miércoles, 21 de noviembre de 2007

ALCANCES SOBRE EL I. T. F.

1.- Retiros de dinero afectos al ITF.Todo retiro de dinero de una cuenta, sin importar el motivo que lo origine, se encuentra afecto al ITF, salvo que dicha cuenta se encuentre exonerada.

2.- Depósitos de dinero afectos al ITF.Todo depósito de dinero que se realice en una cuenta abierta en el Sistema Financiero Nacional está afecto al ITF.

3.- Retiro dinero para pago de AFP.Sólo está exonerado el depósito de las remuneraciones, pensiones y CTS en la cuenta del trabajador, no se encuentran exonerado el retiro de dinero de la cuenta del empleador para el pago de AFP.

4.- Límite en caso de Compensaciones.Las compensaciones están permitidas hasta un tope del 15% del total de pagos realizados en un ejercicio gravable. El exceso pagará el ITF. Para efectos de bancarización, la obligación se aplica para el pago de toda suma de dinero exclusivamente. Las compensaciones, al no implicar pagos de sumas de dinero, no están incluidas en la obligación de utilizar medios de pago.

5.- Ingreso por cambio moneda extranjera.El ingreso a una cuenta de dólares estará exonerado siempre que los fondos se transfieran desde una cuenta del mismo titular sea soles o dólares.

6.- Transferencia entre cuentas del mismo titular.El ITF no grava la transferencia entre cuentas de un mismo titular mantenidas en una misma empresa del Sistema Financiero o entre sus cuentas mantenidas en diferentes empresas del Sistema Financiero.

7.- Monto para utilizar medios de pago a partir del ejercicio 2008A partir del 01 de enero de 2008, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 975, el monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago es de tres mil quinientos nuevos soles (S/. 3,500) o mil dólares norteamericanos (US $1,000).

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