jueves, 27 de diciembre de 2007

Planillas electrónicas regirán desde martes

El Ministerio de Trabajo sancionará a empresas que no implementen nuevos sistema. Además se alista campaña de orientación durante seis meses y Ministro anuncia drásticos castigos para actitud evasiva y dolosa.

El sistema de planillas electrónicas de todas maneras empezará a regir este 1 de enero y las empresas que no lo implementen serán sancionadas a partir del sexto mes del inicio de su vigencia, advirtió el titular de trabajo, Mario Pasco Cosmópolis.

El uso del sistema busca reproducir los datos de las planillas actuales e incorporar otros pagos que se hacen como si se tratara de contratos civiles, pero que son contratos independientes de profesionales o de trabajadores autónomos, o en otros casos de trabajadores encubiertos.

“Se dará un proceso de adaptación que demorará aproximadamente entre cuatro y seis meses, en que seguramente se mostraran errores involuntarios o infracciones leves, pues adaptarse al sistema va a costar trabajo. No empezaremos con la guadaña (castigo), sino que generaremos un espacio de tiempo para que las empresas se acostumbren”, señaló.

Indicó que después de ese periodo, recién se sancionará a quienes cometan infracciones de tipo formal, por ejemplo, omitir una información o no colocar personal para evadir.

“Quien incurra un error de buena fe no será sancionado de forma alguna, al contrario se le asesorará si lo requiere. Pero al que evade y actúa con dolo, allí si hay que sancionársele”, aseveró.

En principio, la sanción a imponerse será de tipo económico, antes que el cierre de la empresa, dijo el ministro.

(El Peruano 27-12-2007)

■ R. M. V. será de S/. 550 a partir del 1 de enero

El Gobierno mediante D.S. Nº 022-2007-TR, estableció el incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) en dos tramos: el primero a partir del 1 de octubre del 2007 en S/. 30, y el segundo tramo desde el 1 de enero del 2008m en S/. 20.00, con lo cual el aumento total de la RMV ascenderá a S/. 50.00.

Asi, la misma pasó de S/. 500, luego a S/. 5.30 y desde el 1 de enero del 2008 a S/ 550 mensuales o S/. 18.33 diarios.

En este contexto, se sugiere a las empresas que tomen sus precauciones e incrementen la RMV. El incumplimiento del mandato legal anotado constituye una infracción muy grave respecto a materia de relaciones laborales, pudiendo la empresa ser objeto de multas que ascenderían hasta S/. 70,000.

De lo expuesto se detalla algunas cifras por efecto del incremento de la RMV:


- Ingreso Mínimo legal minero De: S/.662.50 A: S/. 687.50
- Remuneración diaria sector agrario De: S/. 20.68 A: S/. 21.46
- Asignación Familiar De: S/. 53.00 A: S/. 55.00
- Aporte mínimo essalud De: S/. 47.70 A: S/. 49.50
- Subvención modalidades formativas De: S/. 530.00 A: S/. 550.00


Por: César Puntriano Rosas (Estudio Muñliz, Ramirez, Perez-Taiman & Luna Victoria, Abogados)

(El Peruano 27-12-2007)

domingo, 23 de diciembre de 2007

PERSISTENCIA Y TENACIDAD

Me parece oportuno darles este pequeño mensaje para aquellas personas que persisten en la vida, y en cierto momento piensan que no es posible alcanzar los sueños. ¡ESO NO ES VERDAD!

¡SEAMOS PERSISTENTES Y TENACES!, y todo será posible.


Saludos


Edwin Vásquez


"La persistencia convertirá las piedras del camino en las rocas sobre las cuales levantarás tus sueños"

... El joven Demóstenes soñaba con ser un gran orador, sin embargo este propósito parecía una locura desde todo punto de vista. Su trabajo era humilde, y de extenuantes horas a la intemperie. No tenía el dinero para pagar a sus maestros, ni ningún tipo de conocimientos. Además tenía otra gran limitación: Era tartamudo.

Demóstenes sabía que la persistencia y la tenacidad hacen milagros y, cultivando estas virtudes, pudo asistir a los discursos de los oradores y filósofos más prominentes de la época. Hasta tuvo la oportunidad de ver al mismísimo Platón exponer sus teorías. Ansioso por empezar, no perdió tiempo en preparar su primer discurso. Su entusiasmo duro poco: La presentación fue un desastre. A la tercera frase fue interrumpido por los gritos de protesta de la audiencia: - ¿Para qué nos repite diez veces la misma frase? -dijo un hombre seguido de las carcajadas del público. - ¡Hable más alto! -exclamó otro-. No se escucha, ¡ponga el aire en sus pulmones y no en su cerebro! Las burlas acentuaron el nerviosismo y el tartamudeo de Demóstenes, quien se retiró entre los abucheos sin siquiera terminar su discurso.

Cualquier otra persona hubiera olvidado sus sueños para siempre. Fueron muchos los que le aconsejaron -y muchos otros los que lo humillaron- para que desistiera de tan absurdo propósito. En vez de sentirse desanimado, Demóstenes tomaba esas afirmaciones como un desafió, como un juego que él quería ganar. Usaba la frustración para agrandarse, para llenarse de fuerza, para mirar más lejos. Sabía que los premios de la vida eran para quienes tenían la paciencia y persistencia de saber crecer. - Tengo que trabajar en mi estilo.- se decía a sí mismo.

Así fue que se embarcó en la aventura de hacer todo lo necesario para superar las adversas circunstancias que lo rodeaban. Se afeitó la cabeza, para así resistir la tentación de salir a las calles. De este modo, día a día, se aislaba hasta el amanecer practicando. En los atardeceres corría por las playas, gritándole al sol con todas sus fuerzas, para así ejercitar sus pulmones. Más entrada la noche, se llenaba la boca con piedras y se ponía un cuchillo afilado entre los dientes para forzarse a hablar sin tartamudear. Al regresar a la casa se paraba durante horas frente a un espejo para mejorar su postura y sus gestos.

Así pasaron meses y años, antes de que de que reapareciera de nuevo ante la asamblea defendiendo con éxito a un fabricante de lámparas, a quien sus ingratos hijos le querían arrebatar su patrimonio. En esta ocasión la seguridad, la elocuencia y la sabiduría de Demóstenes fue ovacionada por el público hasta el cansancio.

Demóstenes fue posteriormente elegido como embajador de la ciudad. Su persistencia convirtió las piedras del camino en las rocas sobre las cuales levantó sus sueños.

ESTIMADOS:

Ya lo saben: cuando realmente hemos sido persistentes y hemos mantenido nuestro compromiso, muchas veces en la vida, hemos convertido en posible lo imposible. Nunca lo olvidemos.

Por : Carlos Davis

Inscribite al club en la siguiente dirección

http://www.clubpositivo.com/e-amigo.htm

martes, 18 de diciembre de 2007

AGRICOLAS - VARIACION KILOS ESPARRAGO

۩ .:: Variación Kilos facturados Vs. Liquidados ::. ۩

Mediante el presente informe ponemos a su disposición el resultado de un proceso de reclamación interpuesto a la Sunat, específicamente sobre el requerimiento de la administración para que el contribuyente pueda sustentar con documentación fehaciente, legal y tributaria la diferencia entre la cantidad de kilos de espárragos que han sido facturados a su cliente y la señalada en las valorizaciones o liquidaciones que se adjuntan en las facturas de ventas.

□ Antecedentes
Las empresas agrícolas dedicadas al cultivo y posterior venta de espárragos, realizan la comercialización del producto en un estado natural sin efectuar transformación alguna.
Dicha empresas efectúan, por lo general, la totalidad de sus ventas a empresas agroindustriales que se encargan del procesamiento del producto en mención, considerándolo como materia prima, dicho venta de la materia prima por parte de la empresa agrícola se realiza en los periodos de cosecha y son trasladados diariamente desde el campo hacia la planta procesadora, debido a la perecibilidad del producto.

Es común en este tipo de comercialización que la entrega se realice de manera semanal, por el cual se adelanto un pago previo, en base a un “muestreo” que realiza la empresa procesadora, en dicho muestreo se “estima” la probable producción y los diferentes tipos de calidad del espárrago, con lo que se puede asignar un precio preliminar para emitir la factura correspondiente.

El proceso de muestreo determina una hoja de valorización en el cual se proyecta, en base al análisis de una parte del producto recibido por la empresa procesadora, la cantidad de materia prima que podría ser exportada o la que se puede vender en el mercado local y por consiguiente, la cantidad que sería descartada considerada como una merma, dicho residuo es conocido como tocón, este último no apto para el consumo humano y no sujeto a comercialización alguna para su consumo.


□ Posición de la administración tributaria
La Administración Tributaria concluye, en primer lugar, que lo indicado en dicha hoja de valorización muestra una cantidad de producto que no ha sido facturado, por lo tanto estamos ante un retiro de bienes.
En segundo lugar, La Administración Tributaria pretende asignarle un precio a la cantidad de kilos de espárrago consignados en las facturas menos los kilos de espárrago indicados en la hoja de valorización generada en un muestreo estadístico, como si fuera materia prima, aún cuando se le ha proporcionado información a la Sunat que sustenta que dicha variación está conformada por el desperdicio llamado tocón (merma), el cual no puede tener el mismo valor comercial que la materia prima.

□ Pronunciamiento en la Resolución de Intendencia
“Correspondía que la Administración Tributaria determinara, si efectivamente la diferencia que existía entre los kilos de espárrago señalados en las facturas de venta de la recurrente y las liquidaciones adjuntas a éstas, constituían o no el denominado tocón, máxime si la recurrente había presentado durante el proceso de fiscalización un informe técnico de merma de su cliente.”
“Además, que de la revisión de la valorización de las diferencias de kilos no facturados efectuada por la Administración Tributaria se observa que n ésta se presume que los kilos no valorizados corresponden a la misma calidad y tipo del espárrago consignado en las citadas liquidaciones, y por ende valorizado como tal, presunción que no se encuentra arreglado a Ley”
“Por lo expuesto corresponde que esta instancia deje sin efecto los reparos por omisión de ingresos producto de la determinación de diferencias entre los kilos entregados por la recurrente y los consignados en las valorizaciones que se adjuntan a los comprobantes de pago de ventas.”
Atentamente,

Edwin Vásquez Arones.

www.vylsolcont.es.tl

lunes, 17 de diciembre de 2007

NULIDAD DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

۩ .:: Notas de Crédito – Nulidad Resoluciones de Determinación ::. ۩

El presente artículo muestra un extracto de la información remitida por la propia administración Tributaria en una Resolución de Intendencia, respecto a una contribuyente que ha sentido vulnerado su derecho del debido proceso por presentar pruebas que sustentan la emisión de notas de crédito luego del cierre del requerimiento final, pero antes de la emisión de las respectivas resoluciones de determinación, las mismas que no fueron merituadas por la administración Tributaria.

Detallo a continuación los motivos de defensa alegados y los cuales permitieron obtener la nulidad de las mencionadas resoluciones de determinación.

□ Proceso de fiscalización
El artículo 75º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por decreto supremo Nº 135-99-EF, establece que, concluido el proceso de fiscalización o verificación, la Administración Tributaria emitirá la correspondiente Resolución de determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso. No obstante, antes de la emisión de las resoluciones referidas, la Administración Tributaria podrá comunicar sus conclusiones a los contribuyentes, indicándoles expresamente las observaciones formuladas y, cuando corresponda, las infracciones que se les imputan, siempre que a su juicio la complejidad del caso tratado lo justifique. En estos casos, dentro del plazo que determine la Administración tributaria, que no podrá ser mayor a tres (3) días hábiles; el contribuyente o responsable podrá presentar por escrito sus observaciones a los cargos formulados, debidamente sustentadas, a efecto que la Administración Tributaria las considere, de ser el caso. La documentación que se presente ante la administración Tributaria luego de transcurrido el mencionado plazo no será merituada en el proceso de fiscalización.

Por lo indicado, se finaliza que el acto administrativo que pone fin al proceso de fiscalización o revisión es la emisión de las Resoluciones de determinación u Ordenes de pago, según corresponda y no ningún acto anterior a dicha emisión.

□ Principio de Verdad Material y del Debido Procedimiento
El artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley 24444, contiene el Principio de Verdad Material, según el cual en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. Asimismo, dicha norma contiene el principio del debido procedimiento, según el cual los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.
De lo expuesto se determina que, para dar por finalizado el procedimiento de fiscalización, se requiere de un pronunciamiento de la Administración que ponga en conocimiento del deudor tributario la decisión final que adopte aquella sobre la comprobación efectuada, con el propósito que el deudor pueda ejercer las acciones que hubiere lugar, en caso de no estar conforme con lo señalado por la Administración, dicho pronunciamiento surtirá efecto al dia siguiente de su notificación y se materializa en una Resolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago, según corresponda.

□ Pronunciamiento de la administración Tributaria
“De lo expuesto, se desprende que la actuación de la Administración Tributaria no se encuentra arreglada a Ley, toda vez que, si bien la Administración señala haber revisado la documentación presentada por la contribuyente, no se explica el motivo por el cual la documentación presentada no sustenta lo requerido por la Administración”
“Además se debe indicar que, no se observa en autos que se hayan efectuado acciones adicionales que permita acreditar fehacientemente los reparos realizados, por ejemplo: Verificar la existencia, registro y afectación en los resultados afectos al impuesto a la renta de clientes, de las notas de crédito reparadas”
“ De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2) del articulo 109º del Código Tributario, que precisa que, los Actos de la Administración Tributaria son nulos cuando han sido dictados prescindiendo totalmente del procedimiento legal establecido, corresponde declarar la nulidad de las Resoluciones de determinación…”

□ Jurisprudencia
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 1060-3-97

La presente información no es de observancia obligatoria, pero si como jurisprudencia nos permite acercarnos a una idea mas clara de nuestros derechos como contribuyente y, al menos esta vez, una muestra que la Administración Tributaria ante lo evidente tiene que cumplir con los principios y norma legales.


Edwin Vásquez Arones.
www.vylsolcont.es.tl

domingo, 16 de diciembre de 2007

POSTERGAN USO DE LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS HASTA ENERO DEL 2009

Con fecha 15 de diciembre se ha publicado la Resolución de Intendencia Nº 230-2007/SUNAT, la misma que modifica la Nº 234-2006/SUNAT que establece las normas referidas a Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios.


■ Se sustituye la Octava Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, por el texto que se señala a continuación:
“Octava.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2007, salvo lo dispuesto en los artículos 12 y 13, los cuales entrarán en vigencia el 1 de enero de 2009”.
Sin embargo, los deudores tributarios podrán optar por llevar sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT antes del 1 de enero de 2009. Una vez que se haya optado por aplicar dichos artículos, no se podrá volver a llevar los libros y registros vinculados a asuntos tributarios de acuerdo a la regulación anterior.

martes, 11 de diciembre de 2007

Principales derechos vinculados a una intervención.

PRINCIPALES DERECHOS VINCULADOS A UNA INTERVENCIÓN

1. Ser tratado con respeto y consideración
El personal de la SUNAT está al servicio de todos los ciudadanos. Usted tiene derecho a un trato profesional, respetuoso y cortés por parte del personal a cargo del procedimiento. De ocurrir alguna circunstancia en contrario, infórmeselo al supervisor cuyo nombre y teléfono aparece en la Carta de Presentación o, a falta de éste, comuníquese con la Central de Consultas 0-801-12-100.

2. Respetar la Reserva Tributaria
La SUNAT garantiza que la información que usted proporcione será empleada sólo para fines tributarios. La información relativa al monto y fuente de sus rentas, los gastos, base imponible o cualquier otro dato relativo a ellos, no será entregada a terceros, salvo las excepciones previstas en el artículo 85° del Código Tributario.

3. Conocer el estado de su procedimiento
Para ejercitar a plenitud sus derechos usted debe conocer cuál es el estado del procedimiento en el que es parte. El personal a cargo de su procedimiento está en la obligación de informarle la situación del mismo.

4. Rectificar sus Declaraciones Juradas
Iniciada la fiscalización o verificación, usted puede rectificar sus declaraciones juradas hasta antes que culmine la fiscalización o verificación. Los efectos de la presentación de las Declaraciones Rectificatorias serán informados por el personal de Fiscalización a su solicitud.

5. Presentar escritos y documentos
Cuando el personal de Fiscalización le solicite mediante requerimiento, información y/o documentación vinculada a la acción de control, usted podrá proporcionarnos información adicional a la requerida, que a su criterio permita determinar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, para ello podrá presentar los escritos y documentos que estime necesarios, a través de Mesa de Partes o al auditor.

6. No proporcionar documentos ya presentados
Si la documentación requerida con motivo del procedimiento ya fue presentada o ésta se encuentra en poder de la SUNAT, usted no está obligado a proporcionarla nuevamente.

7. Solicitar copia de las declaraciones o comunicaciones
Si usted necesita obtener copia de sus declaraciones o comunicaciones, la SUNAT se las proporcionará sin costo alguno, ingresando su solicitud por Mesa de Partes de cualquier Centro de Servicios al Contribuyente.

8. Solicitar se informe los resultados de los requerimientos
Al cierre del último requerimiento o antes inclusive, el auditor podrá comunicarle todas las observaciones o reparos tributarios que hubiese encontrado. Usted debe verificar y/o solicitar que se le informe, pudiendo presentar por escrito y debidamente sustentados los descargos que considere.

9. Designar Representantes
En cualquier acción de la SUNAT, usted puede ser representado y contar con el asesoramiento particular que estime conveniente.

10. Interponer Recursos Impugnatorios
Contra lo determinado por la SUNAT, usted puede interponer los recursos impugnatorios previstos por la Ley.
El personal de Fiscalización o de las áreas de orientación de los Centros de Servicios al Contribuyente y demás oficinas de atención le informarán cuáles son los requisitos y plazos, según corresponda.

11. Formular Quejas
Usted puede formular un recurso de queja ante el Tribunal Fiscal, respecto de las actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo dispuesto en el Código Tributario.
La SUNAT cuenta además con un servicio para la atención de quejas y sugerencias, a través del cual puede plantear su disconformidad o iniciativas respecto a la intervención.

12. Exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso
Usted puede exigir la devolución de los pagos efectuados indebidamente o en exceso, mediante la presentación de la Solicitud de Devolución. La información acerca de la forma y requisitos de presentación les serán indicados por el personal a cargo de la intervención o podrá obtenerla directamente a través de nuestros servicios de orientación al Contribuyente.


PRINCIPALES OBLIGACIONES COMO CONTRIBUYENTE

1. Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en los plazos establecidos.

2. Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o los documentos complementarios a éstos, con los requisitos formales legalmente establecidos y en los casos previstos por las normas legales. Asimismo, deberá portarlos cuando las normas legales así lo establezcan.

3. Permitir el control efectuado por la Administración Tributaria.

4. Llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia, con los requisitos, formas y condiciones establecidos por la SUNAT.

5. Conservar los libros y registros, así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, en tanto el tributo no esté prescrito.

6. Presentar las Declaraciones vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, consignando en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la Administración Tributaria.

7. Efectuar el pago de los impuestos a su cargo y realizar las retenciones y/o percepciones de Ley, de corresponder.

8. Proporcionar a la Administración Tributaria la información que ésta requiera, o la que ordenen las normas tributarias.

9. Concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida por ésta para esclarecer hechos vinculados a obligaciones tributarias.

10. Guardar absoluta reserva de la información a la que hayan tenido acceso, relacionada a terceros independientes utilizados como comparables por la Administración Tributaria, en aplicación de la normas sobre Precios de Transferencias.
11. Esta obligación conlleva la prohibición de divulgar bajo cualquier forma o usar, en provecho propio o de terceros, esta información.


Fuente: www.sunat.gob.pe

lunes, 10 de diciembre de 2007

Sunat tendrá más poderes

El Gobierno quiere otorgar mayores facultades a la Sunat, no solo para combatir la informalidad sino también para mejorar el control sobre los agentes económicos que se encuentran dentro de la formalidad.
Por ello, el Consejo de Ministros enviará al Congreso un proyecto de ley que modifica el Código Tributario. La iniciativa a la que tuvo acceso Perú.21 faculta a la Sunat a contratar a terceros para efectuar peritajes, informes técnicos y extracción de muestras. La medida, explica el proyecto, se toma porque se requiere la inmediatez en la obtención de los resultados.
Así, se establece que la extracción de muestras puede realizarse incluso antes del inicio del proceso de fiscalización, con el fin de efectuar análisis de naturaleza cuantitativa o cualitativa. "La incorporación de dicha facultad se hace necesaria toda vez que dicho análisis servirá para determinar las características de los bienes que se producen y comercializan, pues influyen, en muchos casos, en los precios. En otros servirán para determinar si un producto está afecto a determinado tipo de impuesto o está exonerado", indica. Añade además que en el mercado de materias primas y productos primarios de exportación, las características de los bienes influyen en el precio por el cual se transan.
El proyecto menciona el caso de las bebidas gasificadas. Con este análisis será posible establecer si determinado producto debe estar gravado con el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
Refiere también que se podrá realizar el control del combustible exonerado en la zona de la selva, o proveniente de otros países por contrabando. Y precisa además que la atribución también servirá para controlar el ingreso o permanencia de insumos químicos fiscalizados.


( Fuente: Peru21 )

miércoles, 5 de diciembre de 2007

LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y TRIBUTARIOS - 2008

I.-Base Legal:
Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT

II.-Vigencia
Las disposiciones referidas a la contabilidad completa, así como la utilización de los formatos que debe contener cada libro o registro entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2008, dejando a opción de los deudores tributarios poder llevarlos de acuerdo a las nuevas disposiciones antes de la referida fecha. Si hace uso de dicha opción, ya no se podrá volver llevar los libros y registros de acuerdo a la regulación anterior.

III.-Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios
Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios serán los libros de actas, los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia que se señalan a continuación:

- LIBRO CAJA Y BANCOS
- LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS
- LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
- LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
- LIBRO DIARIO
- LIBRO MAYOR
- REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS
- REGISTRO DE COMPRAS
- REGISTRO DE CONSIGNACIONES
- REGISTRO DE COSTOS
- REGISTRO DE HUÉSPEDES
- REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS
- REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO
- REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
- REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23° RES.SUP. N° 266-2004/SUNAT
- REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES
- REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES
- REGISTRO DE RETENCIONES ARTÍCULO 77-A DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA
- REGISTRO IVAP
- REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTÍCULO 8° RES. SUP. N° 022-98/SUNAT
- REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) 1ER PÁRRAFO ART 5° RS N° 021-99/SUNAT
- REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) 1ER PÁRRAFO ART5° RS N° 142-01/SUNAT
- REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) 1ER PÁRRAFO ART5° RS N° 256-04/SUNAT
- REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) 1ER PÁRRAFO ART 5° RS N° 257-04/SUNAT
- REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) 1ER PÁRRAFO ART5° RS N° 258-04/SUNAT
- REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) 1ER PÁRRAFO ART5° RS N° 259-04/SUNAT
- LIBRO DE ACTAS DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
- LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
- LIBRO DE ACTAS DEL DIRECTORIO
- LIBRO DE MATRÍCULA DE ACCIONES


IV.-Legalización de los Libros y Registros

- Serán legalizados por los notarios o jueces de paz letrados o de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario.

- En el caso de las provincias de Lima y Callao, la legalización podrá ser efectuada en cualquiera de dichas provincias.

- Los notarios o jueces, colocarán una constancia en la primera hoja de los mismos y procederán a sellar todas las hojas del libro o registro, las que deberán estar debidamente foliadas por cada libro o registro, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas o continuas.

- Los notarios o jueces llevarán un registro cronológico de las legalizaciones que otorguen.

V.-Oportunidad de la legalización

- Los libros y registros deberán ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas.

- Para la legalización del segundo y siguientes libros y registros, de una misma denominación, se deberá tener en cuenta:

A.-Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, se deberá acreditar que se ha concluido con el anterior. Dicha acreditación se efectuará con la presentación del libro o registro anterior concluido o fotocopia legalizada por notario del folio donde conste la legalización y del último folio del mencionado libro o registro.

B.-Tratándose de libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, se deberá presentar el último folio legalizado por notario del libro o registro anterior.

C.-Tratándose de libros y registros perdidos o destruidos por siniestro, asalto u otros, se deberá presentar la comunicación que se ha establecido para ese efecto.

VI.-Empaste de los libros y registros

- Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas deberán empastarse, de ser posible, hasta por un ejercicio gravable.

- Se debe efectuar, como máximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones contenidas en dichos libros o registros.

- Si el número de hojas sueltas o continuas a empastar sea menor a veinte (20), el empaste podrá comprender dos (2) o más ejercicios gravables, debiéndose efectuar, como máximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente a aquél en que se reunieron veinte (20) hojas sueltas o continuas.

- Los empastes deberán incluir las hojas que hayan sido anuladas debiendo estar tachadas o inutilizadas de manera visible.

- Las hojas sueltas o continuas correspondientes a un libro o registro, que no hubieran sido utilizadas en el ejercicio, podrán emplearse para el registro de operaciones del ejercicio inmediato siguiente.

- De realizarse el empaste en varios tomos, cada uno incluirá como primera página una fotocopia del folio que contenga la legalización del libro o registro al que corresponde.

VII.-Forma de llevado de los libros y registros
Los libros y registros que se encuentren obligados a llevar, deberán:

-Contar con datos de cabecera
-Contener el registro de las operaciones:

A.-En orden cronológico o correlativo, salvo que por norma especial se establezca un orden pre-determinado.

B.-De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, ni señales de haber sido alteradas.

C.-Utilizando el Plan Contable General Revisado vigente en el país.

D.-Totalizando sus importes por cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el total general del período o ejercicio gravable, según corresponda, a excepción los libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, en los cuales la totalización se efectuará finalizado el período o ejercicio.

E.-En moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el Código Tributario.
Incluir los registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan.

F.-Contener folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios, salvo disposición legal en contrario.

G.-Tratándose del Libro de Inventarios y Balances, deberá ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, según corresponda, por el deudor tributario o su representante legal, así como por el Contador Público Colegiado o el Contador Mercantil responsables de su elaboración.

Lo antes dispuesto, no será de aplicación para:

i) El Libro de Actas de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, regulado en la Ley de la EIRL.
ii) El Libro de Actas de la Junta General de Accionistas, regulado en la Ley General de Sociedades.
iii) El Libro de Actas del Directorio, regulado en la Ley General de Sociedades
iv) El Libro de Matrícula de Acciones, regulado en la Ley General de Sociedades.
v) El Libro de Planillas, regulado por el Decreto Supremo N° 001-98-TR y normas modificatorias

VIII.-Comunicación de la pérdida o destrucción

- Los deudores tributarios que hubieran sufrido la pérdida o destrucción por siniestro, asalto y otros, de los libros y registros, documentos y otros antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionados con ellas, respecto de tributos no prescritos, deberán comunicar tales hechos a la SUNAT dentro del plazo de quince (15) días hábiles establecido en el Código Tributario.

- Deberá contener el detalle de los libros, registros, documentos y otros antecedentes mencionados en el párrafo anterior, así como el período tributario y/o ejercicio al que corresponden éstos.

- Cuando se trate de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, se deberá indicar la fecha en que fueron legalizados, el número de legalización, además de los apellidos y nombres del notario que efectuó la legalización o el número del Juzgado en que se realizó la misma, si fuera el caso.

- Se deberá adjuntar copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada por el deudor tributario respecto de la ocurrencia de los hechos materia de este artículo.

- La perdida o destrucción aplicable a los documentos a los que se hace referencia en el Reglamento de Comprobantes de Pago, se les aplicará el procedimiento dispuesto en dicho Reglamento

IX.-Plazo para rehacer los libros y registros

- Los deudores tributarios que hubieran sufrido la pérdida o destrucción por siniestro, asalto y otros, tendrán un plazo de sesenta (60) días calendarios para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes. De requerirse un plazo mayor por razones debidamente justificadas, la SUNAT otorgará la prórroga correspondiente, previa evaluación.

- El deudor tributario deberá contar con la documentación sustentatoria que acredite los hechos que originaron la pérdida o destrucción

- Los plazos se computarán a partir del día siguiente de ocurridos los hechos.

X.-Contabilidad completa

- Los libros y registros que integran la contabilidad completa, para efectos del inciso b) del tercer párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta, son los siguientes:
Libro Caja y Bancos.
Libro de Inventarios y Balances.
Libro Diario.
Libro Mayor.
Registro de Compras.
Registro de Ventas e Ingresos.
Asimismo, los siguientes libros y registros integrarán la contabilidad completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta:
Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Registro de Activos Fijos.
Registro de Costos.
Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
Registro de Inventario Permanente Valorizado.

- Esta disposición, referida a la contabilidad completa, entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2008.

XI.-Información mínima en los libros y los formatos

- Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberán contener, adicionalmente a lo establecido en la forma de llevado, determinada información mínima, y de ser el caso, estarán integrados por formatos.

- Sin perjuicio del registro de la información mínima que se establece, la utilización de los
formatos que debe contener cada libro y registro vinculado a asuntos tributarios es obligatoria, excepto, cuando los libros o registros son llevados mediante hojas sueltas o continuas.

- Los deudores tributarios no obligados a incluir determinada información en un libro o registro podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información.

- Esta disposición, referida a la información mínima en los libros y registros así como la utilización de los formatos relacionados a estos, entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2008.

XII.-Bibliografía
http://www.sunat.gob.pe/

lunes, 3 de diciembre de 2007

FORMALIZACION DEL AGRO

Proyecto de Ley
Congresistas de diferentes bancadas políticas presentaron un proyecto de ley, cuya finalidad es establecer un régimen especial para el sector agrario que posibilita impulsar su asociatividad y formalización.

EL REPA (Régimen del Productor Agrario)
Se encuentra sustentado en beneficios tributarios que incentivan la asociatividad y formalización de los productores agropecuarios, y fue diseñado para aquellos que desarrollen su actividad mediante un consorcio o de una cooperativa de servicios para la producción agraria.

El proyecto de ley fue elaborado por el Estudio Torres y Torres Lara & Asociados - Abogados, por encargo de la Convención Nacional del Agro Peruano (Conveagro).

Beneficios de Régimen del Productor Agrario

Entre los beneficios que otorgaría el Repa como consecuencia de la operatividad conjunta de los productores, están:
- La exoneración del pago del Impuesto a la Renta (IR) por las primeras 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de ingresos brutos.

- Derecho a una compensación, por intermedio del Impuesto General a las Ventas (IGV), que permitiría que el IGV que será pagado por los productores sea condonado cada mes por el Estado.

- Las boletas de venta que emitan tengan efectos tributarios, es decir que puedan utilizarse para sustentar gasto o costo y crédito fiscal.

Fuente: Diario Oficial “El Peruano”. Edición del Lunes 03 de Diciembre de 2007.
www.elperuano.com