martes, 29 de enero de 2008

LIQUIDACION ANUAL DE APORTES

► Introducción
La Ley N° 27605 (22/12/2001) estableció la obligación de presentar ante las AFP la Liquidación Anual de Aportes y Retenciones

► Presentación
A cada AFP debe entregar la relación de los trabajadores que aportaron a ella durante el año y los montos retenidos mes por mes. Esta relación debe incluir a aquellos hayan laborado por un período menor a 12 meses.
Tome en cuenta que sus trabajadores han podido estar afiliados a más de una AFP en el transcurso del año, por lo que debe declarar a cada una el período que aportó por ellos.

► Plazo
El plazo para la presentación vence el 31 de enero de cada año.

► Comprobante de retenciones por aportes al Sistema de Pensiones
La misma ley señala que está obligado a entregar al trabajador el Comprobante de Retenciones por aportes al Sistema de Pensiones, conjuntamente con el Certificado de Retenciones de Rentas de Cuarta y Quinta Categoría del Impuesto a la Renta.

► Sanciones
Esta norma facultó al Poder Ejecutivo a establecer la responsabilidad y sanciones aplicables a las entidades empleadores y a las entidades previsionales y de salud que incumplan estas obligaciones.

jueves, 24 de enero de 2008

SEGURO DE SALUD AGRARIO: ACOGIMIENTO A LA LEY DE PROMOCION DEL SECTOR AGRARIO BENEFICIO MEDIANTE FORMULARIO Nº 4888

► Beneficio

La Ley de Promoción del Sector Agrario, aprobada por el Decreto Legislativo N° 885 dispuso, entre otros beneficios, la creación del Seguro de Salud Agrario para los trabajadores de la actividad agraria, en sustitución del Régimen de Prestaciones de Salud, con una tasa de aportación del 4%.
El Reglamento de dicha norma, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-98-AG, estableció que para acogerse al indicado seguro de salud los beneficiarios a que se refiere dicha Ley deben presentar la copia de la declaración que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de dicho reglamento, están obligados a entregar a la SUNAT.
Si bien la norma antes aludida, no indica ante qué entidad se presenta la copia de la declaración a que se refiere el párrafo anterior, debe entenderse que es ante el ESSALUD, por ser la entidad que, de acuerdo a la Ley N° 27056, se encarga de administrar los regímenes de seguridad social en salud.
De otro lado, el mencionado reglamento dispone que la declaración a que se refiere el artículo 3° de dicha norma, se presentará en la forma, oportunidades, plazos y condiciones que establezca la SUNAT.

► Acogimiento

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 024-99/SUNAT, se aprobó el formulario N° 4888, "Declaración Jurada de Acogimiento a la Ley de Promoción del Sector Agrario", a ser utilizado por las personas naturales o jurídicas que desarrollen principalmente cultivos y/o crianzas, con excepción de la agroindustria, la avicultura y la industria forestal.
Por otro lado, la Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT, aprobó las normas para que las entidades empleadoras declaren, entre otros, los tributos vinculados a las remuneraciones de sus trabajadores, entre los que se encuentran las contribuciones al ESSALUD.

Asimismo, por Resolución de Superintendencia N° 092-99/SUNAT, se dictaron, entre otros, las normas correspondientes para que las entidades empleadoras comprendidas dentro de los alcances del Decreto Legislativo N° 885 y normas modificatorias, que tengan trabajadores de la actividad agraria dependientes a su cargo, cumplan con las obligaciones vinculadas a dichos trabajadores.
Resulta necesario aclarar las entidades empleadoras de la actividad agraria que pueden gozar del beneficio del Seguro de Salud Agrario, a que se refiere el Decreto Legislativo N° 885, considerando lo dispuesto por la Resolución N° 005-GCR-ESSALUD-1999.

► Formulario

Para descargar el formulario haga clic aquí.

LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

► Base Legal:

Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT

► Vigencia

Las disposiciones referidas a la contabilidad completa, así como la utilización de los formatos que debe contener cada libro o registro entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2008, dejando a opción de los deudores tributarios poder llevarlos de acuerdo a las nuevas disposiciones antes de la referida fecha. Si hace uso de dicha opción, ya no se podrá volver llevar los libros y registros de acuerdo a la regulación anterior.

► Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios

Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios serán los libros de actas, los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia que se señalan a continuación:

- LIBRO CAJA Y BANCOS
- LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS
- LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
- LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
- LIBRO DIARIO
- LIBRO MAYOR
- REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS
- REGISTRO DE COMPRAS
- REGISTRO DE CONSIGNACIONES
- REGISTRO DE COSTOS
- REGISTRO DE HUÉSPEDES
- REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS
- REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO
- REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
- REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23° RES.SUP. N° 266-2004/SUNAT
- REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES
- REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES
- REGISTRO DE RETENCIONES ARTÍCULO 77-A DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA
- REGISTRO IVAP
- REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTÍCULO 8° RES. SUP. N° 022-98/SUNAT
- REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) 1ER PÁRRAFO ART 5° RS N° 021-99/SUNAT
- REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) 1ER PÁRRAFO ART5° RS N° 142-01/SUNAT
- REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) 1ER PÁRRAFO ART5° RS N° 256-04/SUNAT
- REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) 1ER PÁRRAFO ART 5° RS N° 257-04/SUNAT
- REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) 1ER PÁRRAFO ART5° RS N° 258-04/SUNAT
- REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) 1ER PÁRRAFO ART5° RS N° 259-04/SUNAT
- LIBRO DE ACTAS DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
- LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
- LIBRO DE ACTAS DEL DIRECTORIO
- LIBRO DE MATRÍCULA DE ACCIONES


► Legalización de los Libros y Registros

- Serán legalizados por los notarios o jueces de paz letrados o de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario.
- En el caso de las provincias de Lima y Callao, la legalización podrá ser efectuada en cualquiera de dichas provincias.

- Los notarios o jueces, colocarán una constancia en la primera hoja de los mismos y procederán a sellar todas las hojas del libro o registro, las que deberán estar debidamente foliadas por cada libro o registro, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas o continuas.

- Los notarios o jueces llevarán un registro cronológico de las legalizaciones que otorguen.

► Oportunidad de la legalización

- Los libros y registros deberán ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas.

- Para la legalización del segundo y siguientes libros y registros, de una misma denominación, se deberá tener en cuenta:

Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, se deberá acreditar que se ha concluido con el anterior. Dicha acreditación se efectuará con la presentación del libro o registro anterior concluido o fotocopia legalizada por notario del folio donde conste la legalización y del último folio del mencionado libro o registro.

Tratándose de libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, se deberá presentar el último folio legalizado por notario del libro o registro anterior.

Tratándose de libros y registros perdidos o destruidos por siniestro, asalto u otros, se deberá presentar la comunicación que se ha establecido para ese efecto.

► Empaste de los libros y registros

- Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas deberán empastarse, de ser posible, hasta por un ejercicio gravable.

- Se debe efectuar, como máximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones contenidas en dichos libros o registros.

- Si el número de hojas sueltas o continuas a empastar sea menor a veinte (20), el empaste podrá comprender dos (2) o más ejercicios gravables, debiéndose efectuar, como máximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente a aquél en que se reunieron veinte (20) hojas sueltas o continuas.

- Los empastes deberán incluir las hojas que hayan sido anuladas debiendo estar tachadas o inutilizadas de manera visible.

- Las hojas sueltas o continuas correspondientes a un libro o registro, que no hubieran sido utilizadas en el ejercicio, podrán emplearse para el registro de operaciones del ejercicio inmediato siguiente.

- De realizarse el empaste en varios tomos, cada uno incluirá como primera página una fotocopia del folio que contenga la legalización del libro o registro al que corresponde.

► Forma de llevado de los libros y registros

Los libros y registros que se encuentren obligados a llevar, deberán:
Contar con datos de cabecera

Contener el registro de las operaciones:

En orden cronológico o correlativo, salvo que por norma especial se establezca un orden pre-determinado.

De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, ni señales de haber sido alteradas.

Utilizando el Plan Contable General Revisado vigente en el país.

Totalizando sus importes por cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el total general del período o ejercicio gravable, según corresponda, a excepción los libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, en los cuales la totalización se efectuará finalizado el período o ejercicio.

En moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el Código Tributario.
Incluir los registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan.
Contener folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios, salvo disposición legal en contrario.

Tratándose del Libro de Inventarios y Balances, deberá ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, según corresponda, por el deudor tributario o su representante legal, así como
por el Contador Público Colegiado o el Contador Mercantil responsables de su elaboración.

Lo antes dispuesto, no será de aplicación para:

i) El Libro de Actas de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, regulado en la Ley de la EIRL.
ii) El Libro de Actas de la Junta General de Accionistas, regulado en la Ley General de Sociedades.
iii) El Libro de Actas del Directorio, regulado en la Ley General de Sociedades
iv) El Libro de Matrícula de Acciones, regulado en la Ley General de Sociedades.
v) El Libro de Planillas, regulado por el Decreto Supremo N° 001-98-TR y normas modificatorias

► Comunicación de la pérdida o destrucción

- Los deudores tributarios que hubieran sufrido la pérdida o destrucción por siniestro, asalto y otros, de los libros y registros, documentos y otros antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionados con ellas, respecto de tributos no prescritos, deberán comunicar tales hechos a la SUNAT dentro del plazo de quince (15) días hábiles establecido en el Código Tributario.

- Deberá contener el detalle de los libros, registros, documentos y otros antecedentes mencionados en el párrafo anterior, así como el período tributario y/o ejercicio al que corresponden éstos.

- Cuando se trate de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, se deberá indicar la fecha en que fueron legalizados, el número de legalización, además de los apellidos y nombres del notario que efectuó la legalización o el número del Juzgado en que se realizó la misma, si fuera el caso.

- Se deberá adjuntar copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada por el deudor tributario respecto de la ocurrencia de los hechos materia de este artículo.

- La perdida o destrucción aplicable a los documentos a los que se hace referencia en el Reglamento de Comprobantes de Pago, se les aplicará el procedimiento dispuesto en dicho Reglamento

► Plazo para rehacer los libros y registros

- Los deudores tributarios que hubieran sufrido la pérdida o destrucción por siniestro, asalto y otros, tendrán un plazo de sesenta (60) días calendarios para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes. De requerirse un plazo mayor por razones debidamente justificadas, la SUNAT otorgará la prórroga correspondiente, previa evaluación.

- El deudor tributario deberá contar con la documentación sustentatoria que acredite los hechos que originaron la pérdida o destrucción

- Los plazos se computarán a partir del día siguiente de ocurridos los hechos.

► Contabilidad completa

- Los libros y registros que integran la contabilidad completa, para efectos del inciso b) del tercer párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta, son los siguientes:

Libro Caja y Bancos.
Libro de Inventarios y Balances.
Libro Diario.
Libro Mayor.
Registro de Compras.
Registro de Ventas e Ingresos.

Asimismo, los siguientes libros y registros integrarán la contabilidad completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta:
Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Registro de Activos Fijos.
Registro de Costos.
Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
Registro de Inventario Permanente Valorizado.

- Esta disposición, referida a la contabilidad completa, entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2008.

► Información mínima en los libros y los formatos

- Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberán contener, adicionalmente a lo establecido en la forma de llevado, determinada información mínima, y de ser el caso, estarán integrados por formatos.


- Sin perjuicio del registro de la información mínima que se establece, la utilización de los formatos que debe contener cada libro y registro vinculado a asuntos tributarios es obligatoria, excepto, cuando los libros o registros son llevados mediante hojas sueltas o continuas.

- Los deudores tributarios no obligados a incluir determinada información en un libro o registro podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información.

- Esta disposición, referida a la información mínima en los libros y registros así como la utilización de los formatos relacionados a estos, entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2008.

► Bibliografía

www.sunat.gob.pe

PDT RENTA ANUAL 2007

► Instalación

Ya se encuentra a disposición de los contribuyentes los PDT 659 Renta Anual Personas naturales 2007 y PDT 660 Renta Anual Personas Jurídicas 2007 en la página web de la Sunat. El mismo que contiene los archivos zip para su instalación:

PDT 0659 – Renta Anual Personas Naturales – Versión 1.0 – Módulo Independientes

1er. Archivo: RT07PN1.ZIP (1.15 MB) Versión 1.0
2do. Archivo: RT07PN2.ZIP (0.89 MB) Versión 1.0

PDT 0660 – Renta Anual 3ra. Categoría e ITF – Versión 1.0 – Módulo Independientes

1er. Archivo: RT07PJ1.ZIP (1.17 MB) Versión 1.0
2do. Archivo: RT07PJ2.ZIP (1.38 MB) Versión 1.0


► El Balance de Comprobación

Deberán presentar esta información en el PDT 660 – Renta Anual Tercera Categoría, aquellos contribuyentes que al 31/12/2007, hayan obtenido en el año 2007, ingresos iguales o mayores a 500 UIT (1’725,000 Nuevos Soles).
Para determinar el monto de los ingresos, deberá sumar las casillas 463 – Ventas netas, 473 – Ingresos financieros gravados, 475 – Otros ingresos gravados y 477 -Enajenación de valores y bienes del activo fijo, del PDT 660.
Archivo en Excel ingrese aquí

► Cronograma


ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO
9 26 de Marzo del 2008
0 27 de Marzo del 2008
1 28 de Marzo del 2008
2 31 de Marzo del 2008
3 01 de abril del 2008
4 02 de Abril del 2008
5 03 de Abril del 2008
6 04 de Abril del 2008
7 07 de Abril del 2008
8 08 de Abril del 2008


► Preguntas frecuentes

1. Tengo un negocio en el Régimen General que este año ha arrojado pérdidas, ¿Estoy obligado a presentar la declaración jurada a pesar de que no me resulta Impuesto a la Renta a pagar?
Sí. Están obligados a presentar la declaración jurada todos los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría que pertenezcan al Régimen General, independientemente de si obtuvieron utilidad o arrojaron pérdidas y de si tienen un saldo de impuesto por pagar al fisco o un saldo a su favor.

2. Tengo una empresa que hasta el 31 de diciembre del 2007 se encontraba en el Régimen General y a partir del 1 de enero del año 2008 ha pasado al Régimen Especial ¿Está obligada a presentar la declaración jurada?
Sí. Deberá presentar la declaración jurada anual para determinar y liquidar el Impuesto correspondiente al ejercicio 2007, en el cual todavía se encontraba en el Régimen General.La presentación de esta declaración no implica un nuevo cambio de régimen del Especial al General.

3. Mi negocio pasó del Régimen Especial al Régimen General recién a partir de 1 de noviembre del 2007, ¿es necesario que presente la declaración Jurada Anual por el ejercicio 2007?
Sí. En este caso la determinación del impuesto deberá realizarse tomando como base los resultados obtenidos por su negocio en el período que va desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre del 2007.

4. Soy una persona natural que tiene un negocio en el Régimen General. Durante el año 2007 me asigné un sueldo por las labores de gerencia que realizo para administrar este negocio, ¿puede deducirse como gasto del negocio el importe de este sueldo?No. Las remuneraciones que se asigne la persona natural dueña de un negocio no son deducibles para la determinación de la renta neta imponible sino que se consideran rentas de tercera categoría para esta persona.

5. ¿Todos los gastos que aparecen registrados en la contabilidad de la empresa son deducibles para la determinación de la renta neta?
A fin de establecer la renta neta, se puede deducir todos los gastos que sean necesarios para la realización de las actividades de la empresa, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la Ley. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que estos gastos deberán estar respaldados en comprobantes de pago que sirvan para sustentar costo o gasto para efectos tributarios, tales como facturas, recibos por honorarios, liquidaciones de compra, etc. y además, que la Ley del Impuesto a la Renta establece límites para determinadas deducciones.


6. En muchas ocasiones al realizar compras o contratar servicios para la empresa no nos entregan factura sino boleta de venta ¿Estas boletas de venta le sirven a la empresa para sustentar la deducción de sus gastos o costos?
Sí, pero únicamente cuando hayan sido emitidas por contribuyentes que pertenecen al Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS y sólo hasta el límite señalado por la Ley, el cual está en función del importe total, incluidos los impuestos, de las facturas y otros comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo para efectos tributarios que están anotados en el Registro de Compras, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Determinación de los límites que se deben aplicar:
Contribuyentes
Límite
Sujetos comprendidos en la Ley que aprueba las normas de promoción del Sector Agrario, Ley N° 27360
10% del importe total de los comprobantes que otorgan derecho a deducir costo o gasto que se encuentren anotados en el Registro de Compras, hasta un máximo de 200 UIT (S/. 690,000) para el año 2007
Todos los demás
6% del importe total de los comprobantes que otorgan derecho a deducir costo o gasto que se encuentren anotados en el Registro de Compras, hasta un máximo de 200 UIT (S/. 690,000) para el año 2007

7. ¿Cuál es el ingreso anual de una persona natural de renta de cuarta categoría a partir del cual se encuentra obligada a presentar la Declaración Jurada Anual?
Se encuentra obligada si durante el ejercicio 2007 ha percibido rentas de cuarta categoría por un monto superior a S/. 30,188. Dichas rentas se determinarán sumando los montos de las casillas 107 y 108 del PDT 659.

8. ¿Quiénes están obligados a presentar Balance de Comprobación?
Es obligatorio para todos aquellos contribuyentes cuyos ingresos al 31/12/2007 sean iguales o superiores a 500 UIT o S/. 1'725,000.00 (500 UIT x S/. 3,450.00). El monto de los ingresos se determina por la suma de los importes consignados en las siguientes casillas 463 Ventas netas, 473 Ingresos financieros gravados, 475 Otros ingresos gravados y 477 Enajenación de valores y bienes del activo fijo del PDT Nº 660.


► Cartillas de instrucción

Cartilla Virtual para los PDT:

+ Personas Naturales – Ejercicio Gravable 2007
+ Tercera Categoría – Ejercicio Gravable 2007