miércoles, 31 de octubre de 2007

LA SUNAT APROBÓ FORMULARIO VIRTUAL REFERIDO A PLANILLAS ELECTRONICAS

A través de la Resolución de Superintendencia N° 204-2007/SUNAT, publicada el fin de semana en el Diario Oficial, la SUNAT aprobó el Formulario Virtual PDT 601 referido a la Planilla Electrónica, herramienta informática desarrollada en base a un esfuerzo conjunto con el Ministerio de Trabajo.

Ver Nota completa en:
Página web Sunat (www.sunat.gob.pe)
o ingresa en la NOTICIA DEL DIA en nuestra página: (www.vylsolcont.es.tl)
Saludos cordiales,

Edwin Vásquez Arones

Descargar PDT-601 Planilla electrónica

Si quieres descargar el PDT planilla electrónica o mas información acerca del PDT ingresar a:

http://www.sunat.gob.pe/pdt/pdtModulos/independientes/p601/index.htm


Suerte

martes, 30 de octubre de 2007

PAGINA WEB




Estimados con el fin de poder brindarles una mayor facilidad de los contenidos vertidos en este blog y poder contactarme de manera mas directa con los usuarios, a partir de la fecha pueden acceder a este blog directamente de http://www.elnoliodice.blogspot.com/ o desde la pàgina web http://www.vylsolcont.es.tl/

Espero me visiten...

Saludos


Edwin Vásquez Arones

lunes, 29 de octubre de 2007

PLANILLA ELECTRONICA – PREGUNTAS INOCENTES…


Conocido es en estos momentos que ya se puede descargar el pdt planilla electrónica, puesto a disposición de la Administración Tributaria, de lo poco que hemos podido revisar hemos visto algunas informaciones que necesitan ser analizadas con calma para no caer en alguna contingencia con nuestros amigos de la SUNAT.

Dentro de estas tenemos:

1.- ¿Destaca o desplaza personal a otros empleadores?

2.- ¿Terceros empleadores le destacan o desplazan personas a su organización?

3.- ¿Cuál es el código de ocupación de cada trabajador?

4.- ¿Cuál es el tipo de pago?

5.- ¿Cuál es el tipo de contrato?

6.- ¿Está acogido a un sindicato?

7.- ¿El trabajador tiene alguna condición especial, cargo de dirección, confianza, ninguno?

Como se puede apreciar son preguntas simples, pero que de acuerdo a la situación de muchas empresas que van a declarar por primera vez este tipo de información, pueden interpretar de manera errónea lo solicitado y consignar información inexacta.

Recordando además que la presente información tiene carácter de declaración jurada, entonces evitemos tener discrepancias con la administración y revisemos bien la información antes de comunicarla.

Saludos cordiales,

Edwin

domingo, 28 de octubre de 2007

Planilla electrónica....A primera vista


Hola, probablemente hoy domingo te encuentres leyendo tu diario favorito, viendo la TV, o descansando placidamente recuperando energías de la agotadora jornada de la semana.


Entonces, no habrás tenido tiempo ni de asomarte a la página web de la sunat para ver siquiera como se descarga el pdt601 de la planilla electrónica.


Lo cual no es malo, pues el domingo se ha hecho para descansar, hasta allí todo bien, pero no puedo contra la imperiosa necesidad de la primicia, asi que para que al menos conozcas la nueva cara de tu futuro pdt-601 la muestro en esta entrada... ah y solo para que sepas que no está dentro del pdt-600, ni forma parte del pdt donde se incluye renta, igv, notarios, predios, etc.


El PDT-601 se instala de manera independiente, generá un icono aparte del PDT normal, es decir, asi como el PDB Exportadores, ahora tendremos el PBD-Planilla electrónica.


En un vistazo muy rápido se puede decir que mantiene el mismo esquema de los PDT sunat, ahora queda revisar el contenido...


Seguiré revisando a ver que mas encuentro para comentarlo... y si te animas invierte un poco de tu domingo y dale una "chequeadita", ahora si este mensaje lo estas leyendo el lunes, significa que es hora que te "metas", en este nuevo tema de actualidad.


Saludos



Edwin


Descargar PDT-601 Planilla electrónica


Señores, como he venido anunciando, ya puede descargar su PDT-601 Planilla electrónica de la página web de la SUNAT, ahora empieza la tarea de investigar que soluciones o problemas nos trae, nos quedan dos meses para implementar la información y poderla presentar sin mayor inconveniente en febrero del próximo año(Vencimiento periodo enero-2008).

Descárgalo en:

http://www2.sunat.gob.pe/pdt/pdtdown/independientes/independientes.htm




Saludos y Buena Suerte.


Edwin Vásquez

sábado, 27 de octubre de 2007

PDT-601: PLANILLAS ELECTRONICAS

Resolución de Intendencia Nº 204-2007/SUNAT

Asunto: Aprobación del PDT Planilla electrónica y normas referidas a declaraciones de otros conceptos.
Fecha: 27 de Octubre del 2,007.

Señores la Administración Tributaria luego de tanto “navegar” ha emitido la resolución de intendencia donde aprueba los conceptos, procedimientos respecto a la aplicación y uso de la esperada “planilla electrónica”, aquí un resumen sobre la forma del PDT:

1.- Disposición PDT Planilla electrónica Según la norma Estaría a disposición desde hoy sábado, pero hasta el momento he ingresado a la página web de la SUNAT y todavía no han “colgado” dicho PDT. Esperemos con ansias.

2.- consolidación de la información Los sujetos obligados, presentarán la información consolidada de sus sucursales, agencias, establecimientos anexos, etc.

3.- Inscripción de los asegurados titulares y derechohabientes.
La planilla electrónica solicitará toda la información para la inscripción de los titulares y sus respectivos derechohabientes.

4.- Periodos anteriores a enero del 2008
La DDJJ original, sustitutorias y modificatorias de datos anteriores al enero 2008, deberán ser presentados a través de los siguientes PDTS, en las versiones vigentes al momento de realizar su presentación de:

- PDT600 :Remuneraciones
- PDT610 :Planilla Electrónica
- PDT621 : IGV - Renta


Atentamente,


Edwin Vásquez

AGROINDUSTRIALES - NOTAS DE CREDITO

Resolución del Tribunal Fiscal 04378-4-2006

Expediente: 21501-2005
Asunto: Impuesto a la Renta y Multas
Procedencia: Ica.
Fecha: 11 de Agosto del 2,006.

Señores la Administración Tributaria luego de su evaluación, ordenamiento, entrenamiento y análisis al sector agroindustrial se ha estado fortaleciendo en este campo, que sin lugar a duda al ser sector emergente ha tenido que adecuarse a las normas ya existentes, generando en algunos casos vacíos que pueden ocasionar contingencias con la Administración Tributaria.

Claro ejemplo son las observaciones realizadas por la administración tributaria respecto a la emisión de las notas de crédito emitidas por variaciones de precio por las exportaciones realizadas.

Ya existe avances respecto a ir definiendo procedimientos y formas que permitan sustentar dichos temas, así pues el Tribunal Fiscal ha emitido su pronunciamiento mediante la resolución de referencia, de la cual se ha extraído algunos temas puntuales que espero sirvan de análisis y nos permita planificar y evitar situaciones de conflicto con la Administración, si es que todavía estamos a tiempo.


1.- Sustento Variación de Precios en el mercado internacional

“…Sin embargo, la recurrente no ha sustentado con documentación pertinente la ’variación de precios en el mercado internacional’, esto es, el precio final que alega había determinado con el comprador extranjero, habiéndose limitado a señalar que corresponde a variaciones de los precios internacionales, adjuntando como sustento de su afirmación , copias de las facturas y notas de crédito observadas, reportes bancarios, cuadros de exportación, los que no son suficientes para acreditar dicha variación…”


2.- La carga de la prueba

“…Cabe señalar que el reparo efectuado por la Administración se encuentra referido a la falta de sustentación del precio final que alude determinó con los comprobantes del exterior y de la ‘diferencia en liquidación-exportación’ que habrían dado lugar a la emisión de las notas de crédito por parte de la recurrente y que modificaron los valores consignados por ésta en sus facturas de exportación, y no a un desconocimiento o modificación efectuada por la Administración al valor de mercado como sostiene la recurrente, por lo que los alegatos de esta última en tal sentido y otros relacionados, como es la carga de la prueba de dicho valor por parte de la Administración, no resultan pertinentes…”


3.- Aceptación de las Notas de Débito y reparo de las Notas de Crédito

“…en cuanto a lo alegado por la contribuyente en el sentido que la administración de manera arbitraria, pretende desconocer los ajustes a los precios de determinadas operaciones de exportación por el solo hecho de haber requerido la emisión de notas de crédito, guardando silencio en los casos en los que se emitió notas de débito, cabe señalar que tal circunstancia, resultante de la facultad de fiscalización que ostenta la Administración, conforme a Ley, no desvirtúa de modo alguno el hecho que la recurrente no ha sustentado la ‘Variación de precios en el mercado internacional’ y ‘La diferencia en Liquidación-Exportación’…”


4.- Responsabilidad de documentación sustentatoria de las Notas de Crédito

“…Si bien puede haber sucedido que a la recurrente le resultó escaso el tiempo con el que contó durante la fiscalización para organizar la información y presentar los documentos que sustentaban la emisión de las notas de crédito, era su responsabilidad tener esa información organizada y separada según cada nota de crédito que emitían, pues la emisión de estos documentos en principio se da en supuestos excepcionales y por lo tanto debían estar debidamente sustentados”



Atentamente,


Edwin Vásquez

viernes, 26 de octubre de 2007

POR FIN LA PLANILLA ELECTRONICA

1.- Hace tres semanas el ministerio de trabajo publicó la estructura de archivos, que es un elemento básico para elaborar los aplicativos informáticos dentro de las empresas.

2.- El software que permite visualizar cómo se relacionan los archivos se publicará en los próximos dos días.

3.- La Sunat va a recibir la información y debe estar publicando el software este fin semana.

4.- Ministerio de Trabajo y Sunat vienen ejecutando un plan de capacitación, tanto interno como externo de su personal, este proceso incluye al personal que va a verificar el cumplimiento de la norma, así como a empleadores y trabajadores.

5.- Las planillas electrónicas han pasado por ocho focus groups, donde se ha invitado a todos los gremios empresariales representantes de las grandes medianas y pequeñas empresas y si bien algunos no fueron, se han recogido las principales preocupaciones expresadas allí para que las planillas electrónicas no les perjudiquen ni sean muy complicadas de llevar.

6.- Las microempresas no requerirán ir al Ministerio de Trabajo para tramitar los registros de planillas.

7.- Para las empresas medianas el costo de actualizar los sistemas sería entre dos a cinco mil dólares mientras que para empresas grandes actualizar los sistemas costaría alrededor de 20 mil dólares.

8.- Para las empresas que no cuenten con plataformas modernas el costo sería bastante mayor. Así una empresa mediana requeriría una inversión de 10 mil dólares, en tanto que una empresa grande tendría que invertir 50 mil dólares.

Atentamente,

Edwin

jueves, 25 de octubre de 2007

SUNAT - nuevo sistema recaudador

Y sigue la SUNAT, ahora nos trae una novedad - bueno ya se hablaba de esto - Un nuevo sistema de recaudación fiscal probablemente para el primer trimestre del próximo año, coordinando lógicamente con las instituciones financieras y bancarias, a fin de ampliar los mecanismos de pagos a los contribuyentes y simplificar su operatividad, bueno eso dicen.

Indican que el “objetivo” es brindar mayores facilidades a los contribuyentes dentro de las cuales destacarán:

- Emisión de recibos de honorarios profesionales electrónicos.
- Libros contables electrónicos.
- Declaración simplificada y portal en internet para las mype.

Entonces, si con mucho esfuerzo estabas terminando tus planillas electrónicas para usarla en enero del próximo año, lamento decirte que a tus ingenieros de sistema los tendrás por un largo tiempo…

Créanlo, la Sunat se prepara para el próximo año con nuevos productos y servicios. Como:

- Declaración simplificada para mype y opción virtual;
- Aumento de centros de servicios al contribuyente móviles;
- Portales para la microempresa, inversionistas extranjeros y trabajadores independientes.
- Impulsa la alianza estratégica del ente fiscal con las cabinas de internet y una nueva central de consultas.
- Programas educativos; y
- Piloto de ventanillas tributarias en universidades.

¿Y nosotros “usuarios” que?, esperaremos sentados, rezando, implorando, que la administración no nos “caiga”, o con toda frescura continuaremos a merced de nuestra “estrella” que siempre nos ha librado de todo…MAL.

Ha llegado el momento de combatir fuego contra fuego, y no se necesita grandes inversiones de dinero para planificar y hacer frente dignamente a las “visitas” tributarias de la SUNAT, en la cual por cierto tengo muy buenos amigos.

Pero, no sigamos a merced de nuestra buena fortuna, pues hay contribuyentes con poca de ella, que no quisieran volver a ver Requerimientos, ni resoluciones de Multa, mucho menos las de cobranza coactiva.

Piénsenlo, solo es cuestión de creatividad y querer hacer las cosas bien…ah y buscar a los mejores…

Bye

El Nolio

lunes, 15 de octubre de 2007

PLANILLAS ELECTRONICAS - TEMAS CONTROVERTIDOS (PARTE II)

1.- Jornada Laboral del Trabajador – Trabajo Diurno y Nocturno.

La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual (en forma diaria, semanal o mensual) el trabajador se encuentra a disposición del empleador, con el fin de cumplir la prestación laboral que éste le exija.

De acuerdo con el artículo 25° de nuestra actual Constitución política, “la jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo”.

Por consiguiente, los límites de la jornada de trabajo resultan ser alternativos: 8 horas diarias o 48 horas semanales.

La limitación máxima a la jornada laboral, diaria o semanal, contenida en la Constitución, tuvo desarrollo legal con la dación del Decreto Legislativo N° 854, vigente desde el 02.10.96, denominado “Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo”.

El D. Leg. 854 ratificó legislativamente en el primer párrafo de su artículo 1° que “La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo”.

Asimismo, es caso conocido que algunas empresas con el fín de poder obtener mayor rendimiento en sus procesos productivos realizan hasta tres turnos de ocho horas cada uno, sin tomar en consideración el tipo de horario (diurno o nocturno), efectuando el pago de las remuneraciones como si se tratase de horarios diurnos, sin considerar que a partir de las 10:00 pm hasta las 6:00 de la mañana del dia siguiente se considera jornada nocturna y la remuneración es equivalente a la RMV mas un 35% (S/. 520 + S/ 182 = S/. 702)

Casos claros son los vigilantes internos, obreros en procesos de producción nocturna, etc., cuyas empresas los hacen laborar en horarios nocturnos, pero sus remuneraciones se les cancela en base a la remuneración mínima vital, sin considerar el incremento del 35% por el horario establecido en la norma.


2.- Seguro Vida Ley y Seguro complementario de Trabajo de riesgo.

Ambos seguros otorgan cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro Social en Salud, así como aquellos empleados que laboran más de 4 años para un mismo empleador en seguro de vida, en casos de accidente de trabajo o enfermedades profesionales y en casos de invalidez o muerte, son de carácter obligatorio.
Lamentablemente, algunos empleadores por desconocimiento o simplemente por “ahorrar” algunos soles o dólares a sus representadas, no han estado efectuando este tipo de desembolsos, según corresponda.

Ahora dentro de la información que tendrán que declarar mediante las planillas electrónicas deberán indicar la fecha de ingreso del trabajador, así como las condiciones de riesgo que presentan los centros laborales, con lo que automáticamente la Administración determinará si está omitiendo con los conceptos materia del comentario y emitir las respectivas resoluciones de determinación y/o multas.


3.- Contratos laborales del Trabajador.

Sin animo de detallar las formas de contratos laborales, que pueden ser todo un capitulo, se sabe de algunas empresas cuyos trabajadores no son empleados de confianza y/o dirección, no cuentan con un debido contrato laboral, si bien el contrato es un acuerdo entre partes y este puede ser hasta verbal, la información solicitada por las planillas electrónicas solicita el tipo de contrato que debe tener cada uno de los trabajadores (empleados u obreros), y son (Planilla electrónica : Anexo 2 - Tabla 12):

01 A PLAZO INDETERMINADO
02 A TIEMPO PARCIAL
03 POR INICIO O INCREMENTO DE ACTIVIDAD
04 POR NECESIDADES DEL MERCADO
05 POR RECONVERSIÓN EMPRESARIAL
06 OCASIONAL
07 DE SUPLENCIA
08 DE EMERGENCIA
09 PARA OBRA DETERMINADA O SERVICIO ESPECÍFICO
10 INTERMITENTE
11 DE TEMPORADA
12 DE EXPORTACIÓN NO TRADICIONAL
13 DE EXTRANJERO

En conclusión, si alguno de sus trabajadores en la actualidad no cuenta con algún tipo de estos contratos, sería bueno irlos diseñando, así como tomar en cuenta el contenido de los mismos, respecto a las actividades a realizar, fecha de ingreso, remuneración, moneda pactada, beneficios, derechos y obligaciones, etc.

4.- Detalle de la remuneración del trabajador (asignación familiar - horas extras)

De igual forma que el punto anterior, algunos empleadores solamente consideran los conceptos remunerativos que frecuentemente las fiscalizaciones del Ministerio de trabajo han estado observando, pero existen otras que ahora define perfectamente la planilla electronica, los mismos que al no ser incluidos generarán inmediatamente las resoluciones de determinación o multa por la omisión de su pago, para el presente caso solamente mencionaremos dos de esos conceptos (Planilla electrónica : Anexo 2 - Tabla 22):

- Asignación Familiar: Debe encontrarse discriminada como una asignación, error que comenten algunas empresas indicando al trabajador, que dentro de su remuneración mensual ya se encuentra incluida, lo cual generará una contingencia muy grave al empleador, con el derecho del trabajador de solicitar se le reintegre el importe por dicho concepto durante el tiempo que ha laborado.


- Horas Extras: En este tema debemos indicar que con la información proporcionada a la SUNAT, mediante la planilla electrónica, será muy fácil determinar por la administración, cuál es la base remunerativa del trabajador, pues en algunos casos existen regimenes especiales (agricultura, construcción, minería, etc.), que calculan las horas extras en base a la RMV, sin tomar en cuenta los incrementos específicos para dichos regimenes.


En una próxima entrega de este tema veremos algunos otros aspectos como:

- Remuneraciones (Prestaciones alimentarias - Remuneraciones dolarizadas)
- Indemnizaciones
- Conceptos varios ( Incentivos al cese del trabajador – Participación utilidades)



Atentamente,


Edwin vásquez Arones

sábado, 13 de octubre de 2007

PLANILLAS ELECTRONICAS – TEMAS CONTROVERTIDOS (PARTE I)

I.- Creación:
Las “Planillas Electrónicas” fueron creadas mediante el Decreto Supremo Nº 015-2005-TR que consiste en llevar las planillas de pago mediante formato electrónico, cuya recepción se ha encargado a la SUNAT.


II.- Precisión:

Mediante Decreto Supremo Nº 014-2006-TR se precisó que el contenido del RTPS sería definido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y luego la SUNAT sería la encargada de emitir el cronograma de presentación de las planillas.

III.- Ultimas modificatorias:
Mediante el decreto Decreto Supremo Nº 018-2007-TR (28.08.07), el MTPE deroga el D. S. Nº 015-2005-TR y sus modificatorias, estableciendo nuevas disposiciones sobre las “Planillas Electrónicas”. Entre las disposiciones más importantes de la norma podemos mencionar:

- Definiciónes legal de: empleador, trabajador, pensionista, prestador de servicios, prestador de servicios–modalidad formativa, personal de terceros, derechohabientes y planilla electrónica.

- Señala los supuestos que determinan que empleadores se encuentran obligados a llevar la “Planilla Electrónica” (Los que cuenten con más de 3 trabajadores; 1 o más prestadores de servicios y/o personal de terceros; obligados a efectuar retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta o quinta categoría, etc.).

- Dispone que la SUNAT se encargue de emitir normas que regulen la forma y condiciones del soporte electrónico de las planillas y de su envío, así como el cronograma de su presentación. Por su parte, el MTPE se encargará de establecer la información que deberá contener la planilla electrónica y regulará el procedimiento mediante el cual la SUNAT pondrá a su disposición las planillas.

- El D. S. Nº 001-98-TR, norma que actualmente regula las Planillas de Pago, mantendrá su vigencia respecto de: a) Empleadores no obligados a llevar y presentar planillas electrónicas que cuente con por lo menos 1 trabajador con vínculo laboral, y b) El pago de la remuneración, entrega y conservación de las boletas de pago para todos los empleadores que cuenten con trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

- A partir de la entrada en vigencia de la obligación de llevar Planillas Electrónicas (1 de enero del 2008), los empleadores obligados deberán cerrar las planillas elaboradas según el D. S. Nº 001-98-TR mediante una comunicación a la autoridad laboral, adjuntando copia de la última planilla utilizada e indicando que el cierre se produce por el inicio del llevado de la Planilla Electrónica. El cierre de las planillas no afecta la obligación de conservar las mismas, así como las boletas de pago por el plazo de cinco años de efectuado el pago.


IV.- Información y contenido de las Planillas electrónicas:
Mediante R.M. Nº 250-2007-TR de fecha 30.09.2007. se ha aprobado la información de la Planilla Electrónica y sus anexos :

- ANEXO 01: INFORMACION DE LA PLANILLA ELECTRONICA
- ANEXO 02: TABLAS PARAMETRICAS DE LA PLANILLA ELECTRONICA
- ANEXO 03: ESTRUCTURA DE LOS ARCHIVOS DE IMPORTACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA


V.- Temas controvertidos:
Luego de una revisión a la información sujeta a ser declarada mediante la planilla electrónica a la SUNAT, hemos podido determinar algunos temas que la Administración podrá identificar automáticamente con el simple cruce de información en sus sistemas informáticos, los mismos que ponemos en discusión para que podamos realizar una inspección preventiva y realizar los correctivos necesarios para evitar futuras contingencias. Dentro de los temas de mayor importancia tenemos:

1.- Jornada Laboral del Trabajador(Trabajos diurnos y nocturnos).
2.- Seguro Vida Ley y Seguro complementario de Trabajo de riesgo.
3.- Contratos laborales del Trabajador.
4.- Clasificación del Trabajador especial (de dirección o de cofianza)
5.- Forma y tipo de pago (remuneraciones dolarizadas)
6.- Detalle de la remuneración del trabajador (asignación familiar - horas extras )


Adjuntamos al presente documento, recomendando a las empresas la revisión de las disposiciones y obligaciones que dicha norma contiene y que deben observar, en su condición de empleadoras cuyos trabajadores pertenecen al régimen laboral de la actividad privada.

Atentamente,


Edwin Vásquez Arones

miércoles, 10 de octubre de 2007

SEGURO DE TRABAJO DE RIESGO

Entidades Empleadoras Obligadas
Las Entidades Empleadoras que realizan las actividades de riesgo señaladas en el Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, están obligadas a contratar el seguro complementario de trabajo de riesgo, siendo de su cuenta el costo de las primas y/o aportaciones que origine su contratación.


Asegurados Obligatorios
Son asegurados obligatorios del seguro complementario de trabajo de riesgo, la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo en el cual se desarrollan las actividades de riesgo.

Entidades Prestadoras de la Cobertura en Salud.
La cobertura de salud por trabajo de riesgo sólo puede ser contratada por la Entidad Empleadora, a su libre elección, con cualquiera de las siguientes entidades prestadoras:
A. EsSalud, o
B. La EPS elegida por los trabajadores para la cobertura regular.
Cuando no existiera una EPS elegida, la Entidad Empleadora podrá decidir la contratación de la cobertura de salud con cualquier otra EPS que opere en el mercado peruano.

jueves, 4 de octubre de 2007

SOFTWARE ILEGAL - SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO

Revisando en la web encontré un artículo interesante, publicado por el comercio ya hace algún tiempo, que se refería acerca de los softwares ilegales en el Estado Peruano, que indicaban lo siguiente:

Software ilegal en el Estado: Vence el plazo
“ …en nuestro país, la informalidad se ha venido vistiendo de traje y corbata para tomar su lugar en los escritorios estatales. El software pirata se ha posicionado en la infraestructura informática de la administración pública y se mantiene a la fecha en el 69% de las computadoras del Estado, de acuerdo a cifras de Indecopi.
A través del D.S. Nº 037-2005-PCM se indica que las instituciones del Estado tienen plazo hasta el 31 de diciembre de este año (2,005) para "inventariar los software con que cuenten, procediendo a la eliminación de aquellos que no cuenten con la respectiva licencia, en tanto se requiera dicha licencia; o a la correspondiente regularización con los titulares de derechos de los mismos", obligando al sector público a desterrar de su infraestructura tecnológica toda muestra de software ilegal.”
Entonces, como consecuencia a dicha lectura, se presentó la interrogante automáticamente:

¿Y el sector privado usa software legal?

¿Existe alguna norma legal que se esté infringiendo?

Seguramente SI, reflexione sin lugar a duda, ¿pero cuál es?, ¿A quienes afecta?, ¿A quien perjudica?

Y sin ánimo de crear un ensayo de ética o valores me centraré al tema legal, pues bien, existe una norma sobre el Derecho de Autor, es el Decreto Legislativo N° 822 - Ley sobre el Derecho de Autor, del cual daré a conocer algunos alcances, que según mi criterio, puede ser importante conocer, aún cuando no se cumplan como debe ser.

Decreto Legislativo N° 822 - Ley sobre el Derecho de Autor.

Programa de ordenador (software): Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. La protección del programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso.


El autor: Es el titular originario de los derechos exclusivos sobre la obra, de orden moral y patrimonial, reconocidos por la presente ley.
Sin embargo, de la protección que esta ley reconoce al autor se podrán beneficiar a otras personas naturales o jurídicas, en los casos expresamente previstos en ella.


Lineamientos sobre el uso de los programas de ordenador (software)(1)

1. Es lícito utilizar software traído del extranjero con la licencia correspondiente, pero no puede ser comercializado sin la autorización del titular del derecho de autor.
2. El usuario lícito esta facultado a reproducir el programa de ordenador en la memoria interna del computador para su efectiva utilización.
3. Toda reproducción o utilización de software sin tener la licencia correspondiente otorgada por el titular del derecho de autor o su representante, se considera ilícita y pasible de sanción administrativa y/o judicial.
4. Las computadoras que se venden con el software incorporado tienen que ser entregadas con las licencias respectivas, manuales de uso y soportes conteniendo el programa incluidos en ellas.
5. El software no puede ser utilizado en un número mayor de computadoras que el autorizado en la licencia respectiva.
6. En el caso de redes se requiere contar con la licencia para todas las máquinas que utilicen el software.
7. Es ilícito alquilar software sin la autorización del titular del derecho de autor.
8. Es lícita la reproducción del software encontrado en el Internet siempre que el titular del derecho de autor lo autorice expresamente.
9. Sólo el INDECOPI, Poder Judicial, Ministerio Público y la Policía Nacional, ésta última con la ordene respectiva, pueden verificar infracciones a los derechos de autor. Ninguna otra entidad pública o privada, puede atribuirse esta facultad.
10. El INDECOPI y el Poder Judicial son las únicas autoridades que pueden sancionar por reproducción o uso indebido de software.

(1) Aprobado por Resolución Nº 0121-1998/ODA-INDECOPI y publicado en el diario Oficial El Peruano con fecha 17 de julio de 1998.

Para finalizar es bueno saber que el delito de piratería es sancionado con multas de hasta 150 UIT y pena privativa de la libertad de hasta 8 años.

Alerta y cuidado, al menos ahora saben que existe una norma que “protege“ los derechos de autor.

miércoles, 3 de octubre de 2007

Aprueba relación de bienes que podrán ser adquiridos al detalle por turistas que visiten la Zona Comercial de Tacna

“Sección A1: Artículos que pueden ser adquiridos libre del pago de tributos por una sola vez en un periodo de 12 meses:

A. Una (1) Lap Top o Note Book.
B. Un (1) televisor hasta 29 pulgadas

Contenido de la Planilla Electrónica

ANEXO 1: Información de la Planilla Electrónica


1. Datos del Empleador – Declarante:
1.1 Número de RUC
1.2 Nombre, denominación o razón social
1.3 Micro Empresa (Ley N° 28015)
a) Fecha de acogimiento en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
b) Número de acogimiento en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
1.4 Régimen laboral
1.5 Administración Pública
1.6 Agencia de empleos
1.7 Entidad de Intermediación Laboral
1.8 Desarrolla actividades por las que aporta al SENATI
1.9 Correo electrónico (1)
1.10 Empleadores a quienes destaco o desplazo personal
a) Número de RUC
b) Nombre, denominación o razón social
c) Actividad por la que se destaca o desplaza personal (tabla 1)
d) Denominación del establecimiento a donde destaco o desplazo personal
e) Indicador de centro de riesgo
f) Tasa del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – SCTR, cuando la cobertura de Salud es proporcionada por el EsSalud.
1.11 Empleadores que me destacan o desplazan personal
a) Número de RUC
b) Nombre, denominación o razón social
c) Actividad por la que le destacan o desplazan personal (tabla 1)
1.12 Establecimientos propios
a) Tipo del establecimiento (tabla 2)
b) Código del establecimiento según su inscripción en el RUC
c) Denominación del establecimiento
d) Indicador de Centro de Riesgo
e) Tasas de Centro de Riesgo – Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, cuando la cobertura de Salud es proporcionada por el EsSalud.
1.13 Convenio de estabilidad tributaria y/o exoneraciones
a) Tributos y sus tasas respectivas



2. Datos de trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios – cuarta categoría, prestadores de servicios - modalidades formativas y personal de terceros:

2.1 Datos Personales
2.1.1 Tipo de documento de identificación (tabla 3)
2.1.2 Número de documento
2.1.3 Apellidos y nombres
2.1.4 Sexo
2.1.5 Fecha de nacimiento (2)
2.1.6 Nacionalidad (tabla 4) (3)
2.1.7 Domicilio (tablas 5, 6 y 7) (4)
2.1.8 Teléfono (1)
2.1.9 Correo electrónico (1)
2.1.10 Indicador de afiliación a EsSalud: +Vida – Seguro de Accidentes (3)
2.1.11 Condición de domicilio según el impuesto a la renta (3)

2.2 Datos del trabajador
2.2.1 Tipo de trabajador (tabla 8)
2.2.2 Régimen laboral
2.2.3 Nivel educativo (tabla 9) (5)
2.2.4 Ocupación (tabla 10) (5)
2.2.5 Discapacidad
2.2.6 Régimen pensionario (tabla 11)
2.2.7 Fecha de inscripción al régimen pensionario
2.2.8 Código Único del Sistema Privado de Pensiones – CUSPP
2.2.9 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – Salud
2.2.10 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – Pensión
2.2.11 Tipo de contrato de trabajo (tabla 12)
2.2.12 Datos referidos a la jornada de trabajo:
a) Sujeto a régimen alternativo, acumulativo o atípico de jornada de trabajo y descanso
b) Sujeto a jornada de trabajo máxima
c) Sujeto a trabajo en horario nocturno
2.2.13 Información de otros ingresos de quinta categoría: RUC y nombre, denominación o razón social de otros empleadores
2.2.14 Sindicalizado
2.2.15 Periodicidad del ingreso (tabla 13)
2.2.16 Prestaciones de Salud – Entidad Prestadora de Servicios/Servicios propios y código de la EPS (tabla 14)
2.2.17 Situación del trabajador (tabla 15)
2.2.18 Indicador de rentas de quinta categoría exoneradas o inafectas
2.2.19 Situación especial del trabajador
a) Trabajador de dirección
b) Trabajador de confianza
c) Ninguna
2.2.20 Tipo de pago (Tabla 16)
2.2.21 Periodo
a) Fecha de inicio o reinicio
b) Fecha de fin o cese
c) Motivo del fin del periodo (tabla 17)

2.3 Datos del pensionista
2.3.1 Tipo de pensionista (tabla 8)
2.3.2 Régimen pensionario, cuando se encuentra afiliado al Sistema Privado de Pensiones (tabla 11)
a) Código del régimen pensionario
b) Fecha a partir de la cual se le reconoce la calidad de pensionista en su régimen pensionario
c) Código Único del Sistema Privado de Pensiones - CUSPP
2.3.3 Situación del pensionista (tabla 15)
2.3.4 Tipo de pago (tabla 16)
2.3.5 Periodo
a) Fecha de inicio o reinicio
b) Fecha del fin o suspensión
c) Motivo del fin del periodo (tabla 17)

2.4 Datos del prestador de servicios – cuarta categoría
2.4.1 Número de RUC
2.4.2 Solicitudes de suspensión de pagos a cuenta del impuesto a la renta - cuarta categoría
a) Número de operación
b) Fecha de presentación
c) Ejercicio
d) Medio de presentación

2.5 Datos del prestador de servicios - modalidades formativas
2.5.1 Seguro Médico
2.5.2 Nivel educativo (tabla 9)
2.5.3 Ocupación en la cual se está formando (tabla 10)
2.5.4 Madre con responsabilidad familiar
2.5.5 Discapacidad
2.5.6 Tipo de Centro de Formación Profesional
2.5.7 Sujeto a horario nocturno
2.5.8 Periodo
a) Tipo de modalidad formativa (tabla 18)
b) Fecha de inicio o reinicio
c) Fecha de fin

2.6 Datos del personal de terceros (6)
2.6.1 RUC de Empleador que destaca o desplaza
2.6.2 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – Salud
2.6.3 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – Pensión


2.7 Datos del derechohabiente del trabajador o pensionista
2.7.1 Tipo de documento de identificación (tabla 3)
2.7.2 Número de documento
2.7.3 Apellidos y nombres
2.7.4 Fecha de nacimiento
2.7.5 Sexo
2.7.6 Vínculo familiar (tabla 19)
2.7.7 Tipo de documento que acredita la paternidad (sólo para el vinculo familiar gestante) (7)
2.7.8 Número del documento que acredita la paternidad (1)
2.7.9 Situación del derechohabiente
2.7.10 Fecha de alta
2.7.11 Fecha de baja
2.7.12 Motivo de baja (tabla 20)
2.7.13 Número de la Resolución Directoral (sólo para el vinculo familiar hijo mayor de edad siempre que sea incapacitado)
2.7.14 Indicador si vive en el mismo domicilio del trabajador o pensionista
2.7.15 Domicilio del derechohabiente (tablas 5, 6 y 7) (8)



3. Información mensual de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios y personal de terceros

3.1 De la información
3.1.1 Período al que corresponde la información
3.1.2 Teléfono del Empleador – Declarante (1)
3.1.3 Concepto tributario que rectifica, de ser el caso.

3.2 Del trabajador
3.2.1 Establecimientos propios y de terceros donde usualmente realiza su labor
3.2.2 Tasa Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo cuando el establecimiento es un centro de riesgo y la cobertura de Salud es proporcionada por el EsSalud
3.2.3 Días efectivamente laborados
3.2.4 Días subsidiados
a) Tipo (tabla 21)
b) Número del Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT
c) Fecha de inicio
d) Fecha de fin
e) Días subsidiados en el mes
f) Días subsidiados con Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT
3.2.5 Días no laborados y no subsidiados
a) Tipo (tabla 21)
b) Fecha de inicio
c) Fecha de fin
d) Días no laborados y no subsidiados en el mes
3.2.6 Horas ordinarias
3.2.7 Horas en sobretiempo
3.2.8 Montos de ingresos (clasificados según la tabla 22)
a) Monto devengado
b) Monto pagado
3.2.9 Monto de descuentos (clasificados según la tabla 22)
3.2.10 Base de cálculo de los tributos y aportes
3.2.11 Monto de tributos vinculados a remuneraciones y aportes (clasificados según la tabla 22)

3.3 Del pensionista
3.3.1 Montos de ingresos (clasificados según la tabla 22)
a) Monto devengado
b) Monto pagado
3.3.2 Monto de descuentos (clasificados según la tabla 22)
3.3.3 Base de cálculo de tributos y aportes
3.3.4 Monto de tributos vinculados a remuneraciones/pensiones y aportes (clasificados según la tabla 22)

3.4 Del prestador de servicios – cuarta categoría
3.4.1 Comprobante emitido
a) Tipo de comprobante (tabla 23)
b) Serie
c) Número
d) Fecha de emisión
e) Fecha de pago
f) Monto total de la retribución del servicio
g) Indicador de retención
h) Monto retenido

3.5 Del prestador de servicios - Modalidades Formativas
3.5.1 Comprobante emitido
a) Monto pagado

3.6 Del personal de terceros
3.6.1 Base de cálculo para el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – SCTR cuando la cobertura de Salud es proporcionada por el EsSalud
3.6.2 Establecimiento (debe ser centro de riesgo)
3.6.3 Tasa del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - EsSalud (asociada al establecimiento seleccionado anteriormente)




Notas:
(1) Opcional.
(2) Obligatorio sólo para el trabajador, pensionista, prestador de servicios - modalidades formativas y personal de terceros.
(3) Obligatorio sólo para el trabajador y pensionista.
(4) Obligatorio sólo para el trabajador, pensionista y personal de terceros, cuando el documento de identidad es diferente al DNI.
(5) Obligatorio a partir del período de Enero 2009. Se declara la situación al 1 de enero de cada año.
(6) Obligatorio sólo en el caso que el Seguro Complementario Trabajo de Riesgo – SCTR del personal de terceros sea asumido por el Declarante.
(7) Escritura pública, testamento o sentencia de declaratoria de paternidad.
(8) Obligatorio sólo si tipo de documento es diferente al DNI y no vive en el mismo domicilio del trabajador o pensionista.