jueves, 24 de enero de 2008

SEGURO DE SALUD AGRARIO: ACOGIMIENTO A LA LEY DE PROMOCION DEL SECTOR AGRARIO BENEFICIO MEDIANTE FORMULARIO Nº 4888

► Beneficio

La Ley de Promoción del Sector Agrario, aprobada por el Decreto Legislativo N° 885 dispuso, entre otros beneficios, la creación del Seguro de Salud Agrario para los trabajadores de la actividad agraria, en sustitución del Régimen de Prestaciones de Salud, con una tasa de aportación del 4%.
El Reglamento de dicha norma, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-98-AG, estableció que para acogerse al indicado seguro de salud los beneficiarios a que se refiere dicha Ley deben presentar la copia de la declaración que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de dicho reglamento, están obligados a entregar a la SUNAT.
Si bien la norma antes aludida, no indica ante qué entidad se presenta la copia de la declaración a que se refiere el párrafo anterior, debe entenderse que es ante el ESSALUD, por ser la entidad que, de acuerdo a la Ley N° 27056, se encarga de administrar los regímenes de seguridad social en salud.
De otro lado, el mencionado reglamento dispone que la declaración a que se refiere el artículo 3° de dicha norma, se presentará en la forma, oportunidades, plazos y condiciones que establezca la SUNAT.

► Acogimiento

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 024-99/SUNAT, se aprobó el formulario N° 4888, "Declaración Jurada de Acogimiento a la Ley de Promoción del Sector Agrario", a ser utilizado por las personas naturales o jurídicas que desarrollen principalmente cultivos y/o crianzas, con excepción de la agroindustria, la avicultura y la industria forestal.
Por otro lado, la Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT, aprobó las normas para que las entidades empleadoras declaren, entre otros, los tributos vinculados a las remuneraciones de sus trabajadores, entre los que se encuentran las contribuciones al ESSALUD.

Asimismo, por Resolución de Superintendencia N° 092-99/SUNAT, se dictaron, entre otros, las normas correspondientes para que las entidades empleadoras comprendidas dentro de los alcances del Decreto Legislativo N° 885 y normas modificatorias, que tengan trabajadores de la actividad agraria dependientes a su cargo, cumplan con las obligaciones vinculadas a dichos trabajadores.
Resulta necesario aclarar las entidades empleadoras de la actividad agraria que pueden gozar del beneficio del Seguro de Salud Agrario, a que se refiere el Decreto Legislativo N° 885, considerando lo dispuesto por la Resolución N° 005-GCR-ESSALUD-1999.

► Formulario

Para descargar el formulario haga clic aquí.

1 comentario:

Anónimo dijo...

alal firmeme aptrece mal que le cobren abusivamenete el igv alas agricultores