sábado, 27 de octubre de 2007

AGROINDUSTRIALES - NOTAS DE CREDITO

Resolución del Tribunal Fiscal 04378-4-2006

Expediente: 21501-2005
Asunto: Impuesto a la Renta y Multas
Procedencia: Ica.
Fecha: 11 de Agosto del 2,006.

Señores la Administración Tributaria luego de su evaluación, ordenamiento, entrenamiento y análisis al sector agroindustrial se ha estado fortaleciendo en este campo, que sin lugar a duda al ser sector emergente ha tenido que adecuarse a las normas ya existentes, generando en algunos casos vacíos que pueden ocasionar contingencias con la Administración Tributaria.

Claro ejemplo son las observaciones realizadas por la administración tributaria respecto a la emisión de las notas de crédito emitidas por variaciones de precio por las exportaciones realizadas.

Ya existe avances respecto a ir definiendo procedimientos y formas que permitan sustentar dichos temas, así pues el Tribunal Fiscal ha emitido su pronunciamiento mediante la resolución de referencia, de la cual se ha extraído algunos temas puntuales que espero sirvan de análisis y nos permita planificar y evitar situaciones de conflicto con la Administración, si es que todavía estamos a tiempo.


1.- Sustento Variación de Precios en el mercado internacional

“…Sin embargo, la recurrente no ha sustentado con documentación pertinente la ’variación de precios en el mercado internacional’, esto es, el precio final que alega había determinado con el comprador extranjero, habiéndose limitado a señalar que corresponde a variaciones de los precios internacionales, adjuntando como sustento de su afirmación , copias de las facturas y notas de crédito observadas, reportes bancarios, cuadros de exportación, los que no son suficientes para acreditar dicha variación…”


2.- La carga de la prueba

“…Cabe señalar que el reparo efectuado por la Administración se encuentra referido a la falta de sustentación del precio final que alude determinó con los comprobantes del exterior y de la ‘diferencia en liquidación-exportación’ que habrían dado lugar a la emisión de las notas de crédito por parte de la recurrente y que modificaron los valores consignados por ésta en sus facturas de exportación, y no a un desconocimiento o modificación efectuada por la Administración al valor de mercado como sostiene la recurrente, por lo que los alegatos de esta última en tal sentido y otros relacionados, como es la carga de la prueba de dicho valor por parte de la Administración, no resultan pertinentes…”


3.- Aceptación de las Notas de Débito y reparo de las Notas de Crédito

“…en cuanto a lo alegado por la contribuyente en el sentido que la administración de manera arbitraria, pretende desconocer los ajustes a los precios de determinadas operaciones de exportación por el solo hecho de haber requerido la emisión de notas de crédito, guardando silencio en los casos en los que se emitió notas de débito, cabe señalar que tal circunstancia, resultante de la facultad de fiscalización que ostenta la Administración, conforme a Ley, no desvirtúa de modo alguno el hecho que la recurrente no ha sustentado la ‘Variación de precios en el mercado internacional’ y ‘La diferencia en Liquidación-Exportación’…”


4.- Responsabilidad de documentación sustentatoria de las Notas de Crédito

“…Si bien puede haber sucedido que a la recurrente le resultó escaso el tiempo con el que contó durante la fiscalización para organizar la información y presentar los documentos que sustentaban la emisión de las notas de crédito, era su responsabilidad tener esa información organizada y separada según cada nota de crédito que emitían, pues la emisión de estos documentos en principio se da en supuestos excepcionales y por lo tanto debían estar debidamente sustentados”



Atentamente,


Edwin Vásquez

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