jueves, 24 de enero de 2008

PDT RENTA ANUAL 2007

► Instalación

Ya se encuentra a disposición de los contribuyentes los PDT 659 Renta Anual Personas naturales 2007 y PDT 660 Renta Anual Personas Jurídicas 2007 en la página web de la Sunat. El mismo que contiene los archivos zip para su instalación:

PDT 0659 – Renta Anual Personas Naturales – Versión 1.0 – Módulo Independientes

1er. Archivo: RT07PN1.ZIP (1.15 MB) Versión 1.0
2do. Archivo: RT07PN2.ZIP (0.89 MB) Versión 1.0

PDT 0660 – Renta Anual 3ra. Categoría e ITF – Versión 1.0 – Módulo Independientes

1er. Archivo: RT07PJ1.ZIP (1.17 MB) Versión 1.0
2do. Archivo: RT07PJ2.ZIP (1.38 MB) Versión 1.0


► El Balance de Comprobación

Deberán presentar esta información en el PDT 660 – Renta Anual Tercera Categoría, aquellos contribuyentes que al 31/12/2007, hayan obtenido en el año 2007, ingresos iguales o mayores a 500 UIT (1’725,000 Nuevos Soles).
Para determinar el monto de los ingresos, deberá sumar las casillas 463 – Ventas netas, 473 – Ingresos financieros gravados, 475 – Otros ingresos gravados y 477 -Enajenación de valores y bienes del activo fijo, del PDT 660.
Archivo en Excel ingrese aquí

► Cronograma


ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO
9 26 de Marzo del 2008
0 27 de Marzo del 2008
1 28 de Marzo del 2008
2 31 de Marzo del 2008
3 01 de abril del 2008
4 02 de Abril del 2008
5 03 de Abril del 2008
6 04 de Abril del 2008
7 07 de Abril del 2008
8 08 de Abril del 2008


► Preguntas frecuentes

1. Tengo un negocio en el Régimen General que este año ha arrojado pérdidas, ¿Estoy obligado a presentar la declaración jurada a pesar de que no me resulta Impuesto a la Renta a pagar?
Sí. Están obligados a presentar la declaración jurada todos los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría que pertenezcan al Régimen General, independientemente de si obtuvieron utilidad o arrojaron pérdidas y de si tienen un saldo de impuesto por pagar al fisco o un saldo a su favor.

2. Tengo una empresa que hasta el 31 de diciembre del 2007 se encontraba en el Régimen General y a partir del 1 de enero del año 2008 ha pasado al Régimen Especial ¿Está obligada a presentar la declaración jurada?
Sí. Deberá presentar la declaración jurada anual para determinar y liquidar el Impuesto correspondiente al ejercicio 2007, en el cual todavía se encontraba en el Régimen General.La presentación de esta declaración no implica un nuevo cambio de régimen del Especial al General.

3. Mi negocio pasó del Régimen Especial al Régimen General recién a partir de 1 de noviembre del 2007, ¿es necesario que presente la declaración Jurada Anual por el ejercicio 2007?
Sí. En este caso la determinación del impuesto deberá realizarse tomando como base los resultados obtenidos por su negocio en el período que va desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre del 2007.

4. Soy una persona natural que tiene un negocio en el Régimen General. Durante el año 2007 me asigné un sueldo por las labores de gerencia que realizo para administrar este negocio, ¿puede deducirse como gasto del negocio el importe de este sueldo?No. Las remuneraciones que se asigne la persona natural dueña de un negocio no son deducibles para la determinación de la renta neta imponible sino que se consideran rentas de tercera categoría para esta persona.

5. ¿Todos los gastos que aparecen registrados en la contabilidad de la empresa son deducibles para la determinación de la renta neta?
A fin de establecer la renta neta, se puede deducir todos los gastos que sean necesarios para la realización de las actividades de la empresa, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la Ley. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que estos gastos deberán estar respaldados en comprobantes de pago que sirvan para sustentar costo o gasto para efectos tributarios, tales como facturas, recibos por honorarios, liquidaciones de compra, etc. y además, que la Ley del Impuesto a la Renta establece límites para determinadas deducciones.


6. En muchas ocasiones al realizar compras o contratar servicios para la empresa no nos entregan factura sino boleta de venta ¿Estas boletas de venta le sirven a la empresa para sustentar la deducción de sus gastos o costos?
Sí, pero únicamente cuando hayan sido emitidas por contribuyentes que pertenecen al Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS y sólo hasta el límite señalado por la Ley, el cual está en función del importe total, incluidos los impuestos, de las facturas y otros comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo para efectos tributarios que están anotados en el Registro de Compras, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Determinación de los límites que se deben aplicar:
Contribuyentes
Límite
Sujetos comprendidos en la Ley que aprueba las normas de promoción del Sector Agrario, Ley N° 27360
10% del importe total de los comprobantes que otorgan derecho a deducir costo o gasto que se encuentren anotados en el Registro de Compras, hasta un máximo de 200 UIT (S/. 690,000) para el año 2007
Todos los demás
6% del importe total de los comprobantes que otorgan derecho a deducir costo o gasto que se encuentren anotados en el Registro de Compras, hasta un máximo de 200 UIT (S/. 690,000) para el año 2007

7. ¿Cuál es el ingreso anual de una persona natural de renta de cuarta categoría a partir del cual se encuentra obligada a presentar la Declaración Jurada Anual?
Se encuentra obligada si durante el ejercicio 2007 ha percibido rentas de cuarta categoría por un monto superior a S/. 30,188. Dichas rentas se determinarán sumando los montos de las casillas 107 y 108 del PDT 659.

8. ¿Quiénes están obligados a presentar Balance de Comprobación?
Es obligatorio para todos aquellos contribuyentes cuyos ingresos al 31/12/2007 sean iguales o superiores a 500 UIT o S/. 1'725,000.00 (500 UIT x S/. 3,450.00). El monto de los ingresos se determina por la suma de los importes consignados en las siguientes casillas 463 Ventas netas, 473 Ingresos financieros gravados, 475 Otros ingresos gravados y 477 Enajenación de valores y bienes del activo fijo del PDT Nº 660.


► Cartillas de instrucción

Cartilla Virtual para los PDT:

+ Personas Naturales – Ejercicio Gravable 2007
+ Tercera Categoría – Ejercicio Gravable 2007

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