lunes, 15 de octubre de 2007

PLANILLAS ELECTRONICAS - TEMAS CONTROVERTIDOS (PARTE II)

1.- Jornada Laboral del Trabajador – Trabajo Diurno y Nocturno.

La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual (en forma diaria, semanal o mensual) el trabajador se encuentra a disposición del empleador, con el fin de cumplir la prestación laboral que éste le exija.

De acuerdo con el artículo 25° de nuestra actual Constitución política, “la jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo”.

Por consiguiente, los límites de la jornada de trabajo resultan ser alternativos: 8 horas diarias o 48 horas semanales.

La limitación máxima a la jornada laboral, diaria o semanal, contenida en la Constitución, tuvo desarrollo legal con la dación del Decreto Legislativo N° 854, vigente desde el 02.10.96, denominado “Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo”.

El D. Leg. 854 ratificó legislativamente en el primer párrafo de su artículo 1° que “La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo”.

Asimismo, es caso conocido que algunas empresas con el fín de poder obtener mayor rendimiento en sus procesos productivos realizan hasta tres turnos de ocho horas cada uno, sin tomar en consideración el tipo de horario (diurno o nocturno), efectuando el pago de las remuneraciones como si se tratase de horarios diurnos, sin considerar que a partir de las 10:00 pm hasta las 6:00 de la mañana del dia siguiente se considera jornada nocturna y la remuneración es equivalente a la RMV mas un 35% (S/. 520 + S/ 182 = S/. 702)

Casos claros son los vigilantes internos, obreros en procesos de producción nocturna, etc., cuyas empresas los hacen laborar en horarios nocturnos, pero sus remuneraciones se les cancela en base a la remuneración mínima vital, sin considerar el incremento del 35% por el horario establecido en la norma.


2.- Seguro Vida Ley y Seguro complementario de Trabajo de riesgo.

Ambos seguros otorgan cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro Social en Salud, así como aquellos empleados que laboran más de 4 años para un mismo empleador en seguro de vida, en casos de accidente de trabajo o enfermedades profesionales y en casos de invalidez o muerte, son de carácter obligatorio.
Lamentablemente, algunos empleadores por desconocimiento o simplemente por “ahorrar” algunos soles o dólares a sus representadas, no han estado efectuando este tipo de desembolsos, según corresponda.

Ahora dentro de la información que tendrán que declarar mediante las planillas electrónicas deberán indicar la fecha de ingreso del trabajador, así como las condiciones de riesgo que presentan los centros laborales, con lo que automáticamente la Administración determinará si está omitiendo con los conceptos materia del comentario y emitir las respectivas resoluciones de determinación y/o multas.


3.- Contratos laborales del Trabajador.

Sin animo de detallar las formas de contratos laborales, que pueden ser todo un capitulo, se sabe de algunas empresas cuyos trabajadores no son empleados de confianza y/o dirección, no cuentan con un debido contrato laboral, si bien el contrato es un acuerdo entre partes y este puede ser hasta verbal, la información solicitada por las planillas electrónicas solicita el tipo de contrato que debe tener cada uno de los trabajadores (empleados u obreros), y son (Planilla electrónica : Anexo 2 - Tabla 12):

01 A PLAZO INDETERMINADO
02 A TIEMPO PARCIAL
03 POR INICIO O INCREMENTO DE ACTIVIDAD
04 POR NECESIDADES DEL MERCADO
05 POR RECONVERSIÓN EMPRESARIAL
06 OCASIONAL
07 DE SUPLENCIA
08 DE EMERGENCIA
09 PARA OBRA DETERMINADA O SERVICIO ESPECÍFICO
10 INTERMITENTE
11 DE TEMPORADA
12 DE EXPORTACIÓN NO TRADICIONAL
13 DE EXTRANJERO

En conclusión, si alguno de sus trabajadores en la actualidad no cuenta con algún tipo de estos contratos, sería bueno irlos diseñando, así como tomar en cuenta el contenido de los mismos, respecto a las actividades a realizar, fecha de ingreso, remuneración, moneda pactada, beneficios, derechos y obligaciones, etc.

4.- Detalle de la remuneración del trabajador (asignación familiar - horas extras)

De igual forma que el punto anterior, algunos empleadores solamente consideran los conceptos remunerativos que frecuentemente las fiscalizaciones del Ministerio de trabajo han estado observando, pero existen otras que ahora define perfectamente la planilla electronica, los mismos que al no ser incluidos generarán inmediatamente las resoluciones de determinación o multa por la omisión de su pago, para el presente caso solamente mencionaremos dos de esos conceptos (Planilla electrónica : Anexo 2 - Tabla 22):

- Asignación Familiar: Debe encontrarse discriminada como una asignación, error que comenten algunas empresas indicando al trabajador, que dentro de su remuneración mensual ya se encuentra incluida, lo cual generará una contingencia muy grave al empleador, con el derecho del trabajador de solicitar se le reintegre el importe por dicho concepto durante el tiempo que ha laborado.


- Horas Extras: En este tema debemos indicar que con la información proporcionada a la SUNAT, mediante la planilla electrónica, será muy fácil determinar por la administración, cuál es la base remunerativa del trabajador, pues en algunos casos existen regimenes especiales (agricultura, construcción, minería, etc.), que calculan las horas extras en base a la RMV, sin tomar en cuenta los incrementos específicos para dichos regimenes.


En una próxima entrega de este tema veremos algunos otros aspectos como:

- Remuneraciones (Prestaciones alimentarias - Remuneraciones dolarizadas)
- Indemnizaciones
- Conceptos varios ( Incentivos al cese del trabajador – Participación utilidades)



Atentamente,


Edwin vásquez Arones

1 comentario:

Anónimo dijo...

Pucha si que hay mucho que leer, gracias por tu aporte