sábado, 13 de octubre de 2007

PLANILLAS ELECTRONICAS – TEMAS CONTROVERTIDOS (PARTE I)

I.- Creación:
Las “Planillas Electrónicas” fueron creadas mediante el Decreto Supremo Nº 015-2005-TR que consiste en llevar las planillas de pago mediante formato electrónico, cuya recepción se ha encargado a la SUNAT.


II.- Precisión:

Mediante Decreto Supremo Nº 014-2006-TR se precisó que el contenido del RTPS sería definido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y luego la SUNAT sería la encargada de emitir el cronograma de presentación de las planillas.

III.- Ultimas modificatorias:
Mediante el decreto Decreto Supremo Nº 018-2007-TR (28.08.07), el MTPE deroga el D. S. Nº 015-2005-TR y sus modificatorias, estableciendo nuevas disposiciones sobre las “Planillas Electrónicas”. Entre las disposiciones más importantes de la norma podemos mencionar:

- Definiciónes legal de: empleador, trabajador, pensionista, prestador de servicios, prestador de servicios–modalidad formativa, personal de terceros, derechohabientes y planilla electrónica.

- Señala los supuestos que determinan que empleadores se encuentran obligados a llevar la “Planilla Electrónica” (Los que cuenten con más de 3 trabajadores; 1 o más prestadores de servicios y/o personal de terceros; obligados a efectuar retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta o quinta categoría, etc.).

- Dispone que la SUNAT se encargue de emitir normas que regulen la forma y condiciones del soporte electrónico de las planillas y de su envío, así como el cronograma de su presentación. Por su parte, el MTPE se encargará de establecer la información que deberá contener la planilla electrónica y regulará el procedimiento mediante el cual la SUNAT pondrá a su disposición las planillas.

- El D. S. Nº 001-98-TR, norma que actualmente regula las Planillas de Pago, mantendrá su vigencia respecto de: a) Empleadores no obligados a llevar y presentar planillas electrónicas que cuente con por lo menos 1 trabajador con vínculo laboral, y b) El pago de la remuneración, entrega y conservación de las boletas de pago para todos los empleadores que cuenten con trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

- A partir de la entrada en vigencia de la obligación de llevar Planillas Electrónicas (1 de enero del 2008), los empleadores obligados deberán cerrar las planillas elaboradas según el D. S. Nº 001-98-TR mediante una comunicación a la autoridad laboral, adjuntando copia de la última planilla utilizada e indicando que el cierre se produce por el inicio del llevado de la Planilla Electrónica. El cierre de las planillas no afecta la obligación de conservar las mismas, así como las boletas de pago por el plazo de cinco años de efectuado el pago.


IV.- Información y contenido de las Planillas electrónicas:
Mediante R.M. Nº 250-2007-TR de fecha 30.09.2007. se ha aprobado la información de la Planilla Electrónica y sus anexos :

- ANEXO 01: INFORMACION DE LA PLANILLA ELECTRONICA
- ANEXO 02: TABLAS PARAMETRICAS DE LA PLANILLA ELECTRONICA
- ANEXO 03: ESTRUCTURA DE LOS ARCHIVOS DE IMPORTACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA


V.- Temas controvertidos:
Luego de una revisión a la información sujeta a ser declarada mediante la planilla electrónica a la SUNAT, hemos podido determinar algunos temas que la Administración podrá identificar automáticamente con el simple cruce de información en sus sistemas informáticos, los mismos que ponemos en discusión para que podamos realizar una inspección preventiva y realizar los correctivos necesarios para evitar futuras contingencias. Dentro de los temas de mayor importancia tenemos:

1.- Jornada Laboral del Trabajador(Trabajos diurnos y nocturnos).
2.- Seguro Vida Ley y Seguro complementario de Trabajo de riesgo.
3.- Contratos laborales del Trabajador.
4.- Clasificación del Trabajador especial (de dirección o de cofianza)
5.- Forma y tipo de pago (remuneraciones dolarizadas)
6.- Detalle de la remuneración del trabajador (asignación familiar - horas extras )


Adjuntamos al presente documento, recomendando a las empresas la revisión de las disposiciones y obligaciones que dicha norma contiene y que deben observar, en su condición de empleadoras cuyos trabajadores pertenecen al régimen laboral de la actividad privada.

Atentamente,


Edwin Vásquez Arones

2 comentarios:

MOTIVOS dijo...

Creo que el principal problema se plantea, no en el uso de la informática, sino en que ésta debe estar al servicio del ciudadano, y tal como ha sido prevista la norma, por el cruce de información que pretende: datos laborales y datos fiscales, amenaza o violenta los derechos relativos a los datos nominativos, es decir, los datos personales: intimidad y privacidad. Veamos si el Proyecto de Ley sobre Datos Personales en Perú, corrige el desguisado. Carlos FERREYROS SOTO

Arnaldo dijo...

Un problema muy serio de este sistema y otros que tiene la SUNAT es que obligan a la compra de productos de Microsoft para su utilización o, en todo caso, alientan la piratería.
Eso debería corregirse de inmediato, sería suficiente la definición de un formato electrónico y dejar de lado estos pequeños sistemas en Access que no hacen otra cosa que complicar el asunto.