miércoles, 14 de noviembre de 2007

Documentos que acreditan el valor de exportación de productos perecibles frescos (Parte I)

1.- Base legal
Mediante Decreto Supremo N° 071-2007-EF, publicado el 13 de junio del 2007, se incorpora el artículo 37°-A al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual establece los medios de prueba que acreditan fehacientemente el valor de exportación de productos perecibles frescos.

2.- Medios de prueba
En este sentido, se indica que para acreditar el valor de exportación definitivo, los exportadores de dichos productos, deberán contar con Documentos de soporte de la operación remitidos por el importador que señalen, como mínimo los siguietes requisitos:

a. La modalidad de venta pactada .
b. La relación de los gastos incurridos por el importador para colocar los bienes en el mercado de destino.
c. La forma de determinación del valor de exportación.
d. La indicación de los términos de entrega.

De no contar con la documentación anterior, podrán presentar los documentos que acrediten la aceptación de las condiciones propuestas por el agro exportador, siempre que incluyan la información mínima señalada; y

3.- El documento denominado liquidación de compra:
Consiste en un documento remitido por el importador que evidencie el precio de importación.
Asimismo, se señala que los documentos mencionados anteriormente, podrán ser remitidos vía correo electrónico, courier, fax, telex o por cualquier otro medio del cual se deje constancia escrita.

4.-Base imponible del impuesto:
De otro lado, se precisa que conforme a lo establecido por el artículo 64° de la Ley, la base imponible del Impuesto en las operaciones de agro exportación de productos perecibles frescos es el valor de exportación, que es el valor inicialmente facturado ajustado, de ser el caso, por las notas de crédito o las notas de débito emitidas para reflejar el valor de exportación definitivo, según lo dispuesto en el artículo anterior.


5.-Verificación de la Administración Tributaria
Si la SUNAT, constatara que el valor de exportación es inferior al valor real determinado con arreglo a las reglas establecidas por el artículo 37°, salvo prueba en contrario, la diferencia será tratada como renta gravable del exportador.

6.-Vigencia
La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación (12.06.2007.)


Atentamente


CPC Edwin Vásquez

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