<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-4976850848482367478</id><updated>2011-04-21T10:43:30.690-07:00</updated><title type='text'>NOTIBLOG V &amp; L Soluciones Contables y Tributarias</title><subtitle type='html'>"Un hombre con ideas es fuerte, pero uno con ideales es invencible". 
(www.frasescelebres.net)</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://elnoliodice.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elnoliodice.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>EV Consultores</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>50</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4976850848482367478.post-255823758935731759</id><published>2008-01-29T19:15:00.000-08:00</published><updated>2008-01-29T19:20:15.272-08:00</updated><title type='text'>LIQUIDACION ANUAL DE APORTES</title><content type='html'>► Introducción&lt;br /&gt;La Ley N° 27605 (22/12/2001) estableció la obligación de presentar ante las AFP la Liquidación Anual de Aportes y Retenciones&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;► Presentación&lt;br /&gt;A cada AFP debe entregar la relación de los trabajadores que aportaron a ella durante el año y los montos retenidos mes por mes. Esta relación debe incluir a aquellos hayan laborado por un período menor a 12 meses.&lt;br /&gt;Tome en cuenta que sus trabajadores han podido estar afiliados a más de una AFP en el transcurso del año, por lo que debe declarar a cada una el período que aportó por ellos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;► Plazo&lt;br /&gt;El plazo para la presentación vence el 31 de enero de cada año.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;► Comprobante de retenciones por aportes al Sistema de Pensiones&lt;br /&gt;La misma ley señala que está obligado a entregar al trabajador el Comprobante de Retenciones por aportes al Sistema de Pensiones, conjuntamente con el Certificado de Retenciones de Rentas de Cuarta y Quinta Categoría del Impuesto a la Renta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;► Sanciones&lt;br /&gt;Esta norma facultó al Poder Ejecutivo a establecer la responsabilidad y sanciones aplicables a las entidades empleadores y a las entidades previsionales y de salud que incumplan estas obligaciones.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4976850848482367478-255823758935731759?l=elnoliodice.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elnoliodice.blogspot.com/feeds/255823758935731759/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4976850848482367478&amp;postID=255823758935731759&amp;isPopup=true' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/255823758935731759'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/255823758935731759'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elnoliodice.blogspot.com/2008/01/liquidacion-anual-de-aportes.html' title='LIQUIDACION ANUAL DE APORTES'/><author><name>EV Consultores</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4976850848482367478.post-6808083190598317845</id><published>2008-01-24T17:31:00.000-08:00</published><updated>2008-01-24T17:32:25.319-08:00</updated><title type='text'>SEGURO DE SALUD AGRARIO: ACOGIMIENTO A LA LEY DE PROMOCION DEL SECTOR AGRARIO BENEFICIO MEDIANTE FORMULARIO Nº 4888</title><content type='html'>► Beneficio&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Ley de Promoción del Sector Agrario, aprobada por el Decreto Legislativo N° 885 dispuso, entre otros beneficios, la creación del Seguro de Salud Agrario para los trabajadores de la actividad agraria, en sustitución del Régimen de Prestaciones de Salud, con una tasa de aportación del 4%.&lt;br /&gt;El Reglamento de dicha norma, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-98-AG, estableció que para acogerse al indicado seguro de salud los beneficiarios a que se refiere dicha Ley deben presentar la copia de la declaración que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de dicho reglamento, están obligados a entregar a la SUNAT.&lt;br /&gt;Si bien la norma antes aludida, no indica ante qué entidad se presenta la copia de la declaración a que se refiere el párrafo anterior, debe entenderse que es ante el ESSALUD, por ser la entidad que, de acuerdo a la Ley N° 27056, se encarga de administrar los regímenes de seguridad social en salud.&lt;br /&gt;De otro lado, el mencionado reglamento dispone que la declaración a que se refiere el artículo 3° de dicha norma, se presentará en la forma, oportunidades, plazos y condiciones que establezca la SUNAT.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;► Acogimiento&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mediante la Resolución de Superintendencia N° 024-99/SUNAT, se aprobó el formulario N° 4888, "Declaración Jurada de Acogimiento a la Ley de Promoción del Sector Agrario", a ser utilizado por las personas naturales o jurídicas que desarrollen principalmente cultivos y/o crianzas, con excepción de la agroindustria, la avicultura y la industria forestal.&lt;br /&gt;Por otro lado, la Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT, aprobó las normas para que las entidades empleadoras declaren, entre otros, los tributos vinculados a las remuneraciones de sus trabajadores, entre los que se encuentran las contribuciones al ESSALUD.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, por Resolución de Superintendencia N° 092-99/SUNAT, se dictaron, entre otros, las normas correspondientes para que las entidades empleadoras comprendidas dentro de los alcances del Decreto Legislativo N° 885 y normas modificatorias, que tengan trabajadores de la actividad agraria dependientes a su cargo, cumplan con las obligaciones vinculadas a dichos trabajadores.&lt;br /&gt;Resulta necesario aclarar las entidades empleadoras de la actividad agraria que pueden gozar del beneficio del Seguro de Salud Agrario, a que se refiere el Decreto Legislativo N° 885, considerando lo dispuesto por la Resolución N° 005-GCR-ESSALUD-1999.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;► Formulario&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para descargar el formulario haga clic &lt;a href="http://www.sunat.gob.pe/orientacion/formularios/var/f-48881.pdf"&gt;aquí&lt;/a&gt;.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4976850848482367478-6808083190598317845?l=elnoliodice.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elnoliodice.blogspot.com/feeds/6808083190598317845/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4976850848482367478&amp;postID=6808083190598317845&amp;isPopup=true' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/6808083190598317845'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/6808083190598317845'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elnoliodice.blogspot.com/2008/01/seguro-de-salud-agrario-acogimiento-la.html' title='SEGURO DE SALUD AGRARIO: ACOGIMIENTO A LA LEY DE PROMOCION DEL SECTOR AGRARIO BENEFICIO MEDIANTE FORMULARIO Nº 4888'/><author><name>EV Consultores</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4976850848482367478.post-8568467247848941637</id><published>2008-01-24T17:28:00.000-08:00</published><updated>2008-01-24T17:31:44.345-08:00</updated><title type='text'>LIBROS Y REGISTROS CONTABLES</title><content type='html'>► Base Legal:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2006/234.htm" target="_blank"&gt;Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;► Vigencia&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las disposiciones referidas a la contabilidad completa, así como la utilización de los formatos que debe contener cada libro o registro entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2008, dejando a opción de los deudores tributarios poder llevarlos de acuerdo a las nuevas disposiciones antes de la referida fecha. Si hace uso de dicha opción, ya no se podrá volver llevar los libros y registros de acuerdo a la regulación anterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;► Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios serán los libros de actas, los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia que se señalan a continuación:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;- LIBRO CAJA Y BANCOS&lt;br /&gt;- LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS&lt;br /&gt;- LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES&lt;br /&gt;- LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34°  DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA&lt;br /&gt;- LIBRO DIARIO&lt;br /&gt;- LIBRO MAYOR&lt;br /&gt;- REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS&lt;br /&gt;- REGISTRO DE COMPRAS&lt;br /&gt;- REGISTRO DE CONSIGNACIONES&lt;br /&gt;- REGISTRO DE COSTOS&lt;br /&gt;- REGISTRO DE HUÉSPEDES&lt;br /&gt;- REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS&lt;br /&gt;- REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO&lt;br /&gt;- REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS&lt;br /&gt;- REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23° RES.SUP. N° 266-2004/SUNAT&lt;br /&gt;- REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES&lt;br /&gt;- REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES&lt;br /&gt;- REGISTRO DE RETENCIONES ARTÍCULO 77-A DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA&lt;br /&gt;- REGISTRO IVAP&lt;br /&gt;- REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTÍCULO 8° RES. SUP. N° 022-98/SUNAT&lt;br /&gt;- REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) 1ER PÁRRAFO ART 5° RS N° 021-99/SUNAT&lt;br /&gt;- REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) 1ER PÁRRAFO ART5° RS N° 142-01/SUNAT&lt;br /&gt;- REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) 1ER PÁRRAFO ART5° RS N° 256-04/SUNAT&lt;br /&gt;- REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) 1ER PÁRRAFO ART 5° RS N° 257-04/SUNAT&lt;br /&gt;- REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) 1ER PÁRRAFO ART5° RS N° 258-04/SUNAT&lt;br /&gt;- REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) 1ER PÁRRAFO ART5° RS N° 259-04/SUNAT&lt;br /&gt;- LIBRO DE ACTAS DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA&lt;br /&gt;- LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS&lt;br /&gt;- LIBRO DE ACTAS DEL DIRECTORIO&lt;br /&gt;- LIBRO DE MATRÍCULA DE ACCIONES&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;► Legalización de los Libros y Registros&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Serán legalizados por los notarios o jueces de paz letrados o  de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario.&lt;br /&gt;- En el caso de las provincias de Lima y Callao, la legalización podrá ser efectuada en cualquiera de dichas provincias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Los notarios o jueces, colocarán una constancia en la primera hoja de los mismos y procederán a sellar todas las hojas del libro o registro, las que deberán estar debidamente foliadas por cada libro o registro, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas o continuas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Los notarios o jueces llevarán un registro cronológico de las legalizaciones que otorguen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;► Oportunidad de la legalización&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Los libros y registros deberán ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Para la legalización del segundo y siguientes libros y registros, de una misma denominación, se deberá tener en cuenta:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, se deberá acreditar que se ha concluido con el anterior. Dicha acreditación se efectuará con la presentación del libro o registro anterior concluido o fotocopia legalizada por notario del folio donde conste la legalización y del último folio del mencionado libro o registro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tratándose de libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, se deberá presentar el último folio legalizado por notario del libro o registro anterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tratándose de libros y registros perdidos o destruidos por siniestro, asalto u otros, se deberá presentar la comunicación que se ha establecido para ese efecto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;► Empaste de los libros y registros&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas deberán empastarse, de ser posible, hasta por un ejercicio gravable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Se debe efectuar, como máximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones contenidas en dichos libros o registros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Si el número de hojas sueltas o continuas a empastar sea menor a veinte (20), el empaste podrá comprender dos (2) o más ejercicios gravables, debiéndose efectuar, como máximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente a aquél en que se reunieron veinte (20) hojas sueltas o continuas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Los empastes deberán incluir las hojas que hayan sido anuladas debiendo estar tachadas o inutilizadas de manera visible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Las hojas sueltas o continuas correspondientes a un libro o registro, que no hubieran sido utilizadas en el ejercicio, podrán emplearse para el registro de operaciones del ejercicio inmediato siguiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- De realizarse el empaste en varios tomos, cada uno incluirá como primera página una fotocopia del folio que contenga la legalización del libro o registro al que corresponde.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;► Forma de llevado de los libros y registros&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los libros y registros que se encuentren obligados a llevar, deberán:&lt;br /&gt;Contar con datos de cabecera  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Contener el registro de las operaciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En orden cronológico o correlativo, salvo que por norma especial se establezca un orden pre-determinado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, ni señales de haber sido alteradas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Utilizando el Plan Contable General Revisado  vigente en el país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Totalizando sus importes por cada folio,  columna o cuenta contable hasta obtener el total general del período o ejercicio gravable, según corresponda, a excepción los libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, en los cuales la totalización se efectuará finalizado el período o ejercicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el Código Tributario.&lt;br /&gt;Incluir los registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan.&lt;br /&gt;Contener folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios, salvo disposición legal en contrario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tratándose del Libro de Inventarios y Balances, deberá ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, según corresponda, por el deudor tributario o su representante legal, así como&lt;br /&gt;por el Contador Público Colegiado o el Contador Mercantil responsables de su elaboración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo antes dispuesto, no será de aplicación para:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;i) El Libro de Actas de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, regulado en la Ley de la EIRL.&lt;br /&gt;ii) El Libro de Actas de la Junta General de Accionistas, regulado en la Ley General de Sociedades.&lt;br /&gt;iii) El Libro de Actas del Directorio, regulado en la Ley General de Sociedades&lt;br /&gt;iv) El Libro de Matrícula de Acciones, regulado en la Ley General de Sociedades.&lt;br /&gt;v) El Libro de Planillas, regulado por el Decreto Supremo N° 001-98-TR y normas modificatorias&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;► Comunicación de la pérdida o destrucción&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Los deudores tributarios que hubieran sufrido la pérdida o destrucción por siniestro, asalto y otros, de los libros y registros, documentos y otros antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionados con ellas, respecto de tributos no prescritos, deberán comunicar tales hechos a la SUNAT dentro del plazo de quince (15) días hábiles establecido en el Código Tributario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Deberá contener el detalle de los libros, registros, documentos y otros antecedentes mencionados en el párrafo anterior, así como el período tributario y/o ejercicio al que corresponden éstos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Cuando se trate de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, se deberá indicar la fecha en que fueron legalizados, el número de legalización, además de los apellidos y nombres del notario que efectuó la legalización o el número del Juzgado en que se realizó la misma, si fuera el caso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Se deberá adjuntar copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada por el deudor tributario respecto de la ocurrencia de los hechos materia de este artículo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- La perdida o destrucción aplicable a los documentos a los que se hace referencia en el Reglamento de Comprobantes de Pago, se les aplicará el procedimiento dispuesto en dicho Reglamento&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;► Plazo para rehacer los libros y registros&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Los deudores tributarios que hubieran sufrido la pérdida o destrucción por siniestro, asalto y otros, tendrán un plazo de sesenta (60) días calendarios para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes. De requerirse un plazo mayor por razones debidamente justificadas, la SUNAT otorgará la prórroga correspondiente, previa evaluación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- El deudor tributario deberá contar con la documentación sustentatoria que acredite los hechos que originaron la pérdida o destrucción&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Los plazos se computarán a partir del día siguiente de ocurridos los hechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;► Contabilidad completa&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Los libros y registros que integran la contabilidad completa, para efectos del inciso b) del tercer párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta, son los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Libro Caja y Bancos.&lt;br /&gt;Libro de Inventarios y Balances.&lt;br /&gt;Libro Diario.&lt;br /&gt;Libro Mayor.&lt;br /&gt;Registro de Compras.&lt;br /&gt;Registro de Ventas e Ingresos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, los siguientes libros y registros integrarán la contabilidad completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta:&lt;br /&gt;Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.&lt;br /&gt;Registro de Activos Fijos.&lt;br /&gt;Registro de Costos.&lt;br /&gt;Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.&lt;br /&gt;Registro de Inventario Permanente Valorizado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Esta disposición, referida a la contabilidad completa, entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2008.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;► Información mínima en los libros y los formatos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberán contener, adicionalmente a lo establecido en la forma de llevado, determinada información mínima, y de ser el caso, estarán integrados por formatos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Sin perjuicio del registro de la información mínima que se establece, la utilización de los formatos que debe contener cada libro y registro vinculado a asuntos tributarios es obligatoria, excepto, cuando los libros o registros son llevados mediante hojas sueltas o continuas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Los deudores tributarios no obligados a incluir determinada información en un libro o registro podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Esta disposición, referida a la información mínima en los libros y registros así como la utilización de los formatos relacionados a estos, entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2008.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;► Bibliografía&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.sunat.gob.pe/"&gt;www.sunat.gob.pe&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4976850848482367478-8568467247848941637?l=elnoliodice.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elnoliodice.blogspot.com/feeds/8568467247848941637/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4976850848482367478&amp;postID=8568467247848941637&amp;isPopup=true' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/8568467247848941637'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/8568467247848941637'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elnoliodice.blogspot.com/2008/01/libros-y-registros-contables.html' title='LIBROS Y REGISTROS CONTABLES'/><author><name>EV Consultores</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4976850848482367478.post-3279365934854737439</id><published>2008-01-24T17:25:00.000-08:00</published><updated>2008-01-24T17:28:49.775-08:00</updated><title type='text'>PDT RENTA ANUAL 2007</title><content type='html'>► Instalación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ya se encuentra a disposición  de los contribuyentes los PDT 659 Renta Anual Personas naturales 2007 y PDT 660 Renta Anual Personas Jurídicas 2007 en la página web de la Sunat. El mismo que contiene los archivos zip para su instalación:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PDT 0659 – Renta Anual Personas Naturales – Versión 1.0 – Módulo Independientes&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1er. Archivo: RT07PN1.ZIP (1.15 MB) Versión 1.0&lt;br /&gt;2do. Archivo: RT07PN2.ZIP (0.89 MB) Versión 1.0&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PDT 0660 – Renta Anual 3ra. Categoría e ITF – Versión 1.0 – Módulo Independientes&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1er. Archivo:  RT07PJ1.ZIP (1.17 MB) Versión 1.0&lt;br /&gt;2do. Archivo: RT07PJ2.ZIP (1.38 MB) Versión 1.0&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;► El Balance de Comprobación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Deberán presentar esta información en el PDT 660 – Renta Anual Tercera Categoría, aquellos contribuyentes que al 31/12/2007, hayan obtenido en el año 2007, ingresos iguales o mayores a 500 UIT (1’725,000 Nuevos Soles).&lt;br /&gt;Para determinar el monto de los ingresos, deberá sumar las casillas 463 – Ventas netas, 473 – Ingresos financieros gravados, 475 – Otros ingresos gravados y 477 -Enajenación de valores y bienes del activo fijo, del PDT 660.&lt;br /&gt;Archivo en Excel &lt;a href="http://www2.sunat.gob.pe/pdt/pdtModulos/independientes/renta2006/balanceComprobacion/balanceComprobacion-2007.xls"&gt;ingrese aquí&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;► Cronograma&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC   FECHA DE VENCIMIENTO&lt;br /&gt;                  9                                     26 de Marzo del 2008&lt;br /&gt;                  0                                     27 de Marzo del 2008&lt;br /&gt;                  1                                     28 de Marzo del 2008&lt;br /&gt;                  2                                     31 de Marzo del 2008&lt;br /&gt;                  3                                     01 de abril del 2008&lt;br /&gt;                  4                                     02 de Abril del 2008&lt;br /&gt;                  5                                     03 de Abril del 2008&lt;br /&gt;                  6                                     04 de Abril del 2008&lt;br /&gt;                  7                                     07 de Abril del 2008&lt;br /&gt;                  8                                     08 de Abril del 2008&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; ► Preguntas frecuentes&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.       Tengo un negocio en el Régimen General que este año ha arrojado pérdidas, ¿Estoy obligado a presentar la declaración jurada a pesar de que no me resulta Impuesto a la Renta a pagar?&lt;br /&gt;Sí. Están obligados a presentar la declaración jurada todos los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría que pertenezcan al Régimen General, independientemente de si obtuvieron utilidad o arrojaron pérdidas y de si tienen un saldo de impuesto por pagar al fisco o un saldo a su favor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.       Tengo una empresa que hasta el 31 de diciembre del 2007 se encontraba en el Régimen General y a partir del 1 de enero del año 2008 ha pasado al Régimen Especial ¿Está obligada a presentar la declaración jurada?&lt;br /&gt;Sí. Deberá presentar la declaración jurada anual para determinar y liquidar el Impuesto correspondiente al ejercicio 2007, en el cual todavía se encontraba en el Régimen General.La presentación de esta declaración no implica un nuevo cambio de régimen del Especial al General.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.       Mi negocio pasó del Régimen Especial al Régimen General recién a partir de 1 de noviembre del 2007, ¿es necesario que presente la declaración Jurada Anual por el ejercicio 2007?&lt;br /&gt;Sí. En este caso la determinación del impuesto deberá realizarse tomando como base los resultados obtenidos por su negocio en el período que va desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre del 2007.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.       Soy una persona natural que tiene un negocio en el Régimen General. Durante el año 2007 me asigné un sueldo por las labores de gerencia que realizo para administrar este negocio, ¿puede deducirse como gasto del negocio el importe de este sueldo?No. Las remuneraciones que se asigne la persona natural dueña de un negocio no son deducibles para la determinación de la renta neta imponible sino que se consideran rentas de tercera categoría para esta persona.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.       ¿Todos los gastos que aparecen registrados en la contabilidad de la empresa son deducibles para la determinación de la renta neta?&lt;br /&gt;A fin de establecer la renta neta, se puede deducir todos los gastos que sean necesarios para la realización de las actividades de la empresa, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la Ley. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que estos gastos deberán estar respaldados en comprobantes de pago que sirvan para sustentar costo o gasto para efectos tributarios, tales como facturas, recibos por honorarios, liquidaciones de compra, etc. y además, que la Ley del Impuesto a la Renta establece límites para determinadas deducciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.       En muchas ocasiones al realizar compras o contratar servicios para la empresa no nos entregan factura sino boleta de venta ¿Estas boletas de venta le sirven a la empresa para sustentar la deducción de sus gastos o costos?&lt;br /&gt;Sí, pero únicamente cuando hayan sido emitidas por contribuyentes que pertenecen al Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS y sólo hasta el límite señalado por la Ley, el cual está en función del importe total, incluidos los impuestos, de las facturas y otros comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo para efectos tributarios que están anotados en el Registro de Compras, de acuerdo con el siguiente cuadro:&lt;br /&gt;Determinación de los límites que se deben aplicar:&lt;br /&gt;Contribuyentes&lt;br /&gt;Límite&lt;br /&gt;Sujetos comprendidos en la Ley que aprueba las normas de promoción del Sector Agrario, Ley N° 27360&lt;br /&gt;10% del importe total de los comprobantes que otorgan derecho a deducir costo o gasto que se encuentren anotados en el Registro de Compras, hasta un máximo de 200 UIT (S/. 690,000) para el año 2007&lt;br /&gt; Todos los demás&lt;br /&gt;6% del importe total de los comprobantes que otorgan derecho a deducir costo o gasto que se encuentren anotados en el Registro de Compras, hasta un máximo de 200 UIT (S/. 690,000) para el año 2007&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.       ¿Cuál es el ingreso anual de una persona natural de renta de cuarta categoría a partir del cual se encuentra obligada a presentar la Declaración Jurada Anual?&lt;br /&gt;Se encuentra obligada si durante el ejercicio 2007 ha percibido rentas de cuarta categoría por un monto superior a S/. 30,188. Dichas rentas se determinarán sumando los montos de las casillas 107 y 108 del PDT 659.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8.       ¿Quiénes están obligados a presentar Balance de Comprobación?&lt;br /&gt;Es obligatorio para todos aquellos contribuyentes cuyos ingresos al 31/12/2007 sean iguales o superiores a 500 UIT o S/. 1'725,000.00 (500 UIT x S/. 3,450.00). El monto de los ingresos se determina por la suma de los importes consignados en las siguientes casillas 463 Ventas netas, 473 Ingresos financieros gravados, 475 Otros ingresos gravados y 477 Enajenación de valores y bienes del activo fijo del PDT Nº 660.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;► Cartillas de instrucción&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cartilla Virtual para los PDT:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;+ &lt;a href="http://www2.sunat.gob.pe/pdt/pdtModulos/independientes/renta2007/cartillas/CartillaPPNNRenta2007.zip"&gt;Personas Naturales – Ejercicio Gravable 2007&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;+ &lt;a href="http://www2.sunat.gob.pe/pdt/pdtModulos/independientes/renta2007/cartillas/cartilla3raCategoriaRenta2007.zip"&gt;Tercera Categoría – Ejercicio Gravable 2007&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4976850848482367478-3279365934854737439?l=elnoliodice.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elnoliodice.blogspot.com/feeds/3279365934854737439/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4976850848482367478&amp;postID=3279365934854737439&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/3279365934854737439'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/3279365934854737439'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elnoliodice.blogspot.com/2008/01/pdt-renta-anual-2007.html' title='PDT RENTA ANUAL 2007'/><author><name>EV Consultores</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4976850848482367478.post-5250939252946671755</id><published>2007-12-27T20:06:00.001-08:00</published><updated>2007-12-27T20:07:29.006-08:00</updated><title type='text'>Planillas electrónicas regirán desde martes</title><content type='html'>El Ministerio de Trabajo sancionará a empresas que no implementen nuevos sistema. Además se alista campaña de orientación durante seis meses y Ministro anuncia drásticos castigos para actitud evasiva y dolosa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    El sistema de planillas electrónicas de todas maneras empezará a regir este 1 de enero y las empresas que no lo implementen serán sancionadas a partir del sexto mes del inicio de su vigencia, advirtió el titular de trabajo, Mario Pasco Cosmópolis.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    El uso del sistema busca reproducir los datos de las planillas actuales e incorporar otros pagos que se hacen como si se tratara de contratos civiles, pero que son contratos independientes de profesionales o de trabajadores autónomos, o en otros casos de trabajadores encubiertos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;   “Se dará un proceso de adaptación que demorará aproximadamente entre cuatro y seis meses, en que seguramente se mostraran errores involuntarios o infracciones leves, pues adaptarse al sistema va a costar trabajo. No empezaremos con la guadaña (castigo), sino que generaremos un espacio de tiempo para que las empresas se acostumbren”, señaló.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Indicó que después de ese periodo, recién se sancionará a quienes cometan infracciones de tipo formal, por ejemplo, omitir una información o no colocar personal para evadir.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;     “Quien incurra un error de buena fe no será sancionado de forma alguna, al contrario se le asesorará si lo requiere. Pero al que evade y actúa con dolo, allí si hay que sancionársele”, aseveró.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;    En principio, la sanción a imponerse será de tipo económico, antes que el cierre de la empresa, dijo el ministro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(El Peruano 27-12-2007)&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4976850848482367478-5250939252946671755?l=elnoliodice.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elnoliodice.blogspot.com/feeds/5250939252946671755/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4976850848482367478&amp;postID=5250939252946671755&amp;isPopup=true' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/5250939252946671755'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/5250939252946671755'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elnoliodice.blogspot.com/2007/12/planillas-electrnicas-regirn-desde.html' title='Planillas electrónicas regirán desde martes'/><author><name>EV Consultores</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4976850848482367478.post-1625061091547358864</id><published>2007-12-27T20:04:00.000-08:00</published><updated>2007-12-27T20:37:10.937-08:00</updated><title type='text'>■ R. M. V. será de S/. 550 a partir  del 1 de enero</title><content type='html'>El Gobierno mediante D.S. Nº 022-2007-TR, estableció el incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) en dos tramos: el primero a partir del 1 de octubre del 2007 en S/. 30, y el segundo tramo desde el 1 de enero del 2008m en S/. 20.00, con lo cual el aumento total de la RMV ascenderá a S/. 50.00.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asi, la misma pasó de S/. 500, luego a S/. 5.30 y desde el 1 de enero del 2008 a S/ 550 mensuales o S/. 18.33 diarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este contexto, se sugiere a las empresas que tomen sus precauciones e incrementen la RMV. El incumplimiento del mandato legal anotado constituye una infracción muy grave respecto a materia de relaciones laborales, pudiendo la empresa ser objeto de multas que ascenderían hasta S/. 70,000.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De lo expuesto se detalla algunas cifras por efecto del incremento de la RMV:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Ingreso Mínimo legal minero                  De: S/.662.50     A:  S/. 687.50&lt;br /&gt;- Remuneración diaria sector agrario       De: S/.  20.68     A:  S/.   21.46&lt;br /&gt;- Asignación Familiar                                  De: S/.   53.00    A:  S/.   55.00&lt;br /&gt;- Aporte mínimo essalud                            De: S/.    47.70    A:  S/.   49.50&lt;br /&gt;- Subvención modalidades formativas      De: S/. 530.00   A:  S/. 550.00&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por: César Puntriano Rosas (Estudio Muñliz, Ramirez, Perez-Taiman &amp;amp; Luna Victoria, Abogados)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(El Peruano 27-12-2007)&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4976850848482367478-1625061091547358864?l=elnoliodice.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elnoliodice.blogspot.com/feeds/1625061091547358864/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4976850848482367478&amp;postID=1625061091547358864&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/1625061091547358864'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/1625061091547358864'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elnoliodice.blogspot.com/2007/12/r-m-v-ser-de-s-550-partir-del-1-de.html' title='■ R. M. V. será de S/. 550 a partir  del 1 de enero'/><author><name>EV Consultores</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4976850848482367478.post-5618416876292476311</id><published>2007-12-23T06:07:00.000-08:00</published><updated>2007-12-23T06:18:33.466-08:00</updated><title type='text'>PERSISTENCIA Y TENACIDAD</title><content type='html'>Me parece oportuno darles este pequeño mensaje para aquellas personas que persisten en la vida, y en cierto momento piensan que no es posible alcanzar los sueños. ¡ESO NO ES VERDAD!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¡SEAMOS PERSISTENTES Y TENACES!, y todo será posible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Saludos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Edwin Vásquez&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;"La persistencia convertirá las piedras del camino en las rocas sobre las cuales levantarás tus sueños"&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;... El joven Demóstenes soñaba con ser un gran orador, sin embargo este propósito parecía una locura desde todo punto de vista. Su trabajo era humilde, y de extenuantes horas a la intemperie. No tenía el dinero para pagar a sus maestros, ni ningún tipo de conocimientos. Además tenía otra gran limitación: Era tartamudo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Demóstenes sabía que la persistencia y la tenacidad hacen milagros y, cultivando estas virtudes, pudo asistir a los discursos de los oradores y filósofos más prominentes de la época. Hasta tuvo la oportunidad de ver al mismísimo Platón exponer sus teorías. Ansioso por empezar, no perdió tiempo en preparar su primer discurso. Su entusiasmo duro poco: La presentación fue un desastre. A la tercera frase fue interrumpido por los gritos de protesta de la audiencia: - ¿Para qué nos repite diez veces la misma frase? -dijo un hombre seguido de las carcajadas del público. - ¡Hable más alto! -exclamó otro-.  No se escucha, ¡ponga el aire en sus pulmones y no en su cerebro! Las burlas acentuaron el nerviosismo y el tartamudeo de Demóstenes, quien se retiró entre los abucheos sin siquiera terminar su discurso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cualquier otra persona hubiera olvidado sus sueños para siempre. Fueron muchos los que le aconsejaron -y muchos otros los que lo humillaron- para que desistiera de tan absurdo propósito. En vez de sentirse desanimado, Demóstenes tomaba esas afirmaciones como un desafió, como un juego que él quería ganar. Usaba la frustración para agrandarse, para llenarse de fuerza, para mirar más lejos. Sabía que los premios de la vida eran para quienes tenían la paciencia y persistencia de saber crecer. - Tengo que trabajar en mi estilo.- se decía a sí mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así fue que se embarcó en la aventura de hacer todo lo necesario para superar las adversas circunstancias que lo rodeaban. Se afeitó la cabeza, para así resistir la tentación de salir a las calles. De este modo, día a día, se aislaba hasta el amanecer practicando. En los atardeceres corría por las playas, gritándole al sol con todas sus fuerzas, para así ejercitar sus pulmones. Más entrada la noche, se llenaba la boca con piedras y se ponía un cuchillo afilado entre los dientes para forzarse a hablar sin tartamudear. Al regresar a la casa se paraba durante horas frente a un espejo para mejorar su postura y sus gestos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así pasaron meses y años, antes de que de que reapareciera de nuevo ante la asamblea defendiendo con éxito a un fabricante de lámparas, a quien sus ingratos hijos le querían arrebatar su patrimonio. En esta ocasión la seguridad, la elocuencia y la sabiduría de Demóstenes fue ovacionada por el público hasta el cansancio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Demóstenes fue posteriormente elegido como embajador de la ciudad. Su persistencia convirtió las piedras del camino en las rocas sobre las cuales levantó sus sueños.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ESTIMADOS:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ya lo saben: cuando realmente hemos sido persistentes y hemos mantenido nuestro compromiso, muchas veces en la vida, hemos convertido en posible lo imposible. Nunca lo olvidemos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por : Carlos Davis&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inscribite al club en la siguiente dirección&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.clubpositivo.com/e-amigo.htm"&gt;http://www.clubpositivo.com/e-amigo.htm&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4976850848482367478-5618416876292476311?l=elnoliodice.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elnoliodice.blogspot.com/feeds/5618416876292476311/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4976850848482367478&amp;postID=5618416876292476311&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/5618416876292476311'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/5618416876292476311'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elnoliodice.blogspot.com/2007/12/persistencia-y-tenacidad.html' title='PERSISTENCIA Y TENACIDAD'/><author><name>EV Consultores</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4976850848482367478.post-7892065526244749115</id><published>2007-12-18T10:46:00.000-08:00</published><updated>2007-12-18T10:49:24.979-08:00</updated><title type='text'>AGRICOLAS - VARIACION KILOS ESPARRAGO</title><content type='html'>&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#990000;"&gt;۩ .:: Variación Kilos facturados Vs. Liquidados ::. ۩&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Mediante el presente informe ponemos a su disposición el resultado de un proceso de reclamación interpuesto a la Sunat, específicamente sobre el requerimiento de la administración para que el contribuyente pueda sustentar con documentación fehaciente, legal y tributaria la diferencia entre la cantidad de kilos de espárragos que han sido facturados a su cliente y la señalada en las valorizaciones o liquidaciones que se adjuntan en las facturas de ventas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#3333ff;"&gt;□ Antecedentes&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;Las empresas agrícolas dedicadas al cultivo y posterior venta de espárragos, realizan la comercialización del producto en un estado natural sin efectuar transformación alguna.&lt;br /&gt;Dicha empresas efectúan, por lo general, la totalidad de sus ventas a empresas agroindustriales que se encargan del procesamiento del producto en mención, considerándolo como materia prima, dicho venta de la materia prima por parte de la empresa agrícola se realiza en los periodos de cosecha y son trasladados diariamente desde el campo hacia la planta procesadora, debido a la perecibilidad del producto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es común en este tipo de comercialización que la entrega se realice de manera semanal, por el cual se adelanto un pago previo, en base a un “muestreo” que realiza la empresa procesadora, en dicho muestreo se “estima” la probable producción y los diferentes tipos de calidad del espárrago, con lo que se puede asignar un precio preliminar para emitir la factura correspondiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El proceso de muestreo determina una hoja de valorización en el cual se proyecta, en base al análisis de una parte del producto recibido por la empresa procesadora, la cantidad de materia prima que podría ser exportada o la que se puede vender en el mercado local y por consiguiente, la cantidad que sería descartada considerada como una merma, dicho residuo es conocido como tocón, este último no apto para el consumo humano y no sujeto a comercialización alguna para su consumo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#3333ff;"&gt;□ Posición de la administración tributaria&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;La Administración Tributaria concluye, en primer lugar, que lo indicado en dicha hoja de valorización muestra una cantidad de producto que no ha sido facturado, por lo tanto estamos ante un retiro de bienes.&lt;br /&gt;En segundo lugar, La Administración Tributaria pretende asignarle un precio a la cantidad de kilos de  espárrago consignados en las facturas menos los kilos de espárrago indicados en la hoja de valorización generada en un muestreo estadístico, como si fuera materia prima, aún cuando se le ha proporcionado información a la Sunat que sustenta que dicha variación está conformada por el desperdicio llamado tocón (merma), el cual no puede tener el mismo valor comercial que la materia prima.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#3333ff;"&gt;□ Pronunciamiento en la Resolución de Intendencia&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;“Correspondía que la Administración Tributaria determinara, si efectivamente la diferencia que existía entre los kilos de espárrago señalados en las facturas de venta de la recurrente y las liquidaciones adjuntas a éstas, constituían  o no el denominado tocón, máxime si la recurrente había presentado durante el proceso de fiscalización un informe técnico de merma de su cliente.”&lt;br /&gt;“Además, que de la revisión de la valorización de las diferencias de kilos no facturados efectuada por la Administración Tributaria se observa que n ésta se presume que los kilos no valorizados corresponden a la misma calidad y tipo del espárrago consignado en las citadas liquidaciones, y por ende valorizado como tal, presunción que no se encuentra arreglado a Ley”&lt;br /&gt;“Por lo expuesto corresponde que esta instancia deje sin efecto los reparos por omisión de ingresos producto de la determinación de diferencias entre los kilos entregados por la recurrente y los consignados en las valorizaciones que se adjuntan a los comprobantes de pago de ventas.”&lt;br /&gt;Atentamente,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Edwin Vásquez Arones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.vylsolcont.es.tl/"&gt;www.vylsolcont.es.tl&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4976850848482367478-7892065526244749115?l=elnoliodice.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elnoliodice.blogspot.com/feeds/7892065526244749115/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4976850848482367478&amp;postID=7892065526244749115&amp;isPopup=true' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/7892065526244749115'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/7892065526244749115'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elnoliodice.blogspot.com/2007/12/agricolas-variacion-kilos-esparrago.html' title='AGRICOLAS - VARIACION KILOS ESPARRAGO'/><author><name>EV Consultores</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4976850848482367478.post-5414922074453326283</id><published>2007-12-17T19:20:00.001-08:00</published><updated>2007-12-17T19:23:53.736-08:00</updated><title type='text'>NULIDAD DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA</title><content type='html'>&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#990000;"&gt;۩  .:: Notas de Crédito – Nulidad Resoluciones de Determinación ::.  ۩&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;El presente artículo muestra un extracto de la información remitida por la propia administración Tributaria en una Resolución de Intendencia, respecto a una contribuyente que ha sentido vulnerado su derecho del debido proceso por presentar pruebas que sustentan la emisión de notas de crédito luego del cierre del requerimiento final, pero antes de la emisión de las respectivas resoluciones de determinación, las mismas que no fueron merituadas por la administración Tributaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Detallo a continuación los motivos de defensa alegados y los cuales permitieron obtener la nulidad de las mencionadas resoluciones de determinación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#3333ff;"&gt;□ Proceso de fiscalización&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;El artículo 75º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por decreto supremo Nº 135-99-EF, establece que, concluido el proceso de fiscalización o verificación, la Administración Tributaria emitirá la correspondiente Resolución de determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso. No obstante, antes de la emisión de las resoluciones referidas, la Administración Tributaria podrá comunicar sus conclusiones a los contribuyentes, indicándoles expresamente las observaciones formuladas y, cuando corresponda, las infracciones que se les imputan, siempre que a su juicio la complejidad del caso tratado lo justifique. En estos casos, dentro del plazo que determine la Administración tributaria, que no podrá ser mayor a tres (3) días hábiles; el contribuyente o responsable podrá presentar por escrito sus observaciones a los cargos formulados, debidamente sustentadas, a efecto que la Administración Tributaria las considere, de  ser el caso. La documentación que se presente ante la administración Tributaria luego de transcurrido el mencionado plazo no será merituada en el proceso de fiscalización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo indicado, se finaliza que el acto administrativo que pone fin  al proceso de fiscalización o revisión es la emisión de las Resoluciones de determinación u Ordenes de pago, según corresponda y no ningún acto anterior a  dicha emisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3333ff;"&gt;&lt;strong&gt;□ Principio de Verdad Material y del Debido Procedimiento&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;El artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley 24444, contiene el Principio de Verdad Material, según el cual en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. Asimismo, dicha norma contiene el principio del debido procedimiento, según el cual los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.&lt;br /&gt;De lo expuesto  se determina que, para dar por finalizado el procedimiento de fiscalización, se requiere de un pronunciamiento de la Administración que ponga en conocimiento del deudor tributario la decisión final que adopte aquella sobre la comprobación efectuada, con el propósito que el deudor pueda ejercer las acciones que hubiere lugar, en caso de no estar conforme con lo señalado por la Administración, dicho pronunciamiento surtirá efecto al dia siguiente de su notificación y se materializa en una Resolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago, según corresponda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#3333ff;"&gt;□ Pronunciamiento de la administración Tributaria&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;“De lo expuesto, se desprende que la actuación de la Administración Tributaria no se encuentra arreglada a Ley, toda vez que, si bien la Administración señala haber revisado la documentación presentada por la contribuyente, no se explica el motivo por el cual la documentación presentada no sustenta lo requerido por la Administración”&lt;br /&gt;“Además se debe indicar que, no se observa en autos que se hayan efectuado acciones adicionales que permita acreditar fehacientemente los reparos realizados, por ejemplo: Verificar la existencia, registro y afectación en los resultados afectos al impuesto a la renta de clientes, de las notas de crédito reparadas”&lt;br /&gt;“ De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2) del articulo 109º del Código Tributario, que precisa que, los Actos de la Administración Tributaria son nulos cuando han sido dictados prescindiendo totalmente del procedimiento legal establecido, corresponde declarar la nulidad de las Resoluciones de determinación…”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3333ff;"&gt;&lt;strong&gt;□ Jurisprudencia&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;Resolución del Tribunal Fiscal Nº 1060-3-97&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La presente información no es de observancia obligatoria, pero si como jurisprudencia nos permite acercarnos a una idea mas clara de nuestros derechos como contribuyente y, al menos esta vez, una muestra que la Administración Tributaria ante lo evidente tiene que cumplir con los principios y norma legales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#990000;"&gt;Edwin Vásquez Arones.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;a href="http://www.vylsolcont.es.tl/"&gt;www.vylsolcont.es.tl&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4976850848482367478-5414922074453326283?l=elnoliodice.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elnoliodice.blogspot.com/feeds/5414922074453326283/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4976850848482367478&amp;postID=5414922074453326283&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/5414922074453326283'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/5414922074453326283'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elnoliodice.blogspot.com/2007/12/nulidad-de-actos-de-la-administracion.html' title='NULIDAD DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA'/><author><name>EV Consultores</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4976850848482367478.post-9004775612188443729</id><published>2007-12-16T16:37:00.000-08:00</published><updated>2007-12-16T16:39:42.882-08:00</updated><title type='text'>POSTERGAN USO DE LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS HASTA ENERO DEL 2009</title><content type='html'>Con fecha 15 de diciembre se ha publicado la Resolución de Intendencia Nº 230-2007/SUNAT, la misma que modifica la Nº 234-2006/SUNAT que establece las normas referidas a Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;■ Se sustituye la Octava Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, por el texto que se señala a continuación:&lt;br /&gt;“Octava.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2007, salvo lo dispuesto en los artículos 12 y 13, los cuales entrarán en vigencia el 1 de enero de 2009”.&lt;br /&gt;Sin embargo, los deudores tributarios podrán optar por llevar sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT antes del 1 de enero de 2009. Una vez que se haya optado por aplicar dichos artículos, no se podrá volver a llevar los libros y registros vinculados a asuntos tributarios de acuerdo a la regulación anterior.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4976850848482367478-9004775612188443729?l=elnoliodice.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elnoliodice.blogspot.com/feeds/9004775612188443729/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4976850848482367478&amp;postID=9004775612188443729&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/9004775612188443729'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/9004775612188443729'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elnoliodice.blogspot.com/2007/12/postergan-uso-de-libros-y-registros.html' title='POSTERGAN USO DE LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS HASTA ENERO DEL 2009'/><author><name>EV Consultores</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4976850848482367478.post-2854549284018950981</id><published>2007-12-11T17:04:00.001-08:00</published><updated>2007-12-11T17:06:29.568-08:00</updated><title type='text'>Principales derechos vinculados a una intervención.</title><content type='html'>&lt;strong&gt;PRINCIPALES DERECHOS VINCULADOS A UNA INTERVENCIÓN&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;1.        Ser tratado con respeto y consideración&lt;br /&gt;El personal de la SUNAT está al servicio de todos los ciudadanos. Usted tiene derecho a un trato profesional, respetuoso y cortés por parte del personal a cargo del procedimiento. De ocurrir alguna circunstancia en contrario, infórmeselo al supervisor cuyo nombre y teléfono aparece en la Carta de Presentación o, a falta de éste, comuníquese con la Central de Consultas 0-801-12-100.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.       Respetar la Reserva Tributaria&lt;br /&gt;La SUNAT garantiza que la información que usted proporcione será empleada sólo para fines tributarios. La información relativa al monto y fuente de sus rentas, los gastos, base imponible o cualquier otro dato relativo a ellos, no será entregada a terceros, salvo las excepciones previstas en el artículo 85° del Código Tributario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.       Conocer  el estado de su procedimiento&lt;br /&gt;Para ejercitar a plenitud sus derechos usted debe conocer cuál es el estado del procedimiento en el que es parte. El personal a cargo de su procedimiento está en la obligación de informarle la situación del mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.       Rectificar sus Declaraciones Juradas&lt;br /&gt;Iniciada la fiscalización o verificación, usted puede rectificar sus declaraciones juradas hasta antes que culmine la fiscalización o verificación. Los efectos de la presentación de las Declaraciones Rectificatorias serán informados por el personal de Fiscalización a su  solicitud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.       Presentar escritos y documentos&lt;br /&gt;Cuando el personal de Fiscalización le solicite mediante requerimiento, información y/o documentación  vinculada a la acción de control, usted podrá proporcionarnos información adicional a la requerida, que a su criterio permita determinar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, para ello podrá presentar los escritos y documentos que estime necesarios, a través de Mesa de Partes o al auditor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.       No proporcionar documentos ya presentados&lt;br /&gt;Si la documentación requerida con motivo del procedimiento ya fue presentada o ésta se encuentra en poder de la SUNAT, usted no está obligado a proporcionarla nuevamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.       Solicitar copia de las declaraciones o comunicaciones&lt;br /&gt;Si usted necesita obtener copia de sus declaraciones o comunicaciones, la SUNAT se las proporcionará sin costo alguno, ingresando su solicitud por Mesa de Partes de cualquier Centro de Servicios al Contribuyente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8.       Solicitar se informe los resultados de los requerimientos&lt;br /&gt;Al cierre del último requerimiento o antes inclusive, el auditor podrá comunicarle todas las observaciones o reparos tributarios que hubiese encontrado. Usted debe verificar y/o solicitar que se le informe, pudiendo presentar por escrito y debidamente sustentados los descargos que considere.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9.       Designar Representantes&lt;br /&gt;En cualquier acción de la SUNAT, usted puede ser representado y contar con el asesoramiento particular que estime conveniente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10.    Interponer Recursos Impugnatorios&lt;br /&gt;Contra lo determinado por la SUNAT, usted  puede interponer los recursos impugnatorios previstos por la Ley.&lt;br /&gt;El personal de Fiscalización o de las áreas de orientación de los Centros de Servicios al Contribuyente y demás oficinas de atención le informarán cuáles son los requisitos y plazos, según corresponda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11.    Formular Quejas&lt;br /&gt;Usted puede formular un recurso de queja ante el Tribunal Fiscal, respecto de las actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo dispuesto en el Código Tributario.&lt;br /&gt;La SUNAT cuenta además con un servicio para la atención de quejas y sugerencias, a través del cual puede plantear su disconformidad o iniciativas respecto a la intervención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12.    Exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso&lt;br /&gt;Usted puede exigir la devolución de los pagos efectuados indebidamente o en exceso, mediante la presentación de la Solicitud de Devolución. La información acerca de la  forma y requisitos de presentación les serán indicados por el personal a cargo de la intervención o podrá obtenerla directamente a través de nuestros servicios de orientación al Contribuyente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;PRINCIPALES OBLIGACIONES COMO CONTRIBUYENTE&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;1.        Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en los plazos establecidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.        Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o los documentos complementarios a éstos, con los requisitos formales legalmente establecidos y en los casos previstos por las normas legales. Asimismo, deberá portarlos cuando las normas legales así lo establezcan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.        Permitir el control efectuado por la Administración Tributaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.        Llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia, con los requisitos, formas y condiciones establecidos por la SUNAT.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.        Conservar los libros y registros, así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, en tanto el tributo no esté prescrito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.        Presentar las Declaraciones vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, consignando en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la Administración Tributaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.        Efectuar el pago de los impuestos a su cargo y realizar las retenciones y/o percepciones de Ley, de corresponder.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8.        Proporcionar a la Administración Tributaria la información que ésta requiera, o la que ordenen las normas tributarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9.        Concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida por ésta para esclarecer hechos vinculados a obligaciones tributarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10.     Guardar absoluta reserva de la información a la que hayan tenido acceso, relacionada a terceros independientes utilizados como comparables por la Administración Tributaria, en aplicación de la normas sobre Precios de Transferencias.&lt;br /&gt;11.     Esta obligación conlleva la prohibición de divulgar bajo cualquier forma o usar, en provecho propio o de terceros, esta información.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: &lt;a href="http://www.sunat.gob.pe/"&gt;www.sunat.gob.pe&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4976850848482367478-2854549284018950981?l=elnoliodice.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elnoliodice.blogspot.com/feeds/2854549284018950981/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4976850848482367478&amp;postID=2854549284018950981&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/2854549284018950981'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/2854549284018950981'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elnoliodice.blogspot.com/2007/12/principales-derechos-vinculados-una.html' title='Principales derechos vinculados a una intervención.'/><author><name>EV Consultores</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4976850848482367478.post-876327032592807177</id><published>2007-12-10T19:42:00.001-08:00</published><updated>2007-12-10T19:42:47.683-08:00</updated><title type='text'>Sunat tendrá más poderes</title><content type='html'>El Gobierno quiere otorgar mayores facultades a la Sunat, no solo para combatir la informalidad sino también para mejorar el control sobre los agentes económicos que se encuentran dentro de la formalidad.&lt;br /&gt;Por ello, el Consejo de Ministros enviará al Congreso un proyecto de ley que modifica el Código Tributario. La iniciativa a la que tuvo acceso Perú.21 faculta a la Sunat a contratar a terceros para efectuar peritajes, informes técnicos y extracción de muestras. La medida, explica el proyecto, se toma porque se requiere la inmediatez en la obtención de los resultados.&lt;br /&gt;Así, se establece que la extracción de muestras puede realizarse incluso antes del inicio del proceso de fiscalización, con el fin de efectuar análisis de naturaleza cuantitativa o cualitativa. "La incorporación de dicha facultad se hace necesaria toda vez que dicho análisis servirá para determinar las características de los bienes que se producen y comercializan, pues influyen, en muchos casos, en los precios. En otros servirán para determinar si un producto está afecto a determinado tipo de impuesto o está exonerado", indica. Añade además que en el mercado de materias primas y productos primarios de exportación, las características de los bienes influyen en el precio por el cual se transan.&lt;br /&gt;El proyecto menciona el caso de las bebidas gasificadas. Con este análisis será posible establecer si determinado producto debe estar gravado con el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).&lt;br /&gt;Refiere también que se podrá realizar el control del combustible exonerado en la zona de la selva, o proveniente de otros países por contrabando. Y precisa además que la atribución también servirá para controlar el ingreso o permanencia de insumos químicos fiscalizados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;( Fuente: Peru21 )&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4976850848482367478-876327032592807177?l=elnoliodice.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elnoliodice.blogspot.com/feeds/876327032592807177/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4976850848482367478&amp;postID=876327032592807177&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/876327032592807177'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/876327032592807177'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elnoliodice.blogspot.com/2007/12/sunat-tendr-ms-poderes.html' title='Sunat tendrá más poderes'/><author><name>EV Consultores</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4976850848482367478.post-4914647970705467878</id><published>2007-12-05T19:54:00.000-08:00</published><updated>2007-12-05T20:03:09.393-08:00</updated><title type='text'>LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y TRIBUTARIOS - 2008</title><content type='html'>&lt;strong&gt;I.-Base Legal:&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;a href="http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2006/234.htm" target="_blank"&gt;Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;II.-Vigencia&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Las disposiciones referidas a la contabilidad completa, así como la utilización de los formatos que debe contener cada libro o registro entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2008, dejando a opción de los deudores tributarios poder llevarlos de acuerdo a las nuevas disposiciones antes de la referida fecha. Si hace uso de dicha opción, ya no se podrá volver llevar los libros y registros de acuerdo a la regulación anterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;III.-Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios serán los libros de actas, los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia que se señalan a continuación:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;- LIBRO CAJA Y BANCOS&lt;br /&gt;- LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS&lt;br /&gt;- LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES&lt;br /&gt;- LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA&lt;br /&gt;- LIBRO DIARIO&lt;br /&gt;- LIBRO MAYOR&lt;br /&gt;- REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS&lt;br /&gt;- REGISTRO DE COMPRAS&lt;br /&gt;- REGISTRO DE CONSIGNACIONES&lt;br /&gt;- REGISTRO DE COSTOS&lt;br /&gt;- REGISTRO DE HUÉSPEDES&lt;br /&gt;- REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS&lt;br /&gt;- REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO&lt;br /&gt;- REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS&lt;br /&gt;- REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23° RES.SUP. N° 266-2004/SUNAT&lt;br /&gt;- REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES&lt;br /&gt;- REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES&lt;br /&gt;- REGISTRO DE RETENCIONES ARTÍCULO 77-A DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA&lt;br /&gt;- REGISTRO IVAP&lt;br /&gt;- REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTÍCULO 8° RES. SUP. N° 022-98/SUNAT&lt;br /&gt;- REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) 1ER PÁRRAFO ART 5° RS N° 021-99/SUNAT&lt;br /&gt;- REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) 1ER PÁRRAFO ART5° RS N° 142-01/SUNAT&lt;br /&gt;- REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) 1ER PÁRRAFO ART5° RS N° 256-04/SUNAT&lt;br /&gt;- REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) 1ER PÁRRAFO ART 5° RS N° 257-04/SUNAT&lt;br /&gt;- REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) 1ER PÁRRAFO ART5° RS N° 258-04/SUNAT&lt;br /&gt;- REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) 1ER PÁRRAFO ART5° RS N° 259-04/SUNAT&lt;br /&gt;- LIBRO DE ACTAS DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA&lt;br /&gt;- LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS&lt;br /&gt;- LIBRO DE ACTAS DEL DIRECTORIO&lt;br /&gt;- LIBRO DE MATRÍCULA DE ACCIONES&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;IV.-Legalización de los Libros y Registros&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;- Serán legalizados por los notarios o jueces de paz letrados o de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- En el caso de las provincias de Lima y Callao, la legalización podrá ser efectuada en cualquiera de dichas provincias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Los notarios o jueces, colocarán una constancia en la primera hoja de los mismos y procederán a sellar todas las hojas del libro o registro, las que deberán estar debidamente foliadas por cada libro o registro, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas o continuas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Los notarios o jueces llevarán un registro cronológico de las legalizaciones que otorguen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;V.-Oportunidad de la legalización&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;- Los libros y registros deberán ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Para la legalización del segundo y siguientes libros y registros, de una misma denominación, se deberá tener en cuenta:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A.-Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, se deberá acreditar que se ha concluido con el anterior. Dicha acreditación se efectuará con la presentación del libro o registro anterior concluido o fotocopia legalizada por notario del folio donde conste la legalización y del último folio del mencionado libro o registro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B.-Tratándose de libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, se deberá presentar el último folio legalizado por notario del libro o registro anterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C.-Tratándose de libros y registros perdidos o destruidos por siniestro, asalto u otros, se deberá presentar la comunicación que se ha establecido para ese efecto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;VI.-Empaste de los libros y registros&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;- Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas deberán empastarse, de ser posible, hasta por un ejercicio gravable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Se debe efectuar, como máximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones contenidas en dichos libros o registros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Si el número de hojas sueltas o continuas a empastar sea menor a veinte (20), el empaste podrá comprender dos (2) o más ejercicios gravables, debiéndose efectuar, como máximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente a aquél en que se reunieron veinte (20) hojas sueltas o continuas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Los empastes deberán incluir las hojas que hayan sido anuladas debiendo estar tachadas o inutilizadas de manera visible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Las hojas sueltas o continuas correspondientes a un libro o registro, que no hubieran sido utilizadas en el ejercicio, podrán emplearse para el registro de operaciones del ejercicio inmediato siguiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- De realizarse el empaste en varios tomos, cada uno incluirá como primera página una fotocopia del folio que contenga la legalización del libro o registro al que corresponde.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;VII.-Forma de llevado de los libros y registros&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Los libros y registros que se encuentren obligados a llevar, deberán:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Contar con datos de cabecera&lt;br /&gt;-Contener el registro de las operaciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A.-En orden cronológico o correlativo, salvo que por norma especial se establezca un orden pre-determinado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B.-De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, ni señales de haber sido alteradas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C.-Utilizando el Plan Contable General Revisado vigente en el país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;D.-Totalizando sus importes por cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el total general del período o ejercicio gravable, según corresponda, a excepción los libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, en los cuales la totalización se efectuará finalizado el período o ejercicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;E.-En moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el Código Tributario.&lt;br /&gt;Incluir los registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;F.-Contener folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios, salvo disposición legal en contrario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;G.-Tratándose del Libro de Inventarios y Balances, deberá ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, según corresponda, por el deudor tributario o su representante legal, así como por el Contador Público Colegiado o el Contador Mercantil responsables de su elaboración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo antes dispuesto, no será de aplicación para:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;i) El Libro de Actas de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, regulado en la Ley de la EIRL.&lt;br /&gt;ii) El Libro de Actas de la Junta General de Accionistas, regulado en la Ley General de Sociedades.&lt;br /&gt;iii) El Libro de Actas del Directorio, regulado en la Ley General de Sociedades&lt;br /&gt;iv) El Libro de Matrícula de Acciones, regulado en la Ley General de Sociedades.&lt;br /&gt;v) El Libro de Planillas, regulado por el Decreto Supremo N° 001-98-TR y normas modificatorias&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;VIII.-Comunicación de la pérdida o destrucción&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;- Los deudores tributarios que hubieran sufrido la pérdida o destrucción por siniestro, asalto y otros, de los libros y registros, documentos y otros antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionados con ellas, respecto de tributos no prescritos, deberán comunicar tales hechos a la SUNAT dentro del plazo de quince (15) días hábiles establecido en el Código Tributario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Deberá contener el detalle de los libros, registros, documentos y otros antecedentes mencionados en el párrafo anterior, así como el período tributario y/o ejercicio al que corresponden éstos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Cuando se trate de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, se deberá indicar la fecha en que fueron legalizados, el número de legalización, además de los apellidos y nombres del notario que efectuó la legalización o el número del Juzgado en que se realizó la misma, si fuera el caso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Se deberá adjuntar copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada por el deudor tributario respecto de la ocurrencia de los hechos materia de este artículo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- La perdida o destrucción aplicable a los documentos a los que se hace referencia en el Reglamento de Comprobantes de Pago, se les aplicará el procedimiento dispuesto en dicho Reglamento&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;IX.-Plazo para rehacer los libros y registros&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;- Los deudores tributarios que hubieran sufrido la pérdida o destrucción por siniestro, asalto y otros, tendrán un plazo de sesenta (60) días calendarios para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes. De requerirse un plazo mayor por razones debidamente justificadas, la SUNAT otorgará la prórroga correspondiente, previa evaluación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- El deudor tributario deberá contar con la documentación sustentatoria que acredite los hechos que originaron la pérdida o destrucción&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Los plazos se computarán a partir del día siguiente de ocurridos los hechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;X.-Contabilidad completa&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;- Los libros y registros que integran la contabilidad completa, para efectos del inciso b) del tercer párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta, son los siguientes:&lt;br /&gt;Libro Caja y Bancos.&lt;br /&gt;Libro de Inventarios y Balances.&lt;br /&gt;Libro Diario.&lt;br /&gt;Libro Mayor.&lt;br /&gt;Registro de Compras.&lt;br /&gt;Registro de Ventas e Ingresos.&lt;br /&gt;Asimismo, los siguientes libros y registros integrarán la contabilidad completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta:&lt;br /&gt;Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.&lt;br /&gt;Registro de Activos Fijos.&lt;br /&gt;Registro de Costos.&lt;br /&gt;Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.&lt;br /&gt;Registro de Inventario Permanente Valorizado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Esta disposición, referida a la contabilidad completa, entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2008.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;XI.-Información mínima en los libros y los formatos&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;- Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberán contener, adicionalmente a lo establecido en la forma de llevado, determinada información mínima, y de ser el caso, estarán integrados por formatos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Sin perjuicio del registro de la información mínima que se establece, la utilización de los&lt;br /&gt;formatos que debe contener cada libro y registro vinculado a asuntos tributarios es obligatoria, excepto, cuando los libros o registros son llevados mediante hojas sueltas o continuas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Los deudores tributarios no obligados a incluir determinada información en un libro o registro podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Esta disposición, referida a la información mínima en los libros y registros así como la utilización de los formatos relacionados a estos, entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2008.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;XII.-Bibliografía&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;a href="http://www.sunat.gob.pe/"&gt;http://www.sunat.gob.pe/&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4976850848482367478-4914647970705467878?l=elnoliodice.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elnoliodice.blogspot.com/feeds/4914647970705467878/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4976850848482367478&amp;postID=4914647970705467878&amp;isPopup=true' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/4914647970705467878'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/4914647970705467878'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elnoliodice.blogspot.com/2007/12/libros-y-registros-contables-y.html' title='LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y TRIBUTARIOS - 2008'/><author><name>EV Consultores</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4976850848482367478.post-4962882595815941800</id><published>2007-12-03T18:57:00.000-08:00</published><updated>2007-12-03T19:01:44.001-08:00</updated><title type='text'>FORMALIZACION DEL AGRO</title><content type='html'>&lt;strong&gt;Proyecto de Ley&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Congresistas de diferentes bancadas políticas presentaron un proyecto de ley, cuya finalidad es establecer un régimen especial para el sector agrario que posibilita impulsar su asociatividad y formalización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;EL REPA (Régimen del Productor Agrario)&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Se encuentra sustentado en beneficios tributarios que incentivan la asociatividad y formalización de los productores agropecuarios, y fue diseñado para aquellos que desarrollen su actividad mediante un consorcio o de una cooperativa de servicios para la producción agraria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El proyecto de ley fue elaborado por el Estudio Torres y Torres Lara &amp;amp; Asociados - Abogados, por encargo de la Convención Nacional del Agro Peruano (Conveagro).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Beneficios de Régimen del Productor Agrario&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entre los beneficios que otorgaría el Repa como consecuencia de la operatividad conjunta de los productores, están:&lt;br /&gt;- La exoneración del pago del Impuesto a la Renta (IR) por las primeras 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de ingresos brutos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Derecho a una compensación, por intermedio del Impuesto General a las Ventas (IGV), que permitiría que el IGV que será pagado por los productores sea condonado cada mes por el Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Las boletas de venta que emitan tengan efectos tributarios, es decir que puedan utilizarse para sustentar gasto o costo y crédito fiscal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: Diario Oficial “El Peruano”. Edición del Lunes 03 de Diciembre de 2007.&lt;br /&gt;www.elperuano.com&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4976850848482367478-4962882595815941800?l=elnoliodice.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elnoliodice.blogspot.com/feeds/4962882595815941800/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4976850848482367478&amp;postID=4962882595815941800&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/4962882595815941800'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/4962882595815941800'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elnoliodice.blogspot.com/2007/12/formalizacion-del-agro.html' title='FORMALIZACION DEL AGRO'/><author><name>EV Consultores</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4976850848482367478.post-2655303943702852066</id><published>2007-11-21T19:37:00.001-08:00</published><updated>2007-11-21T19:38:43.518-08:00</updated><title type='text'>ALCANCES SOBRE EL I. T. F.</title><content type='html'>&lt;strong&gt;1.- Retiros de dinero afectos al ITF.&lt;/strong&gt;Todo retiro de dinero de una cuenta, sin importar el motivo que lo origine, se encuentra afecto al ITF, salvo que dicha cuenta se encuentre exonerada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;2.- Depósitos de dinero afectos al ITF.&lt;/strong&gt;Todo depósito de dinero que se realice en una cuenta abierta en el Sistema Financiero Nacional está afecto al ITF.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;3.- Retiro dinero para pago de AFP.&lt;/strong&gt;Sólo está exonerado el depósito de las remuneraciones, pensiones y CTS en la cuenta del trabajador, no se encuentran exonerado el retiro de dinero de la cuenta del empleador para el pago de AFP.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;4.- Límite en caso de Compensaciones.&lt;/strong&gt;Las compensaciones están permitidas hasta un tope del 15% del total de pagos realizados en un ejercicio gravable. El exceso pagará el ITF. Para efectos de bancarización, la obligación se aplica para el pago de toda suma de dinero exclusivamente. Las compensaciones, al no implicar pagos de sumas de dinero, no están incluidas en la obligación de utilizar medios de pago.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;5.- Ingreso por cambio moneda extranjera.&lt;/strong&gt;El ingreso a una cuenta de dólares estará exonerado siempre que los fondos se transfieran desde una cuenta del mismo titular sea soles o dólares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;6.- Transferencia entre cuentas del mismo titular.&lt;/strong&gt;El ITF no grava la transferencia entre cuentas de un mismo titular mantenidas en una misma empresa del Sistema Financiero o entre sus cuentas mantenidas en diferentes empresas del Sistema Financiero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;7.- Monto para utilizar medios de pago a partir del ejercicio 2008&lt;/strong&gt;A partir del 01 de enero de 2008, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 975, el monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago es de tres mil quinientos nuevos soles (S/. 3,500) o mil dólares norteamericanos (US $1,000).&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4976850848482367478-2655303943702852066?l=elnoliodice.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elnoliodice.blogspot.com/feeds/2655303943702852066/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4976850848482367478&amp;postID=2655303943702852066&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/2655303943702852066'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/2655303943702852066'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elnoliodice.blogspot.com/2007/11/alcances-sobre-el-i-t-f.html' title='ALCANCES SOBRE EL I. T. F.'/><author><name>EV Consultores</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4976850848482367478.post-2012837080679066090</id><published>2007-11-19T19:35:00.000-08:00</published><updated>2007-11-19T19:44:53.065-08:00</updated><title type='text'>Proponen prorrogar plazo del Perta Agrario</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_6rh3HW7XF_A/R0JYI3HrGJI/AAAAAAAAACI/-vHc7CH7C1E/s1600-h/Red_Globe.jpg"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;" src="http://3.bp.blogspot.com/_6rh3HW7XF_A/R0JYI3HrGJI/AAAAAAAAACI/-vHc7CH7C1E/s200/Red_Globe.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5134763434414119058" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;El Gobierno Regional de Piura presentó al parlamento un proyecto de ley para ampliar el plazo de acogimiento a los beneficios a los favorecidos por el Programa Extraordinario de Regularización Tributaria (Perta Agrario) y al Régimen Extraordnario de Regulación Financiera. &lt;br /&gt;La propuesta es ampliar dicho plazo hasta el 31 de diciembre del 2008. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Publicado en el Diario Oficial El Peruano (19 de noviembre del 2007, pág. 14)&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4976850848482367478-2012837080679066090?l=elnoliodice.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elnoliodice.blogspot.com/feeds/2012837080679066090/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4976850848482367478&amp;postID=2012837080679066090&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/2012837080679066090'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/2012837080679066090'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elnoliodice.blogspot.com/2007/11/proponen-prorrogar-plazo-del-perta.html' title='Proponen prorrogar plazo del Perta Agrario'/><author><name>EV Consultores</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_6rh3HW7XF_A/R0JYI3HrGJI/AAAAAAAAACI/-vHc7CH7C1E/s72-c/Red_Globe.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4976850848482367478.post-2287151598950953953</id><published>2007-11-18T19:28:00.000-08:00</published><updated>2007-11-18T19:31:17.148-08:00</updated><title type='text'>LOS ACTIVOS FIJOS REGISTRADOS POR UNA EMPRESA PUEDEN CAPITALIZARSE?</title><content type='html'>&lt;strong&gt;I.- INTRODUCCION&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Se consulta si un activo fijo adquirido por una empresa y registrado en los activos fijos de la misma pueden ser capitalizados (incrementar el capital social de la sociedad)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;II.- BASE LEGAL&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;MODALIDADES DE AUMENTO DE CAPITAL&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;El aumento de capital es una transferencia de recursos a la cuenta capital que puede realizarse mediante efectivo, sea en dinero o especie, o puede darse a través de la &lt;strong&gt;CAPITALIZACION DE PASIVOS&lt;/strong&gt;. Mediante la Ley general de sociedades en su art. 202° nos señala las modalidades para el aumento de capital:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 202.- Modalidades&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El aumento de capital puede originarse en:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Nuevos aportes;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La capitalización de créditos contra la sociedad, incluyendo la conversión de obligaciones en acciones;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. La capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, excedentes de revaluación;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Los demás casos previstos en la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;III.- ANALISIS&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;De lo indicado en la Ley se puede desarrollar lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;1.) Nuevos aportes.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Este se constituye a través de los aportes en dinero o especie en beneficio de la sociedad por parte de los socios de esta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;2.) Por capitalización de créditos contra la sociedad, incluyendo la conversión de obligaciones en acciones.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Bajo esta modalidad los acreedores (de la sociedad) aportan el derecho de crédito que tienen en su contra, a cambio de recibir el paquete accionario convenido, es decir se convierten en titulares (accionistas) de la misma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;3.) Por capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital y excedentes de revaluación.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;A través de esta forma de aumento de capital los socios acuerdan que las utilidades o reservas de libre disposición, importes libremente disponibles por los socios, sean capitalizadas. Es decir, se convierten en una transferencia de una cuenta determinada del patrimonio neto (cuenta utilidades, reservas, primas de capital u otros beneficios) a la cuenta capital.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;4.) Los demás casos previstos en la ley.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Por ejemplo el caso de revaluaciones obligatorias o aumentos de capital tratándose de operaciones por reorganización de la sociedad (fusión por absorción y de escisión con fusión).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;IV.- CONCLUSION&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;De las normas revisadas se desprende que las únicas formas de capitalización son como nuevo aporte, capitalización de pasivos (créditos), utilidades, reservas, excedentes de revaluación o aumentos de capital por reorganización de sociedades.&lt;br /&gt;Por lo tanto un activo fijo que forma parte del activo de la empresa no podría ser capitalizado en ese estado, salvo que este fuera vendido a un tercero y este lo asigne a la sociedad como nuevo aporte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atentamente,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Edwin Vásquez Arones&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4976850848482367478-2287151598950953953?l=elnoliodice.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elnoliodice.blogspot.com/feeds/2287151598950953953/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4976850848482367478&amp;postID=2287151598950953953&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/2287151598950953953'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/2287151598950953953'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elnoliodice.blogspot.com/2007/11/los-activos-fijos-regsitrados-por-una.html' title='LOS ACTIVOS FIJOS REGISTRADOS POR UNA EMPRESA PUEDEN CAPITALIZARSE?'/><author><name>EV Consultores</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4976850848482367478.post-6976493594255598147</id><published>2007-11-14T21:15:00.000-08:00</published><updated>2007-11-14T21:20:40.683-08:00</updated><title type='text'>Documentos que acreditan el valor de exportación de productos perecibles frescos (Parte II)</title><content type='html'>&lt;strong&gt;A.- Modalidades de Venta&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Venta a Firme.- Es aquella en la cual el valor de la mercadería no admite modificación alguna, luego que el exportador ha pactado con el comprador un precio por la mercadería que será adquirida por este último en el extranjero. La factura de exportación se emite a la fecha de embarque. Esta modalidad es válida para cualquier mercadería.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Venta bajo Condición.- Es aquella en la cual el valor definitivo de la mercadería queda sujeto al cumplimiento de las condiciones que se convengan entre el exportador y su comprador en el exterior. Los productos que se comercializan bajo esta modalidad son los que pueden sufrir alguna alteración durante su traslado (madera, frutas, semillas, etc.).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Venta en Consignación Libre.- Es aquella en la cual el valor de la mercadería tiene un carácter meramente referencial ya que ésta se envía a un agente o consignatario en el exterior para que proceda a su recepción y venta conforme a las instrucciones impartidas por el consignante o a lo convenido entre ambos. El precio definitivo de la mercadería dependerá de los precios corrientes del mercado internacional al momento de su comercialización. La factura comercial es emitida a la fecha de recepción de la liquidación del consignatario en el exterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Venta en Consignación con Mínimo a Firme.- Es aquella en la cual un mínimo del valor de la mercadería es pactado bajo la modalidad de venta a firme. El valor definitivo de la mercadería queda sujeto al cumplimiento de las demás condiciones que se convengan entre el exportador y su comprador en el exterior. Se emite la factura comercial a la fecha de embarque por el valor mínimo a firme. Una vez fijado el precio definitivo, se deberá emitir una nueva factura por el mayor valor obtenido (saldo).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(Fuente: http://www.portalagrario.gob.pe)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;B.-Gastos incurridos por el importador para colocar los bienes en el mercado de destino&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Dentro de los más comunes tenemos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Comisión del Importador (Comercializador): Porcentaje fijado en base al precio FOB, CFR ó CIF. Aunque debería fijarse por el precio “Ex Fabrica”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Embalaje: Este costo corresponde al suministrado por las empresas especializadas en la fabricación de embalajes para la exportación, en los casos las mercancías pueden ir embaladas en el mismo embalaje del mercado interno no es aplicable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Etiquetas individuales: En casos que el exportador debe cambiar las etiquetas a sus productos por exigencias del país importador (idiomas, leyes sanitarias, unidades de medidas, etc.).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Marcado o etiquetas de cajas o bultos: Este gasto comprende la colocación de marcas para la exportación que han de ponerse como referencia en todos los fardos o cajas, a fin de que el personal transportista pueda identificar el cargamento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Enflejamiento: Para casos de cajas de cartón, estas deben reforzarse con flejes de acero o alambre para la exportación y en el supuesto de que sean de tamaño pequeño, se formarán con ellas bultos y atados mayores, para evitar su pérdida o deterioro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Transporte interno hasta el depósito en el puerto/aeropuerto: Para los casos que deba recurrirse a una empresa de transporte interno en el mercado de destino.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Descarga de las mercancías: Al llegar las mercancías al muelle del puerto o a la pista del aeropuerto se deben descargar la mercadería, calculándose el gasto en base al peso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Otros costos: Se incluye este item pues existen costos imprevistos aunque no siempre están presentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;C.- Los términos de la entrega&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Desde que los Incoterms fueron publicados en 1936, han sido actualizados en múltiples oportunidades. Tienen carácter facultativo (no son leyes) y contribuyen a reducir interpretaciones arbitrarias o unilaterales que pueden ocasionar a las empresas pérdidas de tiempo y dinero y regulan:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Lugar de Entrega de la Mercancía&lt;br /&gt;- Transmisión de riesgos&lt;br /&gt;- Costos a cargo de Comprador y Vendedor&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;EXW - EN FABRICA (... lugar convenido) &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;"En Fábrica" significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (es decir, taller, fábrica, almacén, etc.), sin despacharla para la exportación ni cargarla en un vehículo receptor.&lt;br /&gt;Este término define, así, la menor obligación del vendedor, debiendo el comprador asumir todos los costos y riesgos inherentes a la recepción de la mercancía en los locales del vendedor.&lt;br /&gt;Sin embargo, si las partes desean que el vendedor se responsabilice de la carga de la mercancía a la salida y que asuma los riesgos y todos los costos de tal operación deben dejarlo añadiendo expresiones explicitas en ese sentido en el contrato de compraventa. Este término no debería usarse cuando el comprador no pueda llevar a cabo las formalidades de exportación, ni directas ni indirectamente. En tales circunstancias, debería emplearse el término FCA, siempre que el vendedor consienta cargar a su costo y riesgo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;FCA - FRANCO TRANSPORTISTA (... lugar convenido)&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;"Franco Transportista" significa que el vendedor entrega la mercancía, despachada para la exportación, al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido. Debe observarse que el lugar de entrega elegido influye en las obligaciones de carga y descarga de la mercancía en ese lugar. Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor, éste es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga.&lt;br /&gt;Este término puede emplearse con cualquier modo de transporte incluyendo el transporte multimodal.&lt;br /&gt;"Transportista" significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de estos modos.&lt;br /&gt;Si el comprador designa a una persona diversa del transportista para recibir la mercancía, se considera que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía cuando la entrega a esa persona.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;FAS - FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE (...puerto de carga convenido)&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;"Franco al costado del Buque" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador ha de soportar todos los costos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde aquel momento.&lt;br /&gt;El termino FAS exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación.&lt;br /&gt;Representa un cambio completo respecto de las anteriores versiones de los Incoterms que exigían al comprador que organizara el despacho aduanero para la exportación.&lt;br /&gt;Sin embargo, si las partes desean que el comprador despache la mercancía para la exportación, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explicitas en ese sentido en el contrato de compraventa.&lt;br /&gt;Este término puede usarse únicamente para el transporte por mar o por vías de navegación interior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;FOB - FRANCO A BORDO (... puerto de carga convenido)&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;"Franco a Bordo" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido.&lt;br /&gt;Esto quiere decir que el comprador debe soportar todos los costos y riesgos de pérdidas o daño de la mercancía desde aquel punto.&lt;br /&gt;El término FOB exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación. Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. Si las partes no desean que la entrega de la mercancía se efectúe en el momento que sobrepasa la borda del buque, debe usarse el término FCA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CFR - COSTO Y FLETE (... puerto de destino convenido)&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;"Costo y Flete" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque.&lt;br /&gt;El vendedor debe pagar los costos y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido. PERO el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier costo adicional debido a sucesos ocurridos después del momento de la entrega, se trasmiten del vendedor al comprador.&lt;br /&gt;El término CFR exige al vendedor el despacho aduanero de la mercancía para la exportación.&lt;br /&gt;Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. Si las partes no desean que la entrega de la mercancía se efectúe en el momento en que sobrepasa la borda del buque, debe usarse el término CPT.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CIF - COSTE, SEGURO Y FLETE (... puerto de destino convenido)&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;"Costo, Seguro y Flete" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buqué en el puerto de embarque convenido.&lt;br /&gt;El vendedor debe pagar los costos y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido. PERO el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier costo adicional debido a sucesos ocurridos después del momento de la entrega, se trasmiten del vendedor al comprador. No obstante, en condiciones CIF, el vendedor debe también procurar un seguro marítimo para los riesgos del comprador por pérdida o daño de la mercancía durante el transporte.&lt;br /&gt;Consecuentemente el vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El comprador ha de observar que, bajo el término CIF, el vendedor esta obligado a conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea mayor cobertura, necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional.&lt;br /&gt;El término CIF exige al vendedor despachar la mercancía para la exportación.&lt;br /&gt;Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. Si las partes no desean que la entrega de la mercancía se efectúe en el momento que sobrepasa la borda del buque, debe usarse el término CIP&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CPT - TRANSPORTE PAGADO HASTA (... lugar de destino convenido)&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;"Transporte Pagado Hasta" significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista designado por él; además, que debe pagar los costos del transporte necesario para llevar la mercancía al destino convenido. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro costo contraídos después de que la mercancía hayan sido así entregada.&lt;br /&gt;"Transportista" significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de estos modos.&lt;br /&gt;Si se utilizan transportistas sucesivos para el transporte al destino convenido, el riesgo se trasmite cuando la mercancía se ha entregado al primer porteador.&lt;br /&gt;El término CPT exige que el vendedor despache la mercancía de aduana para la exportación.&lt;br /&gt;Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CIP - TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA (... lugar de destino convenido)&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;"Transporte y Seguro Pagados hasta" significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista designado por él mismo pero, debe pagar, además, los costos del transporte necesario para llevar la mercancía al destino convenido. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro costo adicional que se produzca después de que la mercancía haya sido entregada. No obstante, bajo el término CIP el vendedor también debe conseguir un seguro contra el riesgo que soporta el comprador por la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte.&lt;br /&gt;Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga la prima del seguro.&lt;br /&gt;El comprador debe observar que, según el término CIP, se exige al vendedor conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea tener la protección de una cobertura mayor, necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar un seguro complementario.&lt;br /&gt;"Transportista" significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de esos modos de transporte.&lt;br /&gt;Si se utilizan transportistas sucesivos para el transporte al lugar de destino convenido, el riesgo se transmite cuando las mercancías se hayan entregado al primer porteador.&lt;br /&gt;El término CIP exige que el vendedor despache la mercancía de aduana para la exportación.&lt;br /&gt;Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;DAF - ENTREGADA EN FRONTERA (... lugar convenido)&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;"Entregada en Frontera" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador sobre los medios de transporte sobre los medios de transporte utilizados y no descargados, en el punto y lugar de la frontera convenidos, pero antes de la aduana fronteriza del país colindante, debiendo estar la mercancía despachada de exportación pero no de importación. El término "frontera" puede usarse para cualquier frontera, incluida la del país de exportación. Por lo tanto, es de vital importancia que se defina exactamente la frontera en cuestión, designando siempre el punto y el lugar convenidos del término DAF.&lt;br /&gt;No obstante, si las partes desean que el vendedor se responsabilice de la descarga de la mercancía de los medios de transporte utilizados y asuma los riesgos y costos de descarga, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explicitas en ese sentido en el contrato de compraventa.&lt;br /&gt;Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte cuando la mercancía deba entregarse en una frontera terrestre. Cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino, a bordo de un buque o en un muelle (desembarcadero), deben usarse los términos DES o DEQ.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;DES - ENTREGADA SOBRE BUQUE (... puerto de destino convenido)&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;"Entregada Sobre Buque" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador a bordo del buque, no despachada de aduana para la importación, en el puerto de destino convenido. El vendedor debe soportar todos los costos y riesgos inherentes al llevar la mercancía al puerto de destino acordado con anterioridad a la descarga. Si las partes desean que el vendedor asuma los costos y riesgos de descargar la mercancía, debe usarse el término DEQ.&lt;br /&gt;El término DES puede usarse únicamente cuando la mercancía deba entregarse a bordo de un buque en el puerto de destino, después de un transporté por mar, por vía de navegación interior o por un transporte multimodal&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;DEQ - ENTREGADA EN MUELLE (... puerto de destino convenido)&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;"Entregada En Muelle" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador, sin despachar de aduana para la importación, en el muelle (desembarcadero) del puerto de destino convenido. El vendedor debe asumir los costos y riesgos ocasionados al llevar la mercancía al puerto de destino convenido y al descargar la mercancía sobre muelle (desembarcadero).&lt;br /&gt;El término DEQ exige del comprador el despacho aduanero de la mercancía para la importación y el pago de todos los trámites, derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la importación.&lt;br /&gt;Representa un cambio completo respecto de las versiones anteriores de los Incoterms que ponían a cargo del vendedor el despacho aduanero para la importación.&lt;br /&gt;Si las partes desean incluir entre las obligaciones del vendedor todos o parte de los costos exigibles a la importación de la mercancía, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explicitas en ese sentido en el contrato de compraventa.&lt;br /&gt;Este término puede usarse únicamente cuando la mercancía sea entregada, después de su transporte por mar, por vías de navegación interior o por transporte multimodal, y descargada del buque sobre muelle (desembarcadero) en el puerto de destino convenida. Sin embargo, si las partes desean incluir en las obligaciones del vendedor los riegos y costos de la manipulación de la mercancía desde el muelle a otro lugar (almacén, terminal, estación de transporte, etc.) dentro o fuera del puerto, deberían usar los términos DDU o DDP.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;DDU - ENTREGADA DERECHOS NO PAGADOS (... lugar de destino convenido)&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;"Entregada Derecho No pagados" significa que el vendedor realiza la entrega la mercancía al comprador, no despachada de aduana para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido. El vendedor debe asumir todos los costos y riesgos contraídos al llevar la mercancía hasta aquel lugar, diversos de, cuando sea pertinente, cualquier "derecho" (término que incluye la responsabilidad y los riesgos de realizar los trámites aduaneros, y para pagar los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas) exigible a la importación en el país de destino. Ese "derecho" recaerá sobre el comprador, así como cualquier otro costo y riesgo causados por no despachar oportunamente la mercancía para la importación. Sin embargo, si las partes desean que el vendedor realice los trámites aduaneros y asuma los costos y riesgos que resulten de ellos, así como algunos de los costos exigibles a la importación de la mercancía, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explicitas en ese sentido en el contrató de compraventa.&lt;br /&gt;Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, pero cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino a bordo del buque o sobre muelle (desembarcadero), deben entonces usarse los términos DES o DEQ.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;DDP - ENTREGADA DERECHOS PAGADOS (... lugar de destino convenido)&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;"Entregada Derechos Pagados" significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido.&lt;br /&gt;El vendedor debe soportar todos los costos y riesgos contraídos al llevar la mercancía, hasta aquel lugar, incluyendo, cuando sea pertinente, cualquier "derecho" (término que incluye la responsabilidad y los riesgos para realizar los trámites aduaneros, y el pago de los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas) exigibles a la importación en el país de destino.&lt;br /&gt;Mientras que el término EXW representa la menor obligación para el vendedor, DDP representa la obligación máxima.&lt;br /&gt;Este término no debe usarse si el vendedor no puede, ni directa ni indirectamente, obtener la licencia de importación.&lt;br /&gt;Sin embargo, si las partes desean excluir de las obligaciones del vendedor algunos de los costos exigibles a la importación de la mercancía (como el impuesto de valor añadido: IVA), deben dejarlo claro incluyendo expresiones explicitas en ese sentido en el contrato de compraventa.&lt;br /&gt;Si las partes desean que el comprador asuma todos los riesgos y costos de la importaron, de usarse el término DDU.&lt;br /&gt;Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, pero cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino a bordo del buque o sobre muelle (desembarcadero) deben usarse los términos DES o DEQ.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atentamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CPC Edwin Vásquez Arones&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4976850848482367478-6976493594255598147?l=elnoliodice.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elnoliodice.blogspot.com/feeds/6976493594255598147/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4976850848482367478&amp;postID=6976493594255598147&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/6976493594255598147'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/6976493594255598147'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elnoliodice.blogspot.com/2007/11/documentos-que-acreditan-el-valor-de_14.html' title='Documentos que acreditan el valor de exportación de productos perecibles frescos (Parte II)'/><author><name>EV Consultores</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4976850848482367478.post-623852425424816993</id><published>2007-11-14T21:02:00.000-08:00</published><updated>2007-11-14T21:12:10.523-08:00</updated><title type='text'>Documentos que acreditan el valor de exportación de productos perecibles frescos (Parte I)</title><content type='html'>&lt;strong&gt;1.- Base legal&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Mediante Decreto Supremo N° 071-2007-EF, publicado el 13 de junio del 2007, se incorpora el artículo 37°-A al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual establece los medios de prueba que acreditan fehacientemente el valor de exportación de productos perecibles frescos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;2.- Medios de prueba &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;En este sentido, se indica que para acreditar el valor de exportación definitivo, los exportadores de dichos productos, deberán contar con Documentos de soporte de la operación remitidos por el importador que señalen, como mínimo los siguietes requisitos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; a. La modalidad de venta pactada .&lt;br /&gt; b. La relación de los gastos incurridos por el importador para colocar los bienes en el mercado de destino.&lt;br /&gt; c. La forma de determinación del valor de exportación.&lt;br /&gt; d. La indicación de los términos de entrega.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De no contar con la documentación anterior, podrán presentar los documentos que acrediten la aceptación de las condiciones propuestas por el agro exportador, siempre que incluyan la información mínima señalada; y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;3.- El documento denominado liquidación de compra: &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Consiste en un documento remitido por el importador que evidencie el precio de importación.&lt;br /&gt;Asimismo, se señala que los documentos mencionados anteriormente, podrán ser remitidos vía correo electrónico, courier, fax, telex o por cualquier otro medio del cual se deje constancia escrita.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;4.-Base imponible del impuesto: &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;De otro lado, se precisa que conforme a lo establecido por el artículo 64° de la Ley, la base imponible del Impuesto en las operaciones de agro exportación de productos perecibles frescos es el valor de exportación, que es el valor inicialmente facturado ajustado, de ser el caso, por las notas de crédito o las notas de débito emitidas para reflejar el valor de exportación definitivo, según lo dispuesto en el artículo anterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;5.-Verificación de la Administración Tributaria&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Si la SUNAT, constatara que el valor de exportación es inferior al valor real determinado con arreglo a las reglas establecidas por el artículo 37°, salvo prueba en contrario, la diferencia será tratada como renta gravable del exportador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;6.-Vigencia&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación (12.06.2007.)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atentamente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CPC Edwin Vásquez&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4976850848482367478-623852425424816993?l=elnoliodice.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elnoliodice.blogspot.com/feeds/623852425424816993/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4976850848482367478&amp;postID=623852425424816993&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/623852425424816993'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/623852425424816993'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elnoliodice.blogspot.com/2007/11/documentos-que-acreditan-el-valor-de.html' title='Documentos que acreditan el valor de exportación de productos perecibles frescos (Parte I)'/><author><name>EV Consultores</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4976850848482367478.post-3459842460914090257</id><published>2007-10-31T13:38:00.000-07:00</published><updated>2007-10-31T13:41:33.369-07:00</updated><title type='text'>LA SUNAT APROBÓ FORMULARIO VIRTUAL REFERIDO A PLANILLAS ELECTRONICAS</title><content type='html'>A través de la Resolución de Superintendencia N° 204-2007/SUNAT, publicada el fin de semana en el Diario Oficial, la SUNAT aprobó el Formulario Virtual PDT 601 referido a la Planilla Electrónica, herramienta informática desarrollada en base a un esfuerzo conjunto con el Ministerio de Trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ver Nota completa en:&lt;br /&gt;Página web Sunat (&lt;a href="http://www.sunat.gob.pe/"&gt;www.sunat.gob.pe&lt;/a&gt;)&lt;br /&gt;o ingresa en la NOTICIA DEL DIA en nuestra página: (&lt;a href="http://www.vylsolcont.es.tl/"&gt;www.vylsolcont.es.tl&lt;/a&gt;)&lt;br /&gt;Saludos cordiales,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Edwin Vásquez Arones&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4976850848482367478-3459842460914090257?l=elnoliodice.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elnoliodice.blogspot.com/feeds/3459842460914090257/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4976850848482367478&amp;postID=3459842460914090257&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/3459842460914090257'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/3459842460914090257'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elnoliodice.blogspot.com/2007/10/la-sunat-aprob-formulario-virtual.html' title='LA SUNAT APROBÓ FORMULARIO VIRTUAL REFERIDO A PLANILLAS ELECTRONICAS'/><author><name>EV Consultores</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4976850848482367478.post-1368098756690057129</id><published>2007-10-31T08:32:00.000-07:00</published><updated>2007-10-31T08:33:43.375-07:00</updated><title type='text'>Descargar PDT-601 Planilla electrónica</title><content type='html'>Si quieres descargar el PDT planilla electrónica o mas información acerca del PDT ingresar a:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.sunat.gob.pe/pdt/pdtModulos/independientes/p601/index.htm"&gt;http://www.sunat.gob.pe/pdt/pdtModulos/independientes/p601/index.htm&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Suerte&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4976850848482367478-1368098756690057129?l=elnoliodice.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://www.sunat.gob.pe/pdt/pdtModulos/independientes/p601/index.htm' title='Descargar PDT-601 Planilla electrónica'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elnoliodice.blogspot.com/feeds/1368098756690057129/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4976850848482367478&amp;postID=1368098756690057129&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/1368098756690057129'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/1368098756690057129'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elnoliodice.blogspot.com/2007/10/descargar-pdt-601-planilla-electrnica_31.html' title='Descargar PDT-601 Planilla electrónica'/><author><name>EV Consultores</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4976850848482367478.post-5772343735020532976</id><published>2007-10-30T17:13:00.000-07:00</published><updated>2007-10-30T17:26:55.202-07:00</updated><title type='text'>PAGINA WEB</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_6rh3HW7XF_A/RyfLxY7gqPI/AAAAAAAAACA/9e7UCcFhwuI/s1600-h/solcont.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5127290750150682866" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_6rh3HW7XF_A/RyfLxY7gqPI/AAAAAAAAACA/9e7UCcFhwuI/s200/solcont.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_6rh3HW7XF_A/RyfLQo7gqNI/AAAAAAAAABw/ViTl7w_Z1og/s1600-h/solcont.jpg"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;Estimados con el fin de poder brindarles una mayor facilidad de los contenidos vertidos en este blog y poder contactarme de manera mas directa con los usuarios, a partir de la fecha pueden acceder a este blog directamente de &lt;a href="http://www.elnoliodice.blogspot.com/"&gt;http://www.elnoliodice.blogspot.com/&lt;/a&gt; o desde la pàgina web &lt;a href="http://www.vylsolcont.es.tl/"&gt;http://www.vylsolcont.es.tl/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Espero me visiten...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Saludos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Edwin Vásquez Arones&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4976850848482367478-5772343735020532976?l=elnoliodice.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elnoliodice.blogspot.com/feeds/5772343735020532976/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4976850848482367478&amp;postID=5772343735020532976&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/5772343735020532976'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/5772343735020532976'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elnoliodice.blogspot.com/2007/10/pagina-web.html' title='PAGINA WEB'/><author><name>EV Consultores</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_6rh3HW7XF_A/RyfLxY7gqPI/AAAAAAAAACA/9e7UCcFhwuI/s72-c/solcont.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4976850848482367478.post-11737032831796378</id><published>2007-10-29T11:13:00.000-07:00</published><updated>2007-10-29T11:14:42.612-07:00</updated><title type='text'>PLANILLA ELECTRONICA – PREGUNTAS INOCENTES…</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_6rh3HW7XF_A/RyYjAY7gqII/AAAAAAAAABE/tqlenrmYOPU/s1600-h/planillae.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5126823715406915714" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_6rh3HW7XF_A/RyYjAY7gqII/AAAAAAAAABE/tqlenrmYOPU/s400/planillae.JPG" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;Conocido es en estos momentos que ya se puede descargar el pdt planilla electrónica, puesto a disposición de la Administración Tributaria, de lo poco que hemos podido revisar hemos visto algunas informaciones que necesitan ser analizadas con calma para no caer en alguna contingencia con nuestros amigos de la SUNAT.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dentro de estas tenemos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- ¿Destaca o desplaza personal a otros empleadores?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- ¿Terceros empleadores le destacan o desplazan personas a su organización?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- ¿Cuál es el código de ocupación de cada trabajador?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.- ¿Cuál es el tipo de pago?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.- ¿Cuál es el tipo de contrato?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.- ¿Está acogido a un sindicato?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.- ¿El trabajador tiene alguna condición especial, cargo de dirección, confianza, ninguno?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como se puede apreciar son preguntas simples, pero que de acuerdo a la situación de muchas empresas que van a declarar por primera vez este tipo de información, pueden interpretar de manera errónea lo solicitado y consignar información inexacta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recordando además que la presente información tiene carácter de declaración jurada, entonces evitemos tener discrepancias con la administración y revisemos bien la información antes de comunicarla.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Saludos cordiales,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Edwin&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4976850848482367478-11737032831796378?l=elnoliodice.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elnoliodice.blogspot.com/feeds/11737032831796378/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4976850848482367478&amp;postID=11737032831796378&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/11737032831796378'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/11737032831796378'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elnoliodice.blogspot.com/2007/10/planilla-electronica-preguntas.html' title='PLANILLA ELECTRONICA – PREGUNTAS INOCENTES…'/><author><name>EV Consultores</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_6rh3HW7XF_A/RyYjAY7gqII/AAAAAAAAABE/tqlenrmYOPU/s72-c/planillae.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4976850848482367478.post-2574093012232437156</id><published>2007-10-28T10:58:00.001-07:00</published><updated>2007-10-28T11:10:26.344-07:00</updated><title type='text'>Planilla electrónica....A primera vista</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_6rh3HW7XF_A/RyTQhY7gqHI/AAAAAAAAAA8/71atGdhA1yo/s1600-h/pdt601.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5126451547900782706" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_6rh3HW7XF_A/RyTQhY7gqHI/AAAAAAAAAA8/71atGdhA1yo/s400/pdt601.JPG" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;Hola, probablemente hoy domingo te encuentres leyendo tu diario favorito, viendo la TV, o descansando placidamente recuperando energías de la agotadora jornada de la semana.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;Entonces, no habrás tenido tiempo ni de asomarte a la página web de la sunat para ver siquiera como se descarga el pdt601 de la planilla electrónica.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;Lo cual no es malo, pues el domingo se ha hecho para descansar, hasta allí todo bien, pero no puedo contra la imperiosa necesidad de la primicia, asi que para que al menos conozcas la nueva cara de tu futuro pdt-601 la muestro en esta entrada... ah y solo para que sepas que no está dentro del pdt-600, ni forma parte del pdt donde se incluye renta, igv, notarios, predios, etc.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;El PDT-601 se instala de manera independiente, generá un icono aparte del PDT normal, es decir, asi como el PDB Exportadores, ahora tendremos el PBD-Planilla electrónica.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;En un vistazo muy rápido se puede decir que mantiene el mismo esquema de los PDT sunat, ahora queda revisar el contenido...&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;Seguiré revisando a ver que mas encuentro para comentarlo... y si te animas invierte un poco de tu domingo y dale una "chequeadita", ahora si este mensaje lo estas leyendo el lunes, significa que es hora que te "metas", en este nuevo tema de actualidad.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;Saludos&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;Edwin&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4976850848482367478-2574093012232437156?l=elnoliodice.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elnoliodice.blogspot.com/feeds/2574093012232437156/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4976850848482367478&amp;postID=2574093012232437156&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/2574093012232437156'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/2574093012232437156'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elnoliodice.blogspot.com/2007/10/planilla-electrnicaa-primera-vista.html' title='Planilla electrónica....A primera vista'/><author><name>EV Consultores</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_6rh3HW7XF_A/RyTQhY7gqHI/AAAAAAAAAA8/71atGdhA1yo/s72-c/pdt601.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4976850848482367478.post-2672952418146586669</id><published>2007-10-28T09:55:00.000-07:00</published><updated>2007-10-28T10:09:49.118-07:00</updated><title type='text'>Descargar PDT-601 Planilla electrónica</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_6rh3HW7XF_A/RyTCUI7gqGI/AAAAAAAAAAw/snVaZaW1qm0/s1600-h/logo.gif"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5126435927104727138" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_6rh3HW7XF_A/RyTCUI7gqGI/AAAAAAAAAAw/snVaZaW1qm0/s320/logo.gif" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;Señores, como he venido anunciando, ya puede descargar su PDT-601 Planilla electrónica de la página web de la SUNAT, ahora empieza la tarea de investigar que soluciones o problemas nos trae, nos quedan dos meses para implementar la información y poderla presentar sin mayor inconveniente en febrero del próximo año(Vencimiento periodo enero-2008).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Descárgalo en:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www2.sunat.gob.pe/pdt/pdtdown/independientes/independientes.htm"&gt;http://www2.sunat.gob.pe/pdt/pdtdown/independientes/independientes.htm&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Saludos y Buena Suerte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Edwin Vásquez&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4976850848482367478-2672952418146586669?l=elnoliodice.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://www2.sunat.gob.pe/pdt/pdtdown/independientes/independientes.htm' title='Descargar PDT-601 Planilla electrónica'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elnoliodice.blogspot.com/feeds/2672952418146586669/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4976850848482367478&amp;postID=2672952418146586669&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/2672952418146586669'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/2672952418146586669'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elnoliodice.blogspot.com/2007/10/descargar-pdt-601-planilla-electrnica.html' title='Descargar PDT-601 Planilla electrónica'/><author><name>EV Consultores</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_6rh3HW7XF_A/RyTCUI7gqGI/AAAAAAAAAAw/snVaZaW1qm0/s72-c/logo.gif' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4976850848482367478.post-2501794504778121068</id><published>2007-10-27T09:06:00.000-07:00</published><updated>2007-10-27T09:08:00.802-07:00</updated><title type='text'>PDT-601: PLANILLAS ELECTRONICAS</title><content type='html'>Resolución de Intendencia Nº 204-2007/SUNAT&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Asunto: &lt;/strong&gt;Aprobación del PDT Planilla electrónica y normas referidas a declaraciones de otros conceptos.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Fecha:&lt;/strong&gt; 27 de Octubre del 2,007.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Señores la Administración Tributaria luego de tanto “navegar” ha emitido la resolución de intendencia donde aprueba los conceptos, procedimientos respecto a la aplicación y uso de la esperada “planilla electrónica”, aquí un resumen sobre la forma del PDT:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Disposición PDT Planilla electrónica Según la norma Estaría a disposición desde hoy sábado, pero hasta el momento he ingresado a la página web de la SUNAT y todavía no han “colgado” dicho PDT. Esperemos con ansias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- consolidación de la información Los sujetos obligados, presentarán la información consolidada de sus sucursales, agencias, establecimientos anexos, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- Inscripción de los asegurados titulares y derechohabientes.&lt;br /&gt;La planilla electrónica solicitará toda la información para la inscripción de los titulares y sus respectivos derechohabientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.- Periodos anteriores a enero del 2008&lt;br /&gt;La DDJJ original, sustitutorias y modificatorias de datos anteriores al enero 2008, deberán ser presentados a través de los siguientes PDTS, en las versiones vigentes al momento de realizar su presentación de:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-         PDT600 :Remuneraciones&lt;br /&gt;-         PDT610 :Planilla Electrónica&lt;br /&gt;-         PDT621 : IGV - Renta&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atentamente,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Edwin Vásquez&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4976850848482367478-2501794504778121068?l=elnoliodice.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elnoliodice.blogspot.com/feeds/2501794504778121068/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4976850848482367478&amp;postID=2501794504778121068&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/2501794504778121068'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/2501794504778121068'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elnoliodice.blogspot.com/2007/10/pdt-601-planillas-electronicas.html' title='PDT-601: PLANILLAS ELECTRONICAS'/><author><name>EV Consultores</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4976850848482367478.post-3737745014486433546</id><published>2007-10-27T07:51:00.000-07:00</published><updated>2007-10-30T09:02:03.830-07:00</updated><title type='text'>AGROINDUSTRIALES  - NOTAS DE CREDITO</title><content type='html'>Resolución del Tribunal Fiscal 04378-4-2006&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Expediente: 21501-2005&lt;br /&gt;Asunto: Impuesto a la Renta y Multas&lt;br /&gt;Procedencia: Ica.&lt;br /&gt;Fecha: 11 de Agosto del 2,006.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Señores la Administración Tributaria luego de su evaluación, ordenamiento, entrenamiento y análisis al sector agroindustrial se ha estado fortaleciendo en este campo, que sin lugar a duda al ser sector emergente ha tenido que adecuarse a las normas ya existentes, generando en algunos casos vacíos que pueden ocasionar contingencias con la Administración Tributaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Claro ejemplo son las observaciones realizadas por la administración tributaria respecto a la emisión de las notas de crédito emitidas por variaciones de precio por las exportaciones realizadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ya existe avances respecto a ir definiendo procedimientos y formas que permitan sustentar dichos temas, así pues el Tribunal Fiscal ha emitido su pronunciamiento mediante la resolución de referencia, de la cual se ha extraído algunos temas puntuales que espero sirvan de análisis y nos permita planificar y evitar situaciones de conflicto con la Administración, si es que todavía estamos a tiempo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Sustento Variación de Precios en el mercado internacional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“…Sin embargo, la recurrente no ha sustentado con documentación pertinente la ’variación de precios en el mercado internacional’, esto es, el precio final que alega había determinado con el comprador extranjero, habiéndose limitado a señalar que corresponde a variaciones de los precios internacionales, adjuntando como sustento de su afirmación , copias de las facturas y notas de crédito observadas, reportes bancarios, cuadros de exportación, los que no son suficientes para acreditar dicha variación…”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- La carga de la prueba&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“…Cabe señalar que el reparo efectuado por la Administración se encuentra referido a la falta de sustentación del precio final que alude determinó con los comprobantes del exterior y de la ‘diferencia en liquidación-exportación’ que habrían dado lugar a la emisión de las notas de crédito por parte de la recurrente y que modificaron los valores consignados por ésta en sus facturas de exportación, y no a un desconocimiento o modificación efectuada por la Administración al valor de mercado como sostiene la recurrente, por lo que los alegatos de esta última en tal sentido y otros relacionados, como es la carga de la prueba de dicho valor por parte de la Administración, no resultan pertinentes…”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- Aceptación de las Notas de Débito y reparo de las Notas de Crédito&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“…en cuanto a lo alegado por la contribuyente en el sentido que la administración de manera arbitraria, pretende desconocer los ajustes a los precios de determinadas operaciones de exportación por el solo hecho de haber requerido la emisión de notas de crédito, guardando silencio en los casos en los que se emitió notas de débito, cabe señalar que tal circunstancia, resultante de la facultad de fiscalización que ostenta la Administración, conforme a Ley, no desvirtúa de modo alguno el hecho que la recurrente no ha sustentado la ‘Variación de precios en el mercado internacional’ y ‘La diferencia en Liquidación-Exportación’…”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.- Responsabilidad de documentación sustentatoria de las Notas de Crédito&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“…Si bien puede haber sucedido que a la recurrente le resultó escaso el tiempo con el que contó durante la fiscalización para organizar la información y presentar los documentos que sustentaban la emisión de las notas de crédito, era su responsabilidad tener esa información organizada y separada según cada nota de crédito que emitían, pues la emisión de estos documentos en principio se da en supuestos excepcionales y por lo tanto debían estar debidamente sustentados”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atentamente,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Edwin Vásquez&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4976850848482367478-3737745014486433546?l=elnoliodice.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elnoliodice.blogspot.com/feeds/3737745014486433546/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4976850848482367478&amp;postID=3737745014486433546&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/3737745014486433546'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/3737745014486433546'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elnoliodice.blogspot.com/2007/10/agroindustriales-notas-de-credito.html' title='AGROINDUSTRIALES  - NOTAS DE CREDITO'/><author><name>EV Consultores</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4976850848482367478.post-3719796710168298860</id><published>2007-10-26T17:16:00.000-07:00</published><updated>2007-10-27T07:51:05.552-07:00</updated><title type='text'>POR FIN LA PLANILLA ELECTRONICA</title><content type='html'>1.- Hace tres semanas el ministerio de trabajo publicó la estructura de archivos, que es un elemento básico para elaborar los aplicativos informáticos dentro de las empresas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- El software que permite visualizar cómo se relacionan los archivos se publicará en los próximos dos días.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- La Sunat va a recibir la información y debe estar publicando el software este fin semana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.- Ministerio de Trabajo y Sunat vienen ejecutando un plan de capacitación, tanto interno como externo de su personal, este proceso incluye al personal que va a verificar el cumplimiento de la norma, así como a empleadores y trabajadores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.- Las planillas electrónicas han pasado por ocho focus groups, donde se ha invitado a todos los gremios empresariales representantes de las grandes medianas y pequeñas empresas y si bien algunos no fueron, se han recogido las principales preocupaciones expresadas allí para que las planillas electrónicas no les perjudiquen ni sean muy complicadas de llevar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.- Las microempresas no requerirán ir al Ministerio de Trabajo para tramitar los registros de planillas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.- Para las empresas medianas el costo de actualizar los sistemas sería entre dos a cinco mil dólares mientras que para empresas grandes actualizar los sistemas costaría alrededor de 20 mil dólares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8.- Para las empresas que no cuenten con plataformas modernas el costo sería bastante mayor. Así una empresa mediana requeriría una inversión de 10 mil dólares, en tanto que una empresa grande tendría que invertir 50 mil dólares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atentamente,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Edwin&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4976850848482367478-3719796710168298860?l=elnoliodice.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elnoliodice.blogspot.com/feeds/3719796710168298860/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4976850848482367478&amp;postID=3719796710168298860&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/3719796710168298860'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/3719796710168298860'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elnoliodice.blogspot.com/2007/10/por-fin-la-planilla-electronica.html' title='POR FIN LA PLANILLA ELECTRONICA'/><author><name>EV Consultores</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4976850848482367478.post-8852393987106471752</id><published>2007-10-25T10:29:00.000-07:00</published><updated>2007-10-25T10:32:08.201-07:00</updated><title type='text'>SUNAT - nuevo sistema recaudador</title><content type='html'>Y sigue la SUNAT, ahora nos trae una novedad - bueno ya se hablaba de esto - Un nuevo sistema de recaudación fiscal probablemente para el primer trimestre del próximo año, coordinando lógicamente con las instituciones financieras y bancarias, a fin de ampliar los mecanismos de pagos a los contribuyentes y simplificar su operatividad, bueno eso dicen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Indican que el “objetivo” es brindar mayores facilidades a los contribuyentes dentro de las cuales destacarán:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-         Emisión de recibos de honorarios profesionales electrónicos.&lt;br /&gt;-         Libros contables electrónicos.&lt;br /&gt;-         Declaración simplificada y portal en internet para las mype.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entonces, si con mucho esfuerzo estabas terminando tus planillas electrónicas para usarla en enero del próximo año, lamento decirte que a tus ingenieros de sistema los tendrás por un largo tiempo…&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Créanlo, la Sunat se prepara para el próximo año con nuevos productos y servicios. Como:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-         Declaración simplificada para mype y opción virtual;&lt;br /&gt;-         Aumento de centros de servicios al contribuyente móviles;&lt;br /&gt;-         Portales para la microempresa, inversionistas extranjeros y trabajadores independientes.&lt;br /&gt;-         Impulsa la alianza estratégica del ente fiscal con las cabinas de internet y una nueva central de consultas.&lt;br /&gt;-         Programas educativos; y&lt;br /&gt;-         Piloto de ventanillas tributarias en universidades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Y nosotros “usuarios” que?, esperaremos sentados, rezando, implorando, que la administración no nos “caiga”, o con toda frescura continuaremos a merced de nuestra “estrella” que siempre nos ha librado de todo…MAL.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ha llegado el momento de combatir fuego contra fuego, y no se necesita grandes inversiones de dinero para planificar y hacer frente dignamente a las “visitas” tributarias de la SUNAT, en la cual por cierto tengo muy buenos amigos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero, no sigamos a merced de nuestra buena fortuna, pues hay contribuyentes con poca de ella, que no quisieran volver a ver Requerimientos, ni resoluciones de Multa, mucho menos las de cobranza coactiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Piénsenlo, solo es cuestión de creatividad y querer hacer las cosas bien…ah y buscar a los mejores…&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bye&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Nolio&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4976850848482367478-8852393987106471752?l=elnoliodice.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elnoliodice.blogspot.com/feeds/8852393987106471752/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4976850848482367478&amp;postID=8852393987106471752&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/8852393987106471752'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/8852393987106471752'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elnoliodice.blogspot.com/2007/10/sunat-nuevo-sistema-recaudador.html' title='SUNAT - nuevo sistema recaudador'/><author><name>EV Consultores</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4976850848482367478.post-5909434835779260915</id><published>2007-10-15T12:21:00.000-07:00</published><updated>2007-10-15T12:23:14.089-07:00</updated><title type='text'>PLANILLAS ELECTRONICAS - TEMAS CONTROVERTIDOS (PARTE II)</title><content type='html'>&lt;strong&gt;1.- Jornada Laboral del Trabajador – Trabajo Diurno y Nocturno.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual (en forma diaria, semanal o mensual) el trabajador se encuentra a disposición del empleador, con el fin de cumplir la prestación laboral que éste le exija.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De acuerdo con el artículo 25° de nuestra actual Constitución política, “la jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por consiguiente, los límites de la jornada de trabajo resultan ser alternativos: 8 horas diarias o 48 horas semanales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La limitación máxima a la jornada laboral, diaria o semanal, contenida en la Constitución, tuvo desarrollo legal con la dación del Decreto Legislativo N° 854, vigente desde el 02.10.96, denominado “Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El D. Leg. 854 ratificó legislativamente en el primer párrafo de su artículo 1° que “La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, es caso conocido que algunas empresas con el fín de poder obtener mayor rendimiento en sus procesos productivos realizan hasta tres turnos de ocho horas cada uno, sin tomar en consideración el tipo de horario (diurno o nocturno), efectuando el pago de las remuneraciones como si se tratase de horarios diurnos, sin considerar que a partir de las 10:00 pm hasta las 6:00 de la mañana del dia siguiente se considera jornada nocturna y la remuneración es equivalente a la RMV mas un 35% (S/. 520 + S/ 182 = S/. 702)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Casos claros son los vigilantes internos, obreros en procesos de producción nocturna, etc., cuyas empresas los hacen laborar en horarios nocturnos, pero sus remuneraciones se les cancela en base a la remuneración mínima vital, sin considerar el incremento del 35% por el horario establecido en la norma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;2.- Seguro Vida Ley y Seguro complementario de Trabajo de riesgo.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Ambos seguros otorgan cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro Social en Salud, así como aquellos empleados que laboran más de 4 años para un mismo empleador en seguro de vida, en casos de accidente de trabajo o enfermedades profesionales y en casos de invalidez o muerte, son de carácter obligatorio.&lt;br /&gt;Lamentablemente, algunos empleadores por desconocimiento o simplemente por “ahorrar” algunos soles o dólares a sus representadas, no han estado efectuando este tipo de desembolsos, según corresponda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora dentro de la información que tendrán que declarar mediante las planillas electrónicas deberán indicar la fecha de ingreso del trabajador, así como las condiciones de riesgo que presentan los centros laborales, con lo que automáticamente la Administración determinará si está omitiendo con los conceptos materia del comentario y emitir las respectivas resoluciones de determinación y/o multas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;3.- Contratos laborales del Trabajador.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Sin animo de detallar las formas de contratos laborales, que pueden ser todo un capitulo, se sabe de algunas empresas cuyos trabajadores no son empleados de confianza y/o dirección, no cuentan con un debido contrato laboral, si bien el contrato es un acuerdo entre partes y este puede ser hasta verbal, la información solicitada por las planillas electrónicas solicita el tipo de contrato que debe tener cada uno de los trabajadores (empleados u obreros), y son (Planilla electrónica : Anexo 2 - Tabla 12):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;01 A PLAZO INDETERMINADO&lt;br /&gt;02 A TIEMPO PARCIAL&lt;br /&gt;03 POR INICIO O INCREMENTO DE ACTIVIDAD&lt;br /&gt;04 POR NECESIDADES DEL MERCADO&lt;br /&gt;05 POR RECONVERSIÓN EMPRESARIAL&lt;br /&gt;06 OCASIONAL&lt;br /&gt;07 DE SUPLENCIA&lt;br /&gt;08 DE EMERGENCIA&lt;br /&gt;09 PARA OBRA DETERMINADA O SERVICIO ESPECÍFICO&lt;br /&gt;10 INTERMITENTE&lt;br /&gt;11 DE TEMPORADA&lt;br /&gt;12 DE EXPORTACIÓN NO TRADICIONAL&lt;br /&gt;13 DE EXTRANJERO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En conclusión, si alguno de sus trabajadores en la actualidad no cuenta con algún tipo de estos contratos, sería bueno irlos diseñando, así como tomar en cuenta el contenido de los mismos, respecto a las actividades a realizar, fecha de ingreso, remuneración, moneda pactada, beneficios, derechos y obligaciones, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;4.- Detalle de la remuneración del trabajador (asignación familiar - horas extras)&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;De igual forma que el punto anterior, algunos empleadores solamente consideran los conceptos remunerativos que frecuentemente las fiscalizaciones del Ministerio de trabajo han estado observando, pero existen otras que ahora define perfectamente la planilla electronica, los mismos que al no ser incluidos generarán inmediatamente las resoluciones de determinación o multa por la omisión de su pago, para el presente caso solamente mencionaremos dos de esos conceptos (Planilla electrónica : Anexo 2 - Tabla 22):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;- Asignación Familiar:&lt;/strong&gt; Debe encontrarse discriminada como una asignación, error que comenten algunas empresas indicando al trabajador, que dentro de su remuneración mensual ya se encuentra incluida, lo cual generará una contingencia muy grave al empleador, con el derecho del trabajador de solicitar se le reintegre el importe por dicho concepto durante el tiempo que ha laborado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;- Horas Extras:&lt;/strong&gt; En este tema debemos indicar que con la información proporcionada a la SUNAT, mediante la planilla electrónica, será muy fácil determinar por la administración, cuál es la base remunerativa del trabajador, pues en algunos casos existen regimenes especiales (agricultura, construcción, minería, etc.), que calculan las horas extras en base a la RMV, sin tomar en cuenta los incrementos específicos para dichos regimenes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En una próxima entrega de este tema veremos algunos otros aspectos como:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Remuneraciones (Prestaciones alimentarias - Remuneraciones dolarizadas)&lt;br /&gt;- Indemnizaciones&lt;br /&gt;- Conceptos varios ( Incentivos al cese del trabajador – Participación utilidades)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atentamente,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Edwin vásquez Arones&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4976850848482367478-5909434835779260915?l=elnoliodice.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elnoliodice.blogspot.com/feeds/5909434835779260915/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4976850848482367478&amp;postID=5909434835779260915&amp;isPopup=true' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/5909434835779260915'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/5909434835779260915'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elnoliodice.blogspot.com/2007/10/planillas-electronicas-temas_15.html' title='PLANILLAS ELECTRONICAS - TEMAS CONTROVERTIDOS (PARTE II)'/><author><name>EV Consultores</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4976850848482367478.post-3683810829878018248</id><published>2007-10-13T10:51:00.000-07:00</published><updated>2007-10-13T15:54:31.309-07:00</updated><title type='text'>PLANILLAS ELECTRONICAS –  TEMAS CONTROVERTIDOS (PARTE I)</title><content type='html'>&lt;strong&gt;I.- Creación:&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Las “Planillas Electrónicas” fueron creadas mediante el Decreto Supremo Nº 015-2005-TR que consiste en llevar las planillas de pago mediante formato electrónico, cuya recepción se ha encargado a la SUNAT.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;II.- Precisión:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Mediante Decreto Supremo Nº 014-2006-TR se precisó que el contenido del RTPS sería definido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y luego la SUNAT sería la encargada de emitir el cronograma de presentación de las planillas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;III.- Ultimas modificatorias:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Mediante el decreto Decreto Supremo Nº 018-2007-TR (28.08.07), el MTPE deroga el D. S. Nº 015-2005-TR y sus modificatorias, estableciendo nuevas disposiciones sobre las “Planillas Electrónicas”. Entre las disposiciones más importantes de la norma podemos mencionar:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Definiciónes legal de: empleador, trabajador, pensionista, prestador de servicios, prestador de servicios–modalidad formativa, personal de terceros, derechohabientes y planilla electrónica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Señala los supuestos que determinan que empleadores se encuentran obligados a llevar la “Planilla Electrónica” (Los que cuenten con más de 3 trabajadores; 1 o más prestadores de servicios y/o personal de terceros; obligados a efectuar retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta o quinta categoría, etc.).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Dispone que la SUNAT se encargue de emitir normas que regulen la forma y condiciones del soporte electrónico de las planillas y de su envío, así como el cronograma de su presentación. Por su parte, el MTPE se encargará de establecer la información que deberá contener la planilla electrónica y regulará el procedimiento mediante el cual la SUNAT pondrá a su disposición las planillas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- El D. S. Nº 001-98-TR, norma que actualmente regula las Planillas de Pago, mantendrá su vigencia respecto de: a) Empleadores no obligados a llevar y presentar planillas electrónicas que cuente con por lo menos 1 trabajador con vínculo laboral, y b) El pago de la remuneración, entrega y conservación de las boletas de pago para todos los empleadores que cuenten con trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- A partir de la entrada en vigencia de la obligación de llevar Planillas Electrónicas (1 de enero del 2008), los empleadores obligados deberán cerrar las planillas elaboradas según el D. S. Nº 001-98-TR mediante una comunicación a la autoridad laboral, adjuntando copia de la última planilla utilizada e indicando que el cierre se produce por el inicio del llevado de la Planilla Electrónica. El cierre de las planillas no afecta la obligación de conservar las mismas, así como las boletas de pago por el plazo de cinco años de efectuado el pago.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;IV.- Información y contenido de las Planillas electrónicas:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Mediante R.M. Nº 250-2007-TR de fecha 30.09.2007. se ha aprobado la información de la Planilla Electrónica y sus anexos :&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- ANEXO 01: INFORMACION DE LA PLANILLA ELECTRONICA&lt;br /&gt;- ANEXO 02: TABLAS PARAMETRICAS DE LA PLANILLA ELECTRONICA&lt;br /&gt;- ANEXO 03: ESTRUCTURA DE LOS ARCHIVOS DE IMPORTACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;V.- Temas controvertidos:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Luego de una revisión a la información sujeta a ser declarada mediante la planilla electrónica a la SUNAT, hemos podido determinar algunos temas que la Administración podrá identificar automáticamente con el simple cruce de información en sus sistemas informáticos, los mismos que ponemos en discusión para que podamos realizar una inspección preventiva y realizar los correctivos necesarios para evitar futuras contingencias. Dentro de los temas de mayor importancia tenemos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Jornada Laboral del Trabajador(Trabajos diurnos y nocturnos).&lt;br /&gt;2.- Seguro Vida Ley y Seguro complementario de Trabajo de riesgo.&lt;br /&gt;3.- Contratos laborales del Trabajador.&lt;br /&gt;4.- Clasificación del Trabajador especial (de dirección o de cofianza)&lt;br /&gt;5.- Forma y tipo de pago (remuneraciones dolarizadas)&lt;br /&gt;6.- Detalle de la remuneración del trabajador (asignación familiar - horas extras )&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Adjuntamos al presente documento, recomendando a las empresas la revisión de las disposiciones y obligaciones que dicha norma contiene y que deben observar, en su condición de empleadoras cuyos trabajadores pertenecen al régimen laboral de la actividad privada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atentamente,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Edwin Vásquez Arones&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4976850848482367478-3683810829878018248?l=elnoliodice.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elnoliodice.blogspot.com/feeds/3683810829878018248/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4976850848482367478&amp;postID=3683810829878018248&amp;isPopup=true' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/3683810829878018248'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/3683810829878018248'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elnoliodice.blogspot.com/2007/10/planillas-electronicas-temas.html' title='PLANILLAS ELECTRONICAS –  TEMAS CONTROVERTIDOS (PARTE I)'/><author><name>EV Consultores</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4976850848482367478.post-5792901023992339339</id><published>2007-10-10T07:21:00.000-07:00</published><updated>2007-10-10T07:23:38.308-07:00</updated><title type='text'>SEGURO DE TRABAJO DE RIESGO</title><content type='html'>Entidades Empleadoras Obligadas&lt;br /&gt;Las Entidades Empleadoras que realizan las actividades de riesgo señaladas en el Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, están obligadas a contratar el seguro complementario de trabajo de riesgo, siendo de su cuenta el costo de las primas y/o aportaciones que origine su contratación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asegurados Obligatorios&lt;br /&gt;Son asegurados obligatorios del seguro complementario de trabajo de riesgo, la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo en el cual se desarrollan las actividades de riesgo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entidades Prestadoras de la Cobertura en Salud.&lt;br /&gt;La cobertura de salud por trabajo de riesgo sólo puede ser contratada por la Entidad Empleadora, a su libre elección, con cualquiera de las siguientes entidades prestadoras:&lt;br /&gt;A. EsSalud, o&lt;br /&gt;B. La EPS elegida por los trabajadores para la cobertura regular.&lt;br /&gt;Cuando no existiera una EPS elegida, la Entidad Empleadora podrá decidir la contratación de la cobertura de salud con cualquier otra EPS que opere en el mercado peruano.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4976850848482367478-5792901023992339339?l=elnoliodice.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elnoliodice.blogspot.com/feeds/5792901023992339339/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4976850848482367478&amp;postID=5792901023992339339&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/5792901023992339339'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/5792901023992339339'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elnoliodice.blogspot.com/2007/10/seguro-de-trabajo-de-riesgo.html' title='SEGURO DE TRABAJO DE RIESGO'/><author><name>EV Consultores</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4976850848482367478.post-77510431841055496</id><published>2007-10-04T15:46:00.000-07:00</published><updated>2007-10-04T15:49:13.133-07:00</updated><title type='text'>SOFTWARE ILEGAL  - SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO</title><content type='html'>Revisando en la web encontré un artículo interesante, publicado por el comercio ya hace algún tiempo, que se refería acerca de los softwares ilegales en el Estado Peruano, que indicaban lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Software ilegal en el Estado: Vence el plazo&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;“ …en nuestro país, la informalidad se ha venido vistiendo de traje y corbata para tomar su lugar en los escritorios estatales. El software pirata se ha posicionado en la infraestructura informática de la administración pública y se mantiene a la fecha en el 69% de las computadoras del Estado, de acuerdo a cifras de Indecopi.&lt;br /&gt;A través del D.S. Nº 037-2005-PCM se indica que las instituciones del Estado tienen plazo hasta el 31 de diciembre de este año (2,005) para "inventariar los software con que cuenten, procediendo a la eliminación de aquellos que no cuenten con la respectiva licencia, en tanto se requiera dicha licencia; o a la correspondiente regularización con los titulares de derechos de los mismos", obligando al sector público a desterrar de su infraestructura tecnológica toda muestra de software ilegal.”&lt;br /&gt;Entonces, como consecuencia a dicha lectura, se presentó la interrogante automáticamente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;¿Y el sector privado usa software legal?&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;¿Existe alguna norma legal que se esté infringiendo?&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Seguramente SI, reflexione sin lugar a duda, ¿pero cuál es?, ¿A quienes afecta?, ¿A quien perjudica?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y sin ánimo de crear un ensayo de ética o valores me centraré al tema legal, pues bien, existe una norma sobre el Derecho de Autor, es el Decreto Legislativo N° 822 - Ley sobre el Derecho de Autor, del cual daré a conocer algunos alcances, que según mi criterio, puede ser importante conocer, aún cuando no se cumplan como debe ser.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Decreto Legislativo N° 822 - Ley sobre el Derecho de Autor.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Programa de ordenador (software):&lt;/strong&gt; Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. La protección del programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;El autor: E&lt;/strong&gt;s el titular originario de los derechos exclusivos sobre la obra, de orden moral y patrimonial, reconocidos por la presente ley.&lt;br /&gt;Sin embargo, de la protección que esta ley reconoce al autor se podrán beneficiar a otras personas naturales o jurídicas, en los casos expresamente previstos en ella.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Lineamientos sobre el uso de los programas de ordenador (software)(1)&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;1. Es lícito utilizar software traído del extranjero con la licencia correspondiente, pero no puede ser comercializado sin la autorización del titular del derecho de autor.&lt;br /&gt;2. El usuario lícito esta facultado a reproducir el programa de ordenador en la memoria interna del computador para su efectiva utilización.&lt;br /&gt;3. Toda reproducción o utilización de software sin tener la licencia correspondiente otorgada  por el titular del derecho de autor o su representante, se considera ilícita y pasible de sanción administrativa y/o judicial.&lt;br /&gt;4. Las computadoras que se venden con el software incorporado tienen que ser entregadas con las licencias respectivas, manuales de uso y soportes conteniendo el programa incluidos en ellas.&lt;br /&gt;5. El software no puede ser utilizado en un número mayor de computadoras que el autorizado en la licencia respectiva.&lt;br /&gt;6. En el caso de redes se requiere contar con la licencia para todas las máquinas que utilicen el software.&lt;br /&gt;7. Es ilícito alquilar software sin la autorización del titular del derecho de autor.&lt;br /&gt;8. Es lícita la reproducción del software encontrado en el Internet siempre que el titular del derecho de autor lo autorice expresamente.&lt;br /&gt;9. Sólo el INDECOPI, Poder Judicial, Ministerio Público y la Policía Nacional, ésta última con la ordene respectiva, pueden verificar infracciones a los derechos de autor. Ninguna otra entidad pública o privada, puede atribuirse esta facultad.&lt;br /&gt;10. El INDECOPI y el Poder Judicial son las únicas autoridades que pueden sancionar por reproducción o uso indebido de software.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(1) Aprobado por Resolución Nº 0121-1998/ODA-INDECOPI y publicado en el diario Oficial El Peruano con fecha 17 de julio de 1998.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para finalizar es bueno saber que el delito de piratería es sancionado con multas de hasta 150 UIT y pena privativa de la libertad de hasta 8 años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Alerta y cuidado, al menos ahora saben que existe una norma que “protege“ los derechos de autor.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4976850848482367478-77510431841055496?l=elnoliodice.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elnoliodice.blogspot.com/feeds/77510431841055496/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4976850848482367478&amp;postID=77510431841055496&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/77510431841055496'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/77510431841055496'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elnoliodice.blogspot.com/2007/10/software-ilegal-sector-pblico-y-privado.html' title='SOFTWARE ILEGAL  - SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO'/><author><name>EV Consultores</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4976850848482367478.post-4520432060823811752</id><published>2007-10-03T13:09:00.000-07:00</published><updated>2007-10-03T13:10:21.880-07:00</updated><title type='text'>Aprueba relación de bienes que podrán ser adquiridos al detalle por turistas que visiten la Zona Comercial de Tacna</title><content type='html'>“Sección A1: Artículos que pueden ser adquiridos libre del pago de tributos por una sola vez en un periodo de 12 meses:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A.      Una (1) Lap Top o Note Book.&lt;br /&gt;B.      Un (1) televisor hasta 29 pulgadas&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4976850848482367478-4520432060823811752?l=elnoliodice.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elnoliodice.blogspot.com/feeds/4520432060823811752/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4976850848482367478&amp;postID=4520432060823811752&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/4520432060823811752'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/4520432060823811752'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elnoliodice.blogspot.com/2007/10/aprueba-relacin-de-bienes-que-podrn-ser.html' title='Aprueba relación de bienes que podrán ser adquiridos al detalle por turistas que visiten la Zona Comercial de Tacna'/><author><name>EV Consultores</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4976850848482367478.post-3064519432490743442</id><published>2007-10-03T10:33:00.000-07:00</published><updated>2007-10-03T10:34:25.787-07:00</updated><title type='text'>Contenido de la Planilla Electrónica</title><content type='html'>ANEXO 1: Información de la Planilla Electrónica&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Datos del Empleador – Declarante:&lt;br /&gt;1.1   Número de RUC&lt;br /&gt;1.2   Nombre, denominación o razón social&lt;br /&gt;1.3   Micro Empresa (Ley N° 28015)&lt;br /&gt;a)       Fecha de acogimiento en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo&lt;br /&gt;b)       Número de acogimiento en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo&lt;br /&gt;1.4   Régimen laboral&lt;br /&gt;1.5   Administración Pública&lt;br /&gt;1.6   Agencia de empleos&lt;br /&gt;1.7   Entidad de Intermediación Laboral&lt;br /&gt;1.8   Desarrolla actividades por las que aporta al SENATI&lt;br /&gt;1.9   Correo electrónico (1)&lt;br /&gt;1.10     Empleadores a quienes destaco o desplazo personal&lt;br /&gt;a)       Número de RUC&lt;br /&gt;b)       Nombre, denominación o razón social&lt;br /&gt;c)       Actividad por la que se destaca o desplaza personal (tabla 1)&lt;br /&gt;d)       Denominación del establecimiento a donde destaco o desplazo personal&lt;br /&gt;e)       Indicador de centro de riesgo&lt;br /&gt;f)         Tasa del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – SCTR, cuando la cobertura de Salud es proporcionada por el EsSalud.&lt;br /&gt;1.11     Empleadores que me destacan o desplazan personal&lt;br /&gt;a)       Número de RUC&lt;br /&gt;b)       Nombre, denominación o razón social&lt;br /&gt;c)       Actividad por la que le destacan o desplazan personal (tabla 1)&lt;br /&gt;1.12     Establecimientos propios&lt;br /&gt;a)       Tipo del establecimiento (tabla 2)&lt;br /&gt;b)       Código del establecimiento según su inscripción en el RUC&lt;br /&gt;c)       Denominación del establecimiento&lt;br /&gt;d)       Indicador de Centro de Riesgo&lt;br /&gt;e)   Tasas de Centro de Riesgo – Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, cuando la cobertura de Salud es proporcionada por el EsSalud.&lt;br /&gt;1.13     Convenio de estabilidad tributaria y/o exoneraciones&lt;br /&gt;a)       Tributos y sus tasas respectivas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Datos de trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios – cuarta categoría, prestadores de servicios - modalidades formativas y personal de terceros:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.1 Datos Personales&lt;br /&gt;2.1.1          Tipo de documento de identificación (tabla 3)&lt;br /&gt;2.1.2          Número de documento&lt;br /&gt;2.1.3          Apellidos y nombres&lt;br /&gt;2.1.4          Sexo&lt;br /&gt;2.1.5          Fecha de nacimiento (2)&lt;br /&gt;2.1.6          Nacionalidad (tabla 4) (3)&lt;br /&gt;2.1.7          Domicilio (tablas 5, 6 y 7) (4)&lt;br /&gt;2.1.8          Teléfono (1)&lt;br /&gt;2.1.9          Correo electrónico (1)&lt;br /&gt;2.1.10      Indicador de afiliación a EsSalud: +Vida – Seguro de Accidentes (3)&lt;br /&gt;2.1.11      Condición de domicilio según el impuesto a la renta (3)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.2  Datos del trabajador&lt;br /&gt;2.2.1          Tipo de trabajador (tabla 8)&lt;br /&gt;2.2.2          Régimen laboral&lt;br /&gt;2.2.3          Nivel educativo (tabla 9) (5)&lt;br /&gt;2.2.4          Ocupación (tabla 10) (5)&lt;br /&gt;2.2.5          Discapacidad&lt;br /&gt;2.2.6          Régimen pensionario (tabla 11)&lt;br /&gt;2.2.7          Fecha de inscripción al régimen pensionario&lt;br /&gt;2.2.8          Código Único del Sistema Privado de Pensiones – CUSPP&lt;br /&gt;2.2.9          Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – Salud&lt;br /&gt;2.2.10      Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – Pensión&lt;br /&gt;2.2.11      Tipo de contrato de trabajo (tabla 12)&lt;br /&gt;2.2.12      Datos referidos a la jornada de trabajo:&lt;br /&gt;a)       Sujeto a régimen alternativo, acumulativo o atípico de jornada de trabajo y descanso&lt;br /&gt;b)       Sujeto a jornada de trabajo máxima&lt;br /&gt;c)       Sujeto a trabajo en horario nocturno&lt;br /&gt;2.2.13      Información de otros ingresos de quinta categoría: RUC y nombre, denominación o razón social de otros empleadores&lt;br /&gt;2.2.14      Sindicalizado&lt;br /&gt;2.2.15      Periodicidad del ingreso (tabla 13) &lt;br /&gt;2.2.16      Prestaciones de Salud – Entidad Prestadora de Servicios/Servicios propios y código de la EPS (tabla 14)&lt;br /&gt;2.2.17      Situación del trabajador (tabla 15)&lt;br /&gt;2.2.18      Indicador de rentas de quinta categoría exoneradas o inafectas&lt;br /&gt;2.2.19      Situación especial del trabajador&lt;br /&gt;a)       Trabajador de dirección&lt;br /&gt;b)       Trabajador de confianza&lt;br /&gt;c)       Ninguna&lt;br /&gt;2.2.20      Tipo de pago (Tabla 16)&lt;br /&gt;2.2.21      Periodo&lt;br /&gt;a)       Fecha de inicio o reinicio&lt;br /&gt;b)       Fecha de fin o cese&lt;br /&gt;c)       Motivo del fin del periodo (tabla 17)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.3  Datos del pensionista&lt;br /&gt;2.3.1          Tipo de pensionista (tabla 8)&lt;br /&gt;2.3.2          Régimen pensionario, cuando se encuentra afiliado al Sistema Privado de Pensiones (tabla 11)&lt;br /&gt;a)       Código del régimen pensionario&lt;br /&gt;b)       Fecha a partir de la cual se le reconoce la calidad de pensionista en su régimen pensionario&lt;br /&gt;c)       Código Único del Sistema Privado de Pensiones - CUSPP&lt;br /&gt;2.3.3          Situación del pensionista (tabla 15)&lt;br /&gt;2.3.4          Tipo de pago (tabla 16)&lt;br /&gt;2.3.5          Periodo&lt;br /&gt;a)       Fecha de inicio o reinicio&lt;br /&gt;b)       Fecha del fin o suspensión&lt;br /&gt;c)       Motivo del fin del periodo (tabla 17)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.4 Datos del prestador de servicios – cuarta categoría&lt;br /&gt;2.4.1          Número de RUC&lt;br /&gt;2.4.2          Solicitudes de suspensión de pagos a cuenta del impuesto a la renta - cuarta categoría&lt;br /&gt;a)       Número de operación&lt;br /&gt;b)       Fecha de presentación&lt;br /&gt;c)       Ejercicio&lt;br /&gt;d)       Medio de presentación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.5 Datos del  prestador de servicios - modalidades formativas&lt;br /&gt;2.5.1          Seguro Médico&lt;br /&gt;2.5.2          Nivel educativo (tabla 9)&lt;br /&gt;2.5.3          Ocupación en la cual se está formando (tabla 10)&lt;br /&gt;2.5.4          Madre con responsabilidad familiar&lt;br /&gt;2.5.5          Discapacidad&lt;br /&gt;2.5.6          Tipo de Centro de Formación Profesional&lt;br /&gt;2.5.7          Sujeto a horario nocturno&lt;br /&gt;2.5.8          Periodo&lt;br /&gt;a)       Tipo de modalidad formativa (tabla 18)&lt;br /&gt;b)       Fecha de inicio o reinicio&lt;br /&gt;c)       Fecha de fin&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.6 Datos del personal de terceros (6)&lt;br /&gt;2.6.1          RUC de Empleador que destaca o desplaza&lt;br /&gt;2.6.2          Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – Salud&lt;br /&gt;2.6.3          Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – Pensión&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.7 Datos del derechohabiente del trabajador o pensionista&lt;br /&gt;2.7.1          Tipo de documento de identificación (tabla 3)&lt;br /&gt;2.7.2          Número de documento&lt;br /&gt;2.7.3          Apellidos y nombres&lt;br /&gt;2.7.4          Fecha de nacimiento&lt;br /&gt;2.7.5          Sexo&lt;br /&gt;2.7.6          Vínculo familiar (tabla 19)&lt;br /&gt;2.7.7          Tipo de documento que acredita la paternidad (sólo para el vinculo familiar gestante) (7)&lt;br /&gt;2.7.8          Número del documento que acredita la paternidad (1)&lt;br /&gt;2.7.9          Situación del derechohabiente&lt;br /&gt;2.7.10      Fecha de alta&lt;br /&gt;2.7.11      Fecha de baja&lt;br /&gt;2.7.12      Motivo de baja (tabla 20)&lt;br /&gt;2.7.13      Número de la Resolución Directoral (sólo para el vinculo familiar hijo mayor de edad siempre que sea incapacitado)&lt;br /&gt;2.7.14      Indicador si vive en el mismo domicilio del trabajador o pensionista&lt;br /&gt;2.7.15      Domicilio del derechohabiente (tablas 5, 6 y 7) (8)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Información mensual de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios y personal de terceros&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.1 De la información&lt;br /&gt;3.1.1          Período al que corresponde la información&lt;br /&gt;3.1.2          Teléfono del Empleador – Declarante (1)&lt;br /&gt;3.1.3          Concepto tributario que rectifica, de ser el caso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.2 Del trabajador&lt;br /&gt;3.2.1          Establecimientos propios y de terceros donde usualmente realiza su labor&lt;br /&gt;3.2.2          Tasa Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo cuando el establecimiento es un centro de riesgo y la cobertura de Salud es proporcionada por el EsSalud&lt;br /&gt;3.2.3          Días efectivamente laborados&lt;br /&gt;3.2.4          Días subsidiados&lt;br /&gt;a)       Tipo (tabla 21)&lt;br /&gt;b)       Número del Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT&lt;br /&gt;c)       Fecha de inicio&lt;br /&gt;d)       Fecha de fin&lt;br /&gt;e)       Días subsidiados en el mes&lt;br /&gt;f)         Días subsidiados con Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT&lt;br /&gt;3.2.5          Días no laborados y no subsidiados&lt;br /&gt;a)       Tipo (tabla 21)&lt;br /&gt;b)       Fecha de inicio&lt;br /&gt;c)       Fecha de fin&lt;br /&gt;d)       Días no laborados y no subsidiados en el mes&lt;br /&gt;3.2.6          Horas ordinarias&lt;br /&gt;3.2.7          Horas en sobretiempo&lt;br /&gt;3.2.8          Montos de ingresos (clasificados según la tabla 22)&lt;br /&gt;a)       Monto devengado&lt;br /&gt;b)       Monto pagado&lt;br /&gt;3.2.9          Monto de descuentos (clasificados según la tabla 22)&lt;br /&gt;3.2.10      Base de cálculo de los tributos y aportes&lt;br /&gt;3.2.11      Monto de tributos vinculados a remuneraciones y aportes (clasificados según la tabla 22)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.3 Del pensionista&lt;br /&gt;3.3.1          Montos de ingresos (clasificados según la tabla 22)&lt;br /&gt;a)       Monto devengado&lt;br /&gt;b)       Monto pagado&lt;br /&gt;3.3.2          Monto de descuentos (clasificados según la tabla 22)&lt;br /&gt;3.3.3          Base de cálculo de tributos y aportes&lt;br /&gt;3.3.4          Monto de tributos vinculados a remuneraciones/pensiones y aportes (clasificados según la tabla 22)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.4 Del prestador de servicios – cuarta categoría&lt;br /&gt;3.4.1          Comprobante emitido&lt;br /&gt;a)       Tipo de comprobante (tabla 23)&lt;br /&gt;b)       Serie&lt;br /&gt;c)       Número&lt;br /&gt;d)       Fecha de emisión&lt;br /&gt;e)       Fecha de pago&lt;br /&gt;f)         Monto total de la retribución del servicio&lt;br /&gt;g)       Indicador de retención&lt;br /&gt;h)       Monto retenido&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.5 Del prestador de servicios - Modalidades Formativas&lt;br /&gt;3.5.1          Comprobante emitido&lt;br /&gt;a)       Monto pagado&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.6 Del personal de terceros&lt;br /&gt;3.6.1          Base de cálculo para el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – SCTR cuando la cobertura de Salud es proporcionada por el EsSalud&lt;br /&gt;3.6.2          Establecimiento (debe ser centro de riesgo)&lt;br /&gt;3.6.3          Tasa del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - EsSalud (asociada al establecimiento seleccionado anteriormente)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Notas:&lt;br /&gt;(1)     Opcional.&lt;br /&gt;(2)     Obligatorio sólo para el trabajador, pensionista, prestador de servicios - modalidades formativas y personal de terceros.&lt;br /&gt;(3)     Obligatorio sólo para el trabajador y pensionista.&lt;br /&gt;(4)     Obligatorio sólo para el trabajador, pensionista y personal de terceros, cuando el documento de identidad es diferente al DNI.&lt;br /&gt;(5)     Obligatorio a partir del período de Enero 2009. Se declara la situación al 1 de enero de cada año.&lt;br /&gt;(6)     Obligatorio sólo en el caso que el Seguro Complementario Trabajo de Riesgo – SCTR del personal de terceros sea asumido por el Declarante.&lt;br /&gt;(7)     Escritura pública, testamento o sentencia de declaratoria de paternidad.&lt;br /&gt;(8)     Obligatorio sólo si tipo de documento es diferente al DNI y no vive en el mismo domicilio del trabajador o pensionista.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4976850848482367478-3064519432490743442?l=elnoliodice.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elnoliodice.blogspot.com/feeds/3064519432490743442/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4976850848482367478&amp;postID=3064519432490743442&amp;isPopup=true' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/3064519432490743442'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/3064519432490743442'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elnoliodice.blogspot.com/2007/10/contenido-de-la-planilla-electrnica.html' title='Contenido de la Planilla Electrónica'/><author><name>EV Consultores</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4976850848482367478.post-3915004661790985644</id><published>2007-09-29T08:47:00.000-07:00</published><updated>2007-09-29T08:48:52.626-07:00</updated><title type='text'>EL TEOREMA DEL ELEFANTE</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;"...Un amigo con quien he tenido ocasión de trabajar, cuando se enfrenta a una tarea compleja o que requiere gran cantidad de trabajo aplica lo que podría llamarse “el teorema del elefante”. Mi amigo pregunta: “¿qué es lo primero que hay que hacer para poder comerse un elefante entero?”. Cuando su interlocutor pone cara de no saber qué relación tienen los elefantes con el problema en cuestión, él responde: “¡Pues cortarlo en bistecs!”. La idea es que para completar una tarea compleja que nos parece ingente hay que identificar las múltiples acciones más sencillas que habrá que realizar para cumplirla y empezar a tratarlas una por una. No podemos comernos un elefante de golpe, pero lo acabaremos haciendo si cada día nos comemos un bistec."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Extraído de: Monografía de Agustí Canals - 01 de Agosto de 2005&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4976850848482367478-3915004661790985644?l=elnoliodice.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://www.wikilearning.com/' title='EL TEOREMA DEL ELEFANTE'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elnoliodice.blogspot.com/feeds/3915004661790985644/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4976850848482367478&amp;postID=3915004661790985644&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/3915004661790985644'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/3915004661790985644'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elnoliodice.blogspot.com/2007/09/el-teorema-del-elefante.html' title='EL TEOREMA DEL ELEFANTE'/><author><name>EV Consultores</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4976850848482367478.post-2026548818827023139</id><published>2007-09-29T08:34:00.000-07:00</published><updated>2007-09-29T08:37:29.280-07:00</updated><title type='text'>LA MARIONETA DE TRAPO</title><content type='html'>Texto erróneamente atribuido a Gabriel García Márquez&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;"... A los viejos, a mis viejos, les enseñaría que &lt;span style="color:#000099;"&gt;la muerte no llega con la vejez sino con el olvido&lt;/span&gt;"&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;"...he aprendido que todo el mundo quiere vivir en la cima de la montaña, sin saber que &lt;span style="color:#3333ff;"&gt;la verdadera felicidad esta en la forma de subir la escarpada&lt;/span&gt;."&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;"...he aprendido que cuando un recién nacido aprieta con su pequeño puño por vez primera el dedo de su padre, &lt;span style="color:#000099;"&gt;lo tiene atrapado para siempre&lt;/span&gt;.&lt;/strong&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4976850848482367478-2026548818827023139?l=elnoliodice.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elnoliodice.blogspot.com/feeds/2026548818827023139/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4976850848482367478&amp;postID=2026548818827023139&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/2026548818827023139'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/2026548818827023139'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elnoliodice.blogspot.com/2007/09/la-marioneta-de-trapo.html' title='LA MARIONETA DE TRAPO'/><author><name>EV Consultores</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4976850848482367478.post-2824348064083671123</id><published>2007-09-28T22:03:00.000-07:00</published><updated>2007-09-28T22:06:47.882-07:00</updated><title type='text'>“DEUDA PENDIENTE DE PAGO” -  LIBERACION DE FONDOS DETRACCION</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;I.- RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 058-2002/SUNAT :&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Para solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación se observará el siguiente procedimiento:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;         b.- ) Para tal efecto, el titular de la cuenta deberá presentar ante la SUNAT una "Solicitud    de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación", entidad que evaluará que el solicitante no haya incurrido en alguno de los siguientes supuestos:&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;               b.1) Tener deuda pendiente de pago. La Administración Tributaria no considerará   en   su  evaluación las cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular o general que no hubieran vencido.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;II.- INFORME N° 285-2002-SUNAT/K00000:&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Para efecto de la solicitud del monto de libre disposición, el proveedor deberá presentar una solicitud al Banco de la Nación, adjuntando un estado de adeudo tributario emitido por la SUNAT, de una antigüedad no mayor a cinco (5) días hábiles, en el cual se señale que no tiene deuda pendiente de pago y que cumplió con sus obligaciones tributarias de los últimos doce (12) meses.&lt;br /&gt;Debe tenerse presente que, el requisito de no tener deuda pendiente de pago para solicitar la libre disposición de los montos depositados, tiene sustento en el hecho que los saldos de las cuentas corrientes abiertas en el Banco de la Nación, tienen como finalidad exclusiva garantizar el pago de la deuda tributaria (3), sea que ésta provenga de deudas determinadas y autoliquidadas por el deudor tributario no contenidas en valores (4), o se trate de deudas exigibles coactivamente por la Administración Tributaria(5).&lt;br /&gt;En tal virtud, el requisito de no tener deuda pendiente de pago debe entenderse referida a aquella deuda cierta (6). En ese sentido, mal podría negarse la libre disposición de los saldos comentados debido a la existencia de deuda tributaria que no puede ser materia de cobranza por la Administración Tributaria.&lt;br /&gt;Por lo tanto, de existir deuda impugnada, la misma no puede considerarse como deuda pendiente de pago a efecto de solicitar el monto de libre disposición. Dicha condición quedará determinada cuando se emita la Resolución correspondiente y ésta quede consentida o firme.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;III.- CONCLUSIÓN:&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La propia Administración Tributaria en su informe indica que en caso que existiera “deuda impugnada”, ésta no se considerará como deuda pendiente de pago a efecto de solicitar el monto de libre disposición.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;-----------------------------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt; (3) El artículo 28° del TUO del Código Tributario, establece que la Administración Tributaria exigirá el pago de la deuda tributaria que está constituida por el tributo, las multas y los intereses.&lt;br /&gt;(4) El inciso a) del artículo 59° del TUO del Código Tributario, establece que por el acto de la determinación de la obligación tributaria, el deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo.&lt;br /&gt;(5) Conforme a lo señalado en el artículo 115° del TUO del Código Tributario se considera deuda exigible, entre otros, a la establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa notificadas por la Administración o de Multa notificadas por la Administración y no reclamadas en el plazo de ley, y a la establecida por Resolución no apelada en el plazo de ley, o por Resolución del Tribunal Fiscal.&lt;br /&gt;(6) Entendiéndose como tal a aquella deuda sobre cuya validez o legitimidad no cabe ninguna duda. En: FLORES POLO, Pedro. Diccionario de términos jurídicos. Editores importadores S.A. pag. 475.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4976850848482367478-2824348064083671123?l=elnoliodice.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elnoliodice.blogspot.com/feeds/2824348064083671123/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4976850848482367478&amp;postID=2824348064083671123&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/2824348064083671123'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/2824348064083671123'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elnoliodice.blogspot.com/2007/09/deuda-pendiente-de-pago-liberacion-de.html' title='“DEUDA PENDIENTE DE PAGO” -  LIBERACION DE FONDOS DETRACCION'/><author><name>EV Consultores</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4976850848482367478.post-6784693561322705003</id><published>2007-09-28T09:54:00.000-07:00</published><updated>2007-09-28T09:58:06.188-07:00</updated><title type='text'>¿Alquiler de maquinaria para preparación de Terreno sujeta al SPOT?</title><content type='html'>&lt;p&gt;&lt;strong&gt;I. ANALISIS&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- De acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y modificatorias, el sistema se aplica a las siguientes operaciones gravadas con el IGV: venta de bienes y prestación de servicios, no así a los contratos de construcción.&lt;br /&gt;Al respecto, el inciso d) del artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias, define como construcción a las actividades clasificadas como construcción en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas.&lt;br /&gt;Por su parte, la División 45 "Construcción" de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas, Tercera Revisión, incluye las siguientes clases:&lt;br /&gt;    4510 Preparación del terreno.&lt;br /&gt;    4511 Construcción de edificios completos y de parte de edificios; obras de  ingeniería civil.&lt;br /&gt;    4530 Acondicionamiento de edificios.&lt;br /&gt;    4540 Terminación de edificios.&lt;br /&gt;    4550 Alquiler de equipo de construcción y demolición dotado de operario.&lt;br /&gt;En ese sentido, de tratarse de un contrato de construcción gravado con el IGV, dicha operación no se encuentra sujeta al SPOT.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;2.- De acuerdo al Informe N° 141-2006-SUNAT/2B0000 – REFERIDO A OPERACIONES QUE NO CALIFICAN COMO CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN PARA EFECTOS DEL SPOT, éste establece que las siguientes operaciones no califican como un "contrato de construcción" para efectos del SPOT:&lt;br /&gt;  - El alquiler de un camión con chofer de propiedad de una empresa que no es de construcción para transportar un equipo de construcción.&lt;br /&gt;  - El alquiler de un camión con chofer por una empresa de construcción para transportar bienes que no son equipos de construcción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- El INEI ha recalcado que para que el alquiler de maquinaria y equipo de construcción con sus operarios en la "Clase 4550 - Alquiler de equipos de construcción y demolición dotado de operarios” por parte de una empresa constructora califique como “contrato de construcción”, es necesario tener en cuenta la naturaleza de los bienes transportados.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;br /&gt;4.- Según el informe N° 097-2006-SUNAT/2B0000 está orientado a determinar si, para la aplicación del término "contrato de construcción" a que se refiere el numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, deberá tenerse en cuenta la definición de "construcción" contenida en el inciso d) del artículo 3° del TUO de la Ley del IGV(7).&lt;br /&gt;Al respecto, el artículo 3º del TUO del Decreto Legislativo Nº 940 señala que se entenderán por operaciones sujetas al SPOT, entre otras, a la venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta.&lt;br /&gt;Por su parte, el inciso a) del artículo 13° del citado TUO dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT designará los sectores económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos.&lt;br /&gt;Así, mediante los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT se establecen los bienes y servicios sujetos al SPOT, siendo que el numeral 2 del Anexo 3, señala como servicio sujeto al SPOT lo siguiente:&lt;br /&gt;                                            ANEXO 3: SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA&lt;br /&gt;DEFINICION:&lt;br /&gt;Arrendamiento de bienes&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;DESCRIPCION:&lt;br /&gt;Al arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles e inmuebles. Para tal efecto, se consideran bienes muebles a los definidos en el  nciso b) del artículo 3° de la Ley del IGV.&lt;br /&gt;Se incluye en la presente definición al arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles con operario en tanto no califique como contrato de construcción.&lt;br /&gt;No se incluyen en esta definición los contratos de arrendamiento financiero.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;PORCENTAJE:&lt;br /&gt;12%&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Como se advierte de las normas mencionadas, los contratos de construcción gravados con el IGV o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta, constituyen operaciones susceptibles de estar sujetas al SPOT; sin embargo, dicho Sistema no les resulta aplicable pues, como se ha indicado en el numeral 1.2 del rubro Análisis del presente Informe, hasta la fecha la SUNAT no ha designado los contratos de construcción que estarían sujetos a dicho Sistema.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Ahora bien, las normas que regulan el SPOT no han señalado lo que debe entenderse por contrato de construcción, habiendo hecho referencia sólo a que deben constituir operaciones gravadas con el IGV o generar ingresos que constituyan renta de tercería categoría para efecto del Impuesto a la Renta. No obstante, teniendo en cuenta que en el Anexo 3 antes mencionado se incluyen los servicios gravados con el IGV(13), puede afirmarse que en el numeral 2 del citado Anexo 3 se ha efectuado una distinción entre "contratos de construcción" y "servicios de arrendamiento de bienes gravados con el IGV"; vale decir, las propias normas que regulan el SPOT han sujetado la definición de "contrato de construcción" a las disposiciones contenidas en el TUO de la Ley del IGV.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;En tal sentido, cabe señalar que el inciso c) del artículo 1º del TUO de la Ley del IGV establece que el IGV grava, entre otras operaciones, los contratos de construcción.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Asimismo, el inciso d) del artículo 3º del TUO de la Ley del IGV establece que para efectos de la aplicación de dicho impuesto se entiende por construcción, las actividades clasificadas como construcción en la CIIU de las Naciones Unidas.&lt;br /&gt;Ahora bien, las actividades de construcción que se encuentran comprendidas en la División 45 de la CIIU – Tercera Revisión, son las siguientes:&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;br /&gt;     4510 Preparación del terreno.&lt;br /&gt;     4511 Construcción de edificios completos y de parte de edificios; obras de ingeniería civil.&lt;br /&gt;     4530 Acondicionamiento de edificios.&lt;br /&gt;     4540 Terminación de edificios.&lt;br /&gt;     4550 Alquiler de equipo de construcción y demolición dotado de operario.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Por lo tanto, para la determinación del término "contrato de construcción" a que se refiere el numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el inciso d) del artículo 3º del TUO de la Ley del IGV.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;II. CONCLUSION&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;De acuerdo a todo lo vertido se puede concluir que el alquiler de  maquinaria con operario, para la preparación de terreno por parte de una empresa que no es constructora, se considera como “contrato de construcción”.&lt;br /&gt;En ese sentido, de tratarse de un contrato de construcción gravado con el IGV, dicha operación no se encuentra sujeta al SPOT.&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4976850848482367478-6784693561322705003?l=elnoliodice.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elnoliodice.blogspot.com/feeds/6784693561322705003/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4976850848482367478&amp;postID=6784693561322705003&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/6784693561322705003'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/6784693561322705003'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elnoliodice.blogspot.com/2007/09/alquiler-de-maquinaria-para-preparacin.html' title='¿Alquiler de maquinaria para preparación de Terreno sujeta al SPOT?'/><author><name>EV Consultores</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4976850848482367478.post-2724706620172149611</id><published>2007-09-26T16:28:00.000-07:00</published><updated>2007-09-26T16:39:27.899-07:00</updated><title type='text'>Comprobantes de Pago : Casos especiales</title><content type='html'>1.- Fomulario de Operaciones no Habituales:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No es necesario el formulario Nº 820, para sustentar gasto o costo para efecto tributario tratándose de operaciones inscritas en alguno de los siguientes registros, según corresponda:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Registro de propiedad inmueble y registro de bienes muebles, a cargo de la SUNARP.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- Registro Público de mercado de valores (CONASEV)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- Registro de Propiedad industrial, a cargo del INDECOPI.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ejemplo: La compra-venta de vehículos que deben inscribirse en RRPP, no necesita el formulario Nº 820 para sustentar costo o gasto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- Dirección no consignada en la factura:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al no considerar la dirección como información no necesariamente impresa en la factura, el no consignarla no debe generar el desconocimiento de costo, gasto ni crédito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- Cuando se emiten las liquidaciones de compra&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las liquidaciones de compra se emitiran por las adquisiciones que efectúan a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera…siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se podrán emplear para sustentar gasto o costo para efecto de renta.&lt;br /&gt;Permitirán ejercer crédito fiscal, siempre que el impuesto sea retenido y pagado por el comprador.&lt;br /&gt;El comprador queda designado como agente de retención de los tributos que gravan la operación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.- Emisión de comprobantes a titulo gratuito&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando los comprobantes de pago se emitan por la transferencia de bienes o prestación de servicios a titulo gratuito, se realizará lo siguiente:&lt;br /&gt;Se emitirá el comprobante de pago con la leyenda:”Transferencia Gratuita” o “Servicio prestado Gratuitamente”&lt;br /&gt;Precisar adicionalmente el valor de la venta, el importe de la cesión en uso o del servicio prestado, tal como hubiera correspondido a dicha operación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es decir no existe la emisión de comprobantes de pago con valor simbólico de S/. 1.00 o S/. 00.00&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.- Emisión de Notas de Crédito / Débito&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se emitiran para modificar comprobantes de pago emitidos con anterioridad, y deben ser emitidas al mismo usuario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es decir una nota de debito/crédito no puede modificar o anular otra nota de debito/crédito.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4976850848482367478-2724706620172149611?l=elnoliodice.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elnoliodice.blogspot.com/feeds/2724706620172149611/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4976850848482367478&amp;postID=2724706620172149611&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/2724706620172149611'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/2724706620172149611'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elnoliodice.blogspot.com/2007/09/comprobantes-de-pago-casos-especiales.html' title='Comprobantes de Pago : Casos especiales'/><author><name>EV Consultores</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4976850848482367478.post-7863535007516899839</id><published>2007-09-26T12:28:00.001-07:00</published><updated>2007-09-26T12:33:45.430-07:00</updated><title type='text'>PLANILLA ELECTRONICA: PUNTO DE VISTA SUNAT</title><content type='html'>Mediante Nota de Prensa la Gerencia de Comunicaciones e imagen institucional de la SUNAT presentó su agenda de trabajo para el periodo 2007-2011, donde indicó que a partir del 2008 los contribuyentes podrán cumplir sus obligaciones laborales y tributarias mediante la planilla electrónica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para la Administración tributaria dicha “Planilla electrónica” se convertirá en una herramienta que permitirá cumplir a través de un solo medio informático diversas obligaciones laborales y tributarias, pues se estaría sustituyendo y/o modificando:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Llenado de libros físicos,&lt;br /&gt;- Presentación información estadística.&lt;br /&gt;- PDT 600 - Remuneraciones,&lt;br /&gt;- PDT 610 - Seguro complementario de riesgo,&lt;br /&gt;- PDT 621 – Retenciones 4ta categoría.&lt;br /&gt;- La repetición de datos,&lt;br /&gt;- Presencia física del contribuyente a diferentes entidades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Destacaron que con la implementación de esta herramienta se busca:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Reducir costos de cumplimiento en la impresión.&lt;br /&gt;- Reducir costos de legalización.&lt;br /&gt;- Facilitar el manejo de la información por parte de los empleadores y entes públicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Precisaron que esta iniciativa se ha desarrollado de manera coordinada, no solo con el Ministerio de Trabajo, sino que ha contado con la participación de diversos gremios empresariales, empresas y organismos públicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los objetivos buscados con la herramienta informática son:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Mejorar la protección de los derechos laborales de los trabajadores al transparentar la relación empleador-trabajador.&lt;br /&gt;- Focalizar las acciones de control para formalizar el empleo.&lt;br /&gt;- Reducir los costos de cumplimiento de las obligaciones laborales y tributarias del empleador.&lt;br /&gt;- Unificar el canal y la oportunidad de la entrega de la información de carácter laboral a los entes involucrados.&lt;br /&gt;- Optimizar las decisiones sobre las políticas públicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;Importante:&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Además destacaron que el 98% de los empleadores que presentan la información de sus trabajadores ante la SUNAT ya vienen cumpliendo sus obligaciones laborales a través de medios electrónicos (PDT-600), los cuales podrán migrar los datos ingresados en dichos formularios de manera automática a la nueva planilla electrónica cuando ésta esté operativa, lo que facilitará el tránsito de un medio a otro.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4976850848482367478-7863535007516899839?l=elnoliodice.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elnoliodice.blogspot.com/feeds/7863535007516899839/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4976850848482367478&amp;postID=7863535007516899839&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/7863535007516899839'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/7863535007516899839'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elnoliodice.blogspot.com/2007/09/planilla-electronica-punto-de-vista.html' title='PLANILLA ELECTRONICA: PUNTO DE VISTA SUNAT'/><author><name>EV Consultores</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4976850848482367478.post-5557867731468775298</id><published>2007-09-24T11:54:00.001-07:00</published><updated>2007-09-24T11:56:31.849-07:00</updated><title type='text'>SUNAT: NOVEDADES PARA EL 2008</title><content type='html'>Dentro de las Novedades para el siguiente año tenemos, entre los ya conocidos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ventanilla única de constitución e inscripción de empresas;&lt;br /&gt;Recibo de honorarios profesionales electrónicos;&lt;br /&gt;Declaración simplificada y portal en Internet para las mype;&lt;br /&gt;Pago de impuestos con tarjeta de crédito;&lt;br /&gt;Centros móviles de servicio al contribuyente (a escala nacional e itinerantes);&lt;br /&gt;Impulso de implementación de la nueva alianza estratégica de la Sunat con las cabinas de internet.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4976850848482367478-5557867731468775298?l=elnoliodice.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elnoliodice.blogspot.com/feeds/5557867731468775298/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4976850848482367478&amp;postID=5557867731468775298&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/5557867731468775298'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/5557867731468775298'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elnoliodice.blogspot.com/2007/09/sunat-novedades-para-el-2008.html' title='SUNAT: NOVEDADES PARA EL 2008'/><author><name>EV Consultores</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4976850848482367478.post-960492475077641131</id><published>2007-09-24T11:54:00.000-07:00</published><updated>2007-09-24T11:55:15.285-07:00</updated><title type='text'>Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía</title><content type='html'>Mediante la presente norma se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, que consta de 3 capítulos, 23 artículos, 9 disposiciones finales y 1 apéndice en cumplimiento de lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 975.Algunos puntos saltantes de la presente norma:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Monto mínimo para utilización de los medios de pago.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A partir del 01 de enero del 2,008, de conformidad con el artículo 1 del D.Leg. 975 (Publicado 153.03.07) primer párrafo del articulo 4º de la Ley 28194, tendrá el siguiente texto: “El monto a partir del cual se deberá utilizar medios de pago es de tres mil quinientos nuevos soles (S/. 3,500.00) o mil dólares americanos ($ 1,000.00)”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Efectos Tributarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los pagos que se efectúen sin utilizar los medios de pago no darán derecho a:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·        Deducir gastos, costos o créditos;&lt;br /&gt;·        A efectuar compensaciones;&lt;br /&gt;·        A solicitar devoluciones de:&lt;br /&gt;o       Tributos,&lt;br /&gt;o       Saldos a favor,&lt;br /&gt;o       Reintegros tributarios,&lt;br /&gt;o       Recuperación anticipada,&lt;br /&gt;o       Restitución de Derechos arancelarios (Drawback)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Utilización indebida de los medios de Pago.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En caso de que el deudor tributario haya utilizado indebidamente gastos, costos o créditos, o dichos conceptos se tornen indebidos, deberá:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Rectificar su declaración jurada.&lt;br /&gt;Realizar el pago del impuesto que corresponda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De no cumplir con declarar y pagar la SUNAT en uso de sus facultades procederá a emitir y notificar la resolución de determinación respectiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(En: Diario Oficial El Peruano, 23 de setiembre del 2007)&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4976850848482367478-960492475077641131?l=elnoliodice.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elnoliodice.blogspot.com/feeds/960492475077641131/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4976850848482367478&amp;postID=960492475077641131&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/960492475077641131'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/960492475077641131'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elnoliodice.blogspot.com/2007/09/ley-para-la-lucha-contra-la-evasin-y.html' title='Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía'/><author><name>EV Consultores</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4976850848482367478.post-4585534896173522319</id><published>2007-09-20T07:32:00.000-07:00</published><updated>2007-09-20T07:33:55.156-07:00</updated><title type='text'>INCREMENTO REMUNERACION MINIMA VITAL (JORNAL AGRARIO)</title><content type='html'>El presidente del Consejo de Ministros, Jorge del Castillo, informó que el sueldo mínimo vital subirá en S/.50, y será abonado en dos partes. El primero, de S/.30, será incorporado en los próximos días y el segundo, de S/.20, será dado el 1 de enero del próximo año.&lt;br /&gt;Ante dicho acontecimiento debemos indicar que el jornal para los trabajadores acogidos al regimen del sector agrario se incrementaría, al darse dichos incrementos, de la siguiente manera:&lt;br /&gt;Hasta setiembre-2007 (*)                                                     S/. 19.52&lt;br /&gt;Desde setiembre-2007 (*) hasta diciembre- 2007           S/. 20.69&lt;br /&gt;Desde enero – 2008                                                                S/. 21.47&lt;br /&gt;(*) Fecha de publicación del incremento del SMV.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4976850848482367478-4585534896173522319?l=elnoliodice.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elnoliodice.blogspot.com/feeds/4585534896173522319/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4976850848482367478&amp;postID=4585534896173522319&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/4585534896173522319'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/4585534896173522319'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elnoliodice.blogspot.com/2007/09/incremento-remuneracion-minima-vital.html' title='INCREMENTO REMUNERACION MINIMA VITAL (JORNAL AGRARIO)'/><author><name>EV Consultores</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4976850848482367478.post-7589241694924414811</id><published>2007-09-17T09:28:00.000-07:00</published><updated>2007-09-17T09:29:33.419-07:00</updated><title type='text'>¿Y TÚ, ESTAS PREPARADO PARA LA SUNATIZACION LABORAL?</title><content type='html'>He sentido preocupación por la forma como los contribuyentes (empresas) están tomando el tema de la “Sunatización laboral”, situación inminente que no ha ido avanzando silenciosamente, sino que hemos puesto “oídos sordos” a tan sonoros hechos, pensando que una vez mas se trata de una propaganda que quiere conseguir un efecto de “intimidación” por parte del ente fiscalizador (SUNAT) con los contribuyentes, para lo cual ellos son expertos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero no lo creo así. Esta vez si que va en serio, pues las normas publicadas en los últimos meses están dando fortaleza legal a que el proceso de la “Sunatización laboral” se convierta en algo concreto y serio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas allá que los abogados precisen si es legal o no, si se está dando mucha facultad a la Administración Tributaria, si conjuntamente con el Ministerio de Trabajo deben realizar una campaña de orientación o en su defecto acciones preventivas, lo real es que las fiscalizaciones laborares ya se iniciaron, las multas están listas para ser giradas y notificadas.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Otro factor que me parece importante expresar es la desventaja tecnología entre la Administración Tributaria y la gran mayoría de contribuyentes respecto a la adecuación de la información a presentar con motivo de este proceso de la “Sunatización laboral”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con el criterio de modernidad y mejor control de los derechos de los trabajadores se ha determinado la creación de la famosa “PLANILLA ELECTRONICA”, la misma que pretende destronar a las conocidas por mucho tiempo planillas manuales. El soporte de dichas planillas está siendo diseñado por la Administración Tributaria, con un gran número de profesionales que está probando y corrigiendo su diseño para ponerlo a disposición de los contribuyentes este mes y luego el contribuyente tendrá que ver la manera de cumplir con lo requerido, tendrá que contratar profesionales que le expliquen como declarar o asistir a una “charla” de la Administración, donde sale “expedito” para presentar su información.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Pero, qué informo?&lt;br /&gt;¿Debo informar todo o lo necesario?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Administración ha tenido muchísimo tiempo para preparar personal, organizar su administración, elaborar procedimientos y planes de contingencia, es decir están listos para aplicar su tan famoso sistema de PLANILLAS ELECTRONICAS.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Y nosotros los contribuyentes?&lt;br /&gt;¿Tendremos el mismo tiempo de la SUNAT para aplicar el sistema?&lt;br /&gt;¿Algún error involuntario nos traerá como consecuencia una jugosa multa?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Entonces debo preocuparme o no? Porque no es un juego esta situación y si analizamos todo el despliegue por parte de la Administración Tributaria y el Ministerio de Trabajo por cumplir su fin supremo que es la RECAUDACION.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente debo recordar que solo quedan un poco mas de tres meses para que tengamos que tener todo en regla, nuestras planillas adecuadas, dar de baja a las anteriores, declarar nuestros trabajadores de cuarta categoría, los de quinta y otros datos mas, proceso que se entiende comenzará con la disposición del sistema en la página web de la SUNAT, y como esto no es ajeno a la mayoría de contribuyentes, prgunto:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Y TU ESTAS PREPARADO PARA LA SUNATIZACION LABORAL?&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4976850848482367478-7589241694924414811?l=elnoliodice.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elnoliodice.blogspot.com/feeds/7589241694924414811/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4976850848482367478&amp;postID=7589241694924414811&amp;isPopup=true' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/7589241694924414811'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/7589241694924414811'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elnoliodice.blogspot.com/2007/09/y-t-estas-preparado-para-la.html' title='¿Y TÚ, ESTAS PREPARADO PARA LA SUNATIZACION LABORAL?'/><author><name>EV Consultores</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4976850848482367478.post-2520469758557921531</id><published>2007-09-15T07:42:00.001-07:00</published><updated>2007-09-15T07:50:59.116-07:00</updated><title type='text'>NO PROCEDE COBRANZA COACTIVA POR DEUDAS ACOGIDAS AL PERTA DENEGADO POR LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA</title><content type='html'>&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL 03261-4-2006 (14 de Junio 2006)&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;De observancia Obligatoria:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;"No procede la cobranza coactiva de una deuda cuya solicitud de acogimiento a los beneficios del Programa Extraordinario de Regularización Tributaria para las empresas agrarias (PERTA AGRARIA) otorgados por el Decreto Legislativo Nº 877 y normas modificatorias, fue denegada por la Administración, cuando el deudor tributario impugnó en el plazo de ley la resolución denegatoria."&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4976850848482367478-2520469758557921531?l=elnoliodice.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elnoliodice.blogspot.com/feeds/2520469758557921531/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4976850848482367478&amp;postID=2520469758557921531&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/2520469758557921531'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/2520469758557921531'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elnoliodice.blogspot.com/2007/09/no-procede-cobranza-coactiva-por-deudas.html' title='NO PROCEDE COBRANZA COACTIVA POR DEUDAS ACOGIDAS AL PERTA DENEGADO POR LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA'/><author><name>EV Consultores</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4976850848482367478.post-7037221411458183578</id><published>2007-09-14T12:21:00.000-07:00</published><updated>2007-09-14T12:23:03.538-07:00</updated><title type='text'>INFORME SUNAT : PRECIOS DE TRANSFERENCIA</title><content type='html'>INFORME  Nº 157-2007-SUNAT/2B0000&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;MATERIA      &lt;br /&gt;En relación con la obligación de presentar la declaración jurada informativa a la SUNAT y de contar con el Estudio Técnico de Precios de Transferencia, para el ejercicio gravable 2006, se consulta:&lt;br /&gt;1.  Si para efectos de presentar la declaración jurada, el contribuyente debe encontrarse en uno de los tres supuestos previstos en el artículo 32º-A de la Ley del Impuesto a la Renta.&lt;br /&gt;2.  Según la declaración jurada informativa, cuando el contribuyente no utiliza los métodos tradicionales sino “otros métodos”, deberá realizar “ajustes positivos” y “ajustes negativos”.  En tales casos, ¿cuáles son las reglas generales que el contribuyente debe tomar en cuenta para efectuar tales ajustes?&lt;br /&gt;3.  ¿La aplicación del ajuste se realizará solo en la medida que se cause perjuicio al interés fiscal?&lt;br /&gt;4.    Si el monto de las operaciones incluyen todos los gastos devengados (inclusive de la pérdida por diferencia de cambio, los sueldos de los accionistas que trabajan en la egresa, etc.) o si sólo está referido a los gastos por servicios con terceros y financieros.&lt;br /&gt;BASE LEGAL:&lt;br /&gt;-     Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias.&lt;br /&gt;-     Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias.&lt;br /&gt;-    Resolución de Superintendencia Nº 167-2006-SUNAT, que establece excepciones a la obligación de presentar declaración jurada anual informativa y de contar con estudio técnico de precios de transferencia, publicada el 14.10.2006, y norma modificatoria.&lt;br /&gt;ANALISIS:&lt;br /&gt;1.   Conforme al artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 167-2006-SNAT, la misma establece los contribuyentes que están obligados al cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas con la presentación de la declaración jurada anual informativa y con el estudio técnico de precios de transferencia a que se refiere el literal g) del artículo 32º-A de la Ley (1).&lt;br /&gt; Por su parte, el artículo 3º de la Resolución antes citada dispone que los contribuyentes que, de acuerdo a la Ley, tenga la condición de domiciliados en el país deberán presentar una declaración jurada anual informativa cuando el ejercicio gravable al que corresponda la declaración:&lt;br /&gt; a) El monto de operaciones supere los doscientos mi nuevos soles (S/. 200,000.00); y/o,&lt;br /&gt; b)    Hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula   imposición.&lt;br /&gt; Agrega que Agrega que las transacciones que serán objeto de la declaración a que se refiere el párrafo anterior, en el supuesto del inciso a), serán todas las realizadas con sus partes vinculadas; mientras que el supuesto del inciso b) serán todas las realizadas desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.&lt;br /&gt;Conforme a las normas citadas, a través de la Resolución de Superintendencia No 167-2006-SUNAT, expresamente la Administración Tributaria ha dispuesto que contribuyentes se encuentran obligados a la presentación de la declaración jurada anual informativa, así como ha señalado qué contribuyente se encuentra exceptuados de tal obligación(2)&lt;br /&gt;Ahora bien, debe tenerse en cuenta que dicho dispositivo establece como referente el “monto de operaciones” para el cumplimiento de dicha obligación, sin que aluda a otros parámetros o supuestos condicionantes.&lt;br /&gt;En tal sentido, para que los contribuyentes domiciliados en el país estén en la obligación de presentar la declaración jurada anual informativa, bastará que se encuentren en uno de los supuestos del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia No 167-2006-SUNAT.&lt;br /&gt;2.    En cuanto a la segunda consulta, cabe señalar que el inciso e) del artículo 32º -A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que los precios de las transacciones sujetas al ámbito de aplicación de dicho artículo serán determinados conforme a cualquiera de los siguientes métodos internacionalmente aceptados, para cuyo efecto deberá considerarse el que resulte más apropiado para reflejar la realidad económica de la operación:&lt;br /&gt;1)     El método del precio comparable no controlado&lt;br /&gt; Consiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios entre partes vinculadas considerando el precio o el monto de las contraprestaciones que se hubieran pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2)     El método del precio de reventa&lt;br /&gt;       Consiste en determinar el valor del mercado de adquisición de bienes y servicios  en que incurre un comprador respecto de su parte vinculada, los que luego son objeto de reventa establecido por el comprador por el resultado que proviene de disminuir, de la unidad, el margen de utilidad bruta que habitualmente obtiene el citado comprador en transacciones comparables con partes independientes o en el margen que habitualmente se obtiene en transacciones comparables entre terceros independientes.&lt;br /&gt; El margen de utilidad bruta del comprador se calculará dividiendo la utilidad bruta entre las ventas netas.&lt;br /&gt; 3)     El método del costo incrementado&lt;br /&gt;Consiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios que un proveedor transfiere a su parte vinculada, multiplicando el costo incurrido por tal proveedor, por el resultado que proviene de sumar a la unidad el margen de costo adicionado que habitualmente obtiene ese proveedor en transacciones comparables con partes independientes o en el margen que habitualmente se obtiene en transacciones comparables entre terceros independientes.&lt;br /&gt;El margen de costo adicionado se calculará dividiendo la utilidad bruta entre el costo de ventas.&lt;br /&gt;4)     El método de la participación de utilidades&lt;br /&gt;      Consiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios a través de la distribución de la utilidad global, que proviene de la suma de utilidades parciales obtenidas en cada una de las transacciones entre partes vinculadas, en la proporción que hubiera sido distribuida con o entre partes independientes, teniendo en cuenta, entre otros, las ventas, gastos, costos, riesgos asumidos, activos implicados y las funciones desempeñadas por las partes vinculadas.&lt;br /&gt;5)     El método residual de participación de utilidades&lt;br /&gt;Consiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios de acuerdo a lo señalado en el numeral 4 de dicho inciso, pero distribuyendo la utilidad global de la siguiente forma:&lt;br /&gt;                        (i)      Se determinará la utilidad mínima que corresponda a cada parte vinculada, mediante la aplicación de cualquiera de los métodos aprobados en los numerales 1), 2), 3), 4) y 6) de dicho inciso, sin tomar en cuenta la utilización de intangibles significativos.&lt;br /&gt;                       (ii)      Se determinará la utilidad residual disminuyendo la utilidad mínima de la utilidad  global. La utilidad residual será distribuida entre las partes vinculadas, tomando en cuenta, entre otros elementos, los intangibles significativos utilizados por cada uno de ellos, en la proporción que hubiera sido distribuida con o entre partes independientes.&lt;br /&gt;6)     El método del margen neto transaccional&lt;br /&gt;Consiste en determinar la utilidad que hubieran obtenido partes independientes en operaciones comparables, teniendo en cuenta factores de rentabilidad basados en variables, tales como activos, ventas, gastos, costos, flujos de efectivo, entre otros.&lt;br /&gt; Como puede apreciarse de la norma citada, la misma hace mención a metodologías de determinación de precios, debiendo considerarse la que resulte más apropiada para efectos de reflejarse la realidad económica de la operación.&lt;br /&gt;Por su parte, la OCDE, en su directriz 2.1.sobre Precios de Transferencia(3), hace mención a los métodos de precio comparable no controlado o método CUP, el método de precio de reventa RPM, y el método de costo más margen CPLM, como aquellos métodos de transacción tradicionales que se usan para aplicar el principio de arm’s lenght(4).&lt;br /&gt;En el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los citados métodos tradicionales se encuentran en los numerales 1, 2 y 3 del inciso e) del artículo 32º-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, y en atención a ello, los contenidos en los otros numerales (4, 5 y 6) serían los “otros métodos” a los que se alude en la consulta.&lt;br /&gt;Ahora bien, en los artículos 113º, 114º, y 115º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se hace mención a determinados criterios para efectos de seleccionar el método de valoración mas apropiado, establecer el rango de precios, la determinación del cálculo del rango intercuartil y el cálculo de la  mediana.&lt;br /&gt;A su vez, en el artículo 112º del citado Reglamento se indica que la determinación del valor de mercado se realizará transacción por transacción, cuando corresponda, de acuerdo al método que resulte más apropiado, excepto en los casos en los que las transacciones separadas se encuentren estrechamente relacionadas o se trate de operaciones continuadas en las que no es posible efectuar una evaluación independiente de cada transacción, en cuyo caso la evaluación de las transacciones se realizará en formas conjuntas usando un mismo método.&lt;br /&gt;Agrega que en aquellos casos en que varias transacciones hayan sido contratadas de forma integrada corresponderá efectuar una evaluación separada de las mismas a fin determinar independientemente el valor de mercado para cada elemento, para posteriormente determinar si el valor de la transacción de forma integrada, sería el que hubiesen pactado partes independientes.&lt;br /&gt;Como puede apreciarse, el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento han regulado consideraciones generales a ser observadas por los contribuyentes que aplican las reglas de precios de transferencia, mediante la utilización de los “otros métodos”, para los ajustes correspondientes&lt;br /&gt;3.       Respecto a la tercera interrogante, es del caso mencionar que el artículo 32º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que en los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro de transacción a cualquier título, el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones, para efectos del Impuesto, será el valor del mercado. Si el valor asignado difiere al de mercado, sea por sobrevaluación, o subvaluación, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT procederá a ajustarlo tanto para el adquiriente como para el transferente.&lt;br /&gt;        El numeral  4 del aludido artículo indica que para las transacciones entre partes vinculadas o que se realicen desde,  hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, se considera valor de mercado a los precios y montos de las contraprestaciones que hubieran sido acordados con o entre partes independientes en transacciones comparables, en condiciones iguales o similares, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32º-A de dicho TUO.&lt;br /&gt;       Ahora bien, de acuerdo con el inciso a) del artículo 32º-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, las normas de precios de transferencia serán de aplicación cuando la valoración convenida hubiera determinado un pago del Impuesto a la Renta, en el país, inferior al que hubiere correspondido por aplicación del valor de mercado. Agrega que, en todo caso, resultarán de aplicación en los siguientes supuestos:&lt;br /&gt; 1)   Cuando se trate de operaciones internacionales en donde concurran dos o más  países o jurisdicciones distintas.&lt;br /&gt; 2)     Cuando se trate de operaciones nacionales en las que, al menos, una de las partes sea un sujeto inafecto, salvo el Sector Público Nacional; goce de exoneraciones del Impuesto a la Renta, pertenezca a regímenes diferenciales del Impuesto a la Renta o tenga suscrito un convenio que garantiza la estabilidad tributaria.&lt;br /&gt; 3)     Cuando se trate de operaciones nacionales en las que, al menos, una de las partes haya obtenido pérdidas en los últimos seis (6) ejercicios gravables.&lt;br /&gt;      Según se observa, como regla general, para las transacciones entre partes vinculadas, los ajustes al valor de mercado deberán efectuarse cuando se determine un menor Impuesto a la Renta en el Perú. Sin embargo, a continuación la norma emplea la expresión “la cual denota una no dependencia a la regla general señalada.&lt;br /&gt;       Ello queda corroborado con lo previsto en el inciso a) del artículo 108º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, según el cual las normas de precios de transferencia se aplicarán en los siguientes casos:&lt;br /&gt; 1.      Cuando la valoración convenida por las partes determine, en el país y en el ejercicio gravable respectivo, un Impuesto a la Renta inferior al que hubiera correspondido por aplicación del valor de mercado.&lt;br /&gt;       Agrega dicho numeral que ocasionan una menor determinación del Impuesto, entre otros, la comprobación del diferimiento de rentas o la determinación de mayores pérdidas tributarias de las que hubiera correspondido declarar.&lt;br /&gt; 2.    Cuando se configuren los supuestos previstos en los numerales 1), 2) y 3) del inciso a) del artículo 32º-A de la Ley del Impuesto a la Renta.&lt;br /&gt;       Añade dicho numeral que la pérdida tributaria a que se refiere el numeral 3 del inciso a) del artículo 32º-A antes citado, es la que resulta de las actividades comprendidas en el artículo 28º del citado TUO, que se haya generado en cualquiera de los últimos seis (6) ejercicios gravables cuyo plazo para presentar la declaración jurada anual del Impuesto ya hubiera vencido.&lt;br /&gt; 3.      En transacciones celebradas a título oneroso o gratuito, incluyendo las que corresponde a la cesión gratuita de bienes muebles a que se refiere el inciso h) del artículo 28º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.&lt;br /&gt; Tal como se observa, el ajuste previsto en las normas de precios de transferencia será de aplicación:&lt;br /&gt; a)     Cuando la valorización convenida hubiera determinado un perjuicio fiscal en el país; y,&lt;br /&gt;b)     Tratándose de los supuestos previstos en los numerales 1), 2) y 3) del inciso a) del artículo 32º-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, sin que se haya determinado un menor Impuesto a la Renta.&lt;br /&gt;La afirmación antes mencionada se corrobora por el hecho que estos supuestos se encuentren en numerales distintos de la norma reglamentaria&lt;br /&gt;4.   En lo que concierne a la cuarta consulta, entendemos que la misma busca determinar qué debe entenderse por “monto de operaciones” a que se refiere la Resolución de Superintendencia No 167-2006-SUNAT.&lt;br /&gt;       Al respecto, cabe indicar lo siguiente:&lt;br /&gt;    En numeral 3 del artículo 1° de la resolución de Superintendencia N° 167-2006-SUNAT define por “monto de operaciones” a la suma de los montos numéricos pactados entre las partes, sin distinguir signo positivo o negativo, de los conceptos que se señalan a continuación y que correspondan a las transacciones realizadas entre partes vinculadas (5):&lt;br /&gt;(ii) Los ingresos devengados en el ejercicio.&lt;br /&gt;(ii) Las adquisiciones de bienes y/o servicios realizadas en el ejercicio.&lt;br /&gt;Agrega dicho numeral que tratándose de transferencia de propiedad a titulo gratuito, el transferente y el adquirente deberán considerar el importe del costo computable del bien.&lt;br /&gt;Finalmente, señala que para efecto de lo dispuesto en los párrafos anteriores, se incluirán las transacciones realizadas entre partes vinculadas desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.&lt;br /&gt; Ahora bien, de acuerdo al Diccionario de la Lengua Española (6), la segunda acepción del término “transacción” es “trato, convenio o negocio”.&lt;br /&gt;A su vez, Guillermo Cabenellas en su Diccionario Jurídico Elemental(7) define por transacción: i) la concesión que se hace al adversario, a fin de concluir una disputa, causa o conflicto, aún estando cierto de la razón o justicia propia, ii) adopción de un término medio en una negociación; ya sea en el precio o en alguna otra circunstancia, iii) ajuste, convenio, iv) negocio y v) operación mercantil.&lt;br /&gt;De acuerdo con las definiciones citadas, para efecto de determinar el “monto de operaciones” a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 167-2006-SUNAT, deben considerarse los ingresos y las adquisiciones de bienes y/o servicios que se originen en una relación entre partes vinculadas.&lt;br /&gt;En ese sentido, atendiendo a los alcances del termino “transacción”, los sueldos de las accionistas que trabajan en un empresa se encuentran comprendidos en “el monto de operaciones” a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 167-2006-SUNAT si es que provienen de una relación laboral entre partes vinculadas(5) . Si no existiera vinculación, el importe no estaría comprendido dentro de dicho monto.&lt;br /&gt; Ahora bien, toda vez que la diferencia de cambio no es un efecto directo de la relación entre partes vinculadas sino de un factor externo a dicha relación como es la devaluación o apreciación de la moneda (8), el importe de dicha diferencia no debe computarse para establecer el “monto de operaciones”.&lt;br /&gt;CONCLUSIONES:&lt;br /&gt;1.    Para que los contribuyentes domiciliados en el país estén en la obligación de presentar la declaración jurada anual informativa, bastará que se encuentren en uno de los supuestos del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 167-2006-SUNAT.&lt;br /&gt;2.    El TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento han regulado consideraciones generales a ser observadas por los contribuyentes que aplican las reglas de precios de transferencia, mediante la utilización de los métodos distintos a los tradicionales, para los ajustes correspondientes.&lt;br /&gt;3.   El ajuste previsto en las normas de precios de transferencia será de aplicación cuando la valorización convenida hubiera determinado un perjuicio fiscal en el país.&lt;br /&gt;       Sin embargo, tratándose de los supuestos previstos los numerales 1), 2) y 3) del inciso a) del artículo 32°-A  del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el ajuste previsto en las normas de precios de transferencia es aplicable sin que se haya determinado un menos Impuesto a la Renta.&lt;br /&gt;4.   Para efecto de determinar el “monto de operaciones” a que se refiere al Resolución de Superintendencia N° 167-2006-SUNAT, deben considerarse los ingresos devengados en el ejercicio y las adquisiciones de bienes y/o servicios realizadas en el ejercicio, que se originen en una relación entre partes vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lima, 03 de setiembre de 2007.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Clara Rossana Urteaga Goldstein&lt;br /&gt;           Intendente Nacional&lt;br /&gt;      Intendencia Nacional Jurídica&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;..s&lt;br /&gt;A0377-D7&lt;br /&gt;A0427-D7&lt;br /&gt;Impuesto a la Renta: Precios de Transferencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; (1)      Se entiende por “Ley” al TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, según el numeral del artículo 1º de la mencionada Resolución de Superintendencia.&lt;br /&gt; (2)      Según lo dispuesto en el artículo de la mencionada Resolución.&lt;br /&gt; (3)      Cabe recordar que el inciso h) del artículo 32º-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta señala que, para la interpretación de lo dispuesto en dicho artículo, serán de aplicación las Guías sobre Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Fiscales, aprobados por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE, en tanto las mismas no se opongan a las disposiciones aprobadas por esta Ley.&lt;br /&gt; (4)      La OCDE establece como principio rector para la determinación de los precios de transferencia de operaciones entre empresas asociadas el precio normal de mercado (también denominado “principio amm´s lenght” o “principio de plena concurrencia”). Definiendo a éste como el precio que se hubiera acordado en una transacción entre partes independientes llevada a cabo en condiciones iguales o análogas a las de la transacción controlada (En: PABLO CAMPAGNALE, Norberto. El impacto de la Tributación sobre las Operaciones Internacionales. Editorial La Ley, Buenos Aires, 2000, pág. 100).&lt;br /&gt; (5)   El artículo 24º del Reglamento de la Ley  del Impuesto a la Renta establece los supuestos por los que se entenderá que dos o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas.&lt;br /&gt; (6)   Htt:// &lt;a href="http://www.rae.es/"&gt;www.rae.es/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt; (7)   CABANELLAS TORRES Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta S.R.L., Buenos Aires – 1982, pág. 315.&lt;br /&gt; (8)   DICCIONARIO ECÓNOMICO EMPRESA. Editado Por el Instituto de Investigaciones Empresa &amp;amp; Cambio. Lima 1998. págs. 18 y 95:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Apreciación Monetaria.- Ganancia de Valor de una moneda respecto de otra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Devaluación.- Pérdida de valor de una moneda frente a otra, decretada por la autoridad monetaria.   Constituye una variación del tipo de cambio y se utiliza como mecanismo de protección, para frenar las importaciones y promover las exportaciones.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;(Declaración Jurada Informativa y obligación de contar con el Estudio Técnico de PT)&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4976850848482367478-7037221411458183578?l=elnoliodice.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elnoliodice.blogspot.com/feeds/7037221411458183578/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4976850848482367478&amp;postID=7037221411458183578&amp;isPopup=true' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/7037221411458183578'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/7037221411458183578'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elnoliodice.blogspot.com/2007/09/informe-sunat-precios-de-transferencia.html' title='INFORME SUNAT : PRECIOS DE TRANSFERENCIA'/><author><name>EV Consultores</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4976850848482367478.post-8298729395355090815</id><published>2007-09-10T21:04:00.000-07:00</published><updated>2007-09-10T21:05:54.769-07:00</updated><title type='text'>Solicitud de liberación de fondos de detracciones</title><content type='html'>Formulario virtual 1697&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recordar que dentro de los primeros cinco días hábiles del presente mes la administración tributaria viene decepcionando el formulario virtual Nº 1697 Solicitud de fondos de detracciones, como procedimiento general para obtener la liberación de los referidos fondos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Solamente se tiene que ingresar a la página web de la administración tributaria en su sección de operaciones en línea, ingresar a la solicitud de liberación de fondos, donde se realizará una precalificación de los siguientes requisitos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Saldo de la cuenta de detracciones.&lt;br /&gt;2.- Si el contribuyente se encuentra omiso a las declaraciones juradas.&lt;br /&gt;3.- Si tiene pendientes ordenes de pago.&lt;br /&gt;4.- Si existen resoluciones pendientes de emisión, reclamo o apelación.&lt;br /&gt;5.- Si existen pendientes cuotas de fraccionamientos.&lt;br /&gt;6.- Si tienen pendientes costas procesales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Luego de la precalificación, ingresar a verificar la solicitud de la liberación de fondos y aparecerá la constancia denegando o aceptando la solicitud preliminar.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4976850848482367478-8298729395355090815?l=elnoliodice.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elnoliodice.blogspot.com/feeds/8298729395355090815/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4976850848482367478&amp;postID=8298729395355090815&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/8298729395355090815'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/8298729395355090815'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elnoliodice.blogspot.com/2007/09/solicitud-de-liberacin-de-fondos-de.html' title='Solicitud de liberación de fondos de detracciones'/><author><name>EV Consultores</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4976850848482367478.post-3243424899812898030</id><published>2007-09-10T21:02:00.000-07:00</published><updated>2007-09-10T21:03:12.303-07:00</updated><title type='text'>Comentarios sobre Planillas Electrónicas</title><content type='html'>Base Legal: D.S. Nº 018-2007-TR publicado en el peruano el 28.08.07.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es el documento llevado en medios electrónicos, cuya presentación se realizará de forma mensual ante la SUNAT.&lt;br /&gt;A partir del mes de setiembre la SUNAT publicará el software en su página web, donde se indicará y establecerá la información a declarar en dicho medio.&lt;br /&gt;El contenido de la planilla electrónica será establecido mediante resolución ministerial, que se expida con posterioridad a la vigencia del D.S. Nº 018-2007-TR, dichas modificaciones se realizarán a partir de octubre del 2007 por la SUNAT.&lt;br /&gt;Se establece que mediante resolución ministerial se regulará las condiciones para la entrega del a boleta de pago por medios electrónicos, por aquellos empleadores que decidan hacerlo voluntariamente.&lt;br /&gt;Los empleadores obligados a llevar planillas electrónicas, deberán cerrar las planillas llevadas de acuerdo al Decreto Supremo 001-98-TR, mediante comunicación a la AAT, debiendo adjuntar copia de la última planilla utilizada indicando que el cierre se produce por  el inicio del llevado de la planilla electrónica.&lt;br /&gt;Vigencia: 01.01.2008.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atentamente,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Edwin Vásquez&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4976850848482367478-3243424899812898030?l=elnoliodice.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elnoliodice.blogspot.com/feeds/3243424899812898030/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4976850848482367478&amp;postID=3243424899812898030&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/3243424899812898030'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/3243424899812898030'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elnoliodice.blogspot.com/2007/09/comentarios-sobre-planillas-electrnicas_10.html' title='Comentarios sobre Planillas Electrónicas'/><author><name>EV Consultores</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4976850848482367478.post-6422960152736509373</id><published>2007-09-10T20:47:00.000-07:00</published><updated>2007-09-17T20:58:50.072-07:00</updated><title type='text'>INTRODUCCION</title><content type='html'>A través del presente blog deseo realizar comentarios acerca de las últimas noticias en el ambito tributario y que puedan servir para intercambiar opiniones acerca de este tema que me apasiona tanto, espero poder ser de ayuda a aquellos que tambien hacen uso de estos temas para sus vidas laborales o simplemente de cultura general.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Edwin Vásquez&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4976850848482367478-6422960152736509373?l=elnoliodice.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elnoliodice.blogspot.com/feeds/6422960152736509373/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4976850848482367478&amp;postID=6422960152736509373&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/6422960152736509373'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4976850848482367478/posts/default/6422960152736509373'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elnoliodice.blogspot.com/2007/09/introduccion.html' title='INTRODUCCION'/><author><name>EV Consultores</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry></feed>
