contratar el seguro complementario de trabajo de riesgo, siendo de su cuenta el costo de las primas y/o aportaciones que origine su contratación.


Asegurados Obligatorios
Son asegurados obligatorios del seguro complementario de trabajo de riesgo, la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo en el cual se desarrollan las actividades de riesgo.

Entidades Prestadoras de la Cobertura en Salud.
La cobertura de salud por trabajo de riesgo sólo puede ser contratada por la Entidad Empleadora, a su libre elección, con cualquiera de las siguientes entidades prestadoras:
A. EsSalud, o
B. La EPS elegida por los trabajadores para la cobertura regular.
Cuando no existiera una EPS elegida, la Entidad Empleadora podrá decidir la contratación de la cobertura de salud con cualquier otra EPS que opere en el mercado peruano.

jueves, 4 de octubre de 2007

SOFTWARE ILEGAL - SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO

Revisando en la web encontré un artículo interesante, publicado por el comercio ya hace algún tiempo, que se refería acerca de los softwares ilegales en el Estado Peruano, que indicaban lo siguiente:

Software ilegal en el Estado: Vence el plazo
“ …en nuestro país, la informalidad se ha venido vistiendo de traje y corbata para tomar su lugar en los escritorios estatales. El software pirata se ha posicionado en la infraestructura informática de la administración pública y se mantiene a la fecha en el 69% de las computadoras del Estado, de acuerdo a cifras de Indecopi.
A través del D.S. Nº 037-2005-PCM se indica que las instituciones del Estado tienen plazo hasta el 31 de diciembre de este año (2,005) para "inventariar los software con que cuenten, procediendo a la eliminación de aquellos que no cuenten con la respectiva licencia, en tanto se requiera dicha licencia; o a la correspondiente regularización con los titulares de derechos de los mismos", obligando al sector público a desterrar de su infraestructura tecnológica toda muestra de software ilegal.”
Entonces, como consecuencia a dicha lectura, se presentó la interrogante automáticamente:

¿Y el sector privado usa software legal?

¿Existe alguna norma legal que se esté infringiendo?

Seguramente SI, reflexione sin lugar a duda, ¿pero cuál es?, ¿A quienes afecta?, ¿A quien perjudica?

Y sin ánimo de crear un ensayo de ética o valores me centraré al tema legal, pues bien, existe una norma sobre el Derecho de Autor, es el Decreto Legislativo N° 822 - Ley sobre el Derecho de Autor, del cual daré a conocer algunos alcances, que según mi criterio, puede ser importante conocer, aún cuando no se cumplan como debe ser.

Decreto Legislativo N° 822 - Ley sobre el Derecho de Autor.

Programa de ordenador (software): Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. La protección del programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso.


El autor: Es el titular originario de los derechos exclusivos sobre la obra, de orden moral y patrimonial, reconocidos por la presente ley.
Sin embargo, de la protección que esta ley reconoce al autor se podrán beneficiar a otras personas naturales o jurídicas, en los casos expresamente previstos en ella.


Lineamientos sobre el uso de los programas de ordenador (software)(1)

1. Es lícito utilizar software traído del extranjero con la licencia correspondiente, pero no puede ser comercializado sin la autorización del titular del derecho de autor.
2. El usuario lícito esta facultado a reproducir el programa de ordenador en la memoria interna del computador para su efectiva utilización.
3. Toda reproducción o utilización de software sin tener la licencia correspondiente otorgada por el titular del derecho de autor o su representante, se considera ilícita y pasible de sanción administrativa y/o judicial.
4. Las computadoras que se venden con el software incorporado tienen que ser entregadas con las licencias respectivas, manuales de uso y soportes conteniendo el programa incluidos en ellas.
5. El software no puede ser utilizado en un número mayor de computadoras que el autorizado en la licencia respectiva.
6. En el caso de redes se requiere contar con la licencia para todas las máquinas que utilicen el software.
7. Es ilícito alquilar software sin la autorización del titular del derecho de autor.
8. Es lícita la reproducción del software encontrado en el Internet siempre que el titular del derecho de autor lo autorice expresamente.
9. Sólo el INDECOPI, Poder Judicial, Ministerio Público y la Policía Nacional, ésta última con la ordene respectiva, pueden verificar infracciones a los derechos de autor. Ninguna otra entidad pública o privada, puede atribuirse esta facultad.
10. El INDECOPI y el Poder Judicial son las únicas autoridades que pueden sancionar por reproducción o uso indebido de software.

(1) Aprobado por Resolución Nº 0121-1998/ODA-INDECOPI y publicado en el diario Oficial El Peruano con fecha 17 de julio de 1998.

Para finalizar es bueno saber que el delito de piratería es sancionado con multas de hasta 150 UIT y pena privativa de la libertad de hasta 8 años.

Alerta y cuidado, al menos ahora saben que existe una norma que “protege“ los derechos de autor.