jueves, 4 de octubre de 2007

SOFTWARE ILEGAL - SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO

Revisando en la web encontré un artículo interesante, publicado por el comercio ya hace algún tiempo, que se refería acerca de los softwares ilegales en el Estado Peruano, que indicaban lo siguiente:

Software ilegal en el Estado: Vence el plazo
“ …en nuestro país, la informalidad se ha venido vistiendo de traje y corbata para tomar su lugar en los escritorios estatales. El software pirata se ha posicionado en la infraestructura informática de la administración pública y se mantiene a la fecha en el 69% de las computadoras del Estado, de acuerdo a cifras de Indecopi.
A través del D.S. Nº 037-2005-PCM se indica que las instituciones del Estado tienen plazo hasta el 31 de diciembre de este año (2,005) para "inventariar los software con que cuenten, procediendo a la eliminación de aquellos que no cuenten con la respectiva licencia, en tanto se requiera dicha licencia; o a la correspondiente regularización con los titulares de derechos de los mismos", obligando al sector público a desterrar de su infraestructura tecnológica toda muestra de software ilegal.”
Entonces, como consecuencia a dicha lectura, se presentó la interrogante automáticamente:

¿Y el sector privado usa software legal?

¿Existe alguna norma legal que se esté infringiendo?

Seguramente SI, reflexione sin lugar a duda, ¿pero cuál es?, ¿A quienes afecta?, ¿A quien perjudica?

Y sin ánimo de crear un ensayo de ética o valores me centraré al tema legal, pues bien, existe una norma sobre el Derecho de Autor, es el Decreto Legislativo N° 822 - Ley sobre el Derecho de Autor, del cual daré a conocer algunos alcances, que según mi criterio, puede ser importante conocer, aún cuando no se cumplan como debe ser.

Decreto Legislativo N° 822 - Ley sobre el Derecho de Autor.

Programa de ordenador (software): Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. La protección del programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso.


El autor: Es el titular originario de los derechos exclusivos sobre la obra, de orden moral y patrimonial, reconocidos por la presente ley.
Sin embargo, de la protección que esta ley reconoce al autor se podrán beneficiar a otras personas naturales o jurídicas, en los casos expresamente previstos en ella.


Lineamientos sobre el uso de los programas de ordenador (software)(1)

1. Es lícito utilizar software traído del extranjero con la licencia correspondiente, pero no puede ser comercializado sin la autorización del titular del derecho de autor.
2. El usuario lícito esta facultado a reproducir el programa de ordenador en la memoria interna del computador para su efectiva utilización.
3. Toda reproducción o utilización de software sin tener la licencia correspondiente otorgada por el titular del derecho de autor o su representante, se considera ilícita y pasible de sanción administrativa y/o judicial.
4. Las computadoras que se venden con el software incorporado tienen que ser entregadas con las licencias respectivas, manuales de uso y soportes conteniendo el programa incluidos en ellas.
5. El software no puede ser utilizado en un número mayor de computadoras que el autorizado en la licencia respectiva.
6. En el caso de redes se requiere contar con la licencia para todas las máquinas que utilicen el software.
7. Es ilícito alquilar software sin la autorización del titular del derecho de autor.
8. Es lícita la reproducción del software encontrado en el Internet siempre que el titular del derecho de autor lo autorice expresamente.
9. Sólo el INDECOPI, Poder Judicial, Ministerio Público y la Policía Nacional, ésta última con la ordene respectiva, pueden verificar infracciones a los derechos de autor. Ninguna otra entidad pública o privada, puede atribuirse esta facultad.
10. El INDECOPI y el Poder Judicial son las únicas autoridades que pueden sancionar por reproducción o uso indebido de software.

(1) Aprobado por Resolución Nº 0121-1998/ODA-INDECOPI y publicado en el diario Oficial El Peruano con fecha 17 de julio de 1998.

Para finalizar es bueno saber que el delito de piratería es sancionado con multas de hasta 150 UIT y pena privativa de la libertad de hasta 8 años.

Alerta y cuidado, al menos ahora saben que existe una norma que “protege“ los derechos de autor.

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