viernes, 28 de septiembre de 2007

¿Alquiler de maquinaria para preparación de Terreno sujeta al SPOT?

I. ANALISIS

1.- De acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y modificatorias, el sistema se aplica a las siguientes operaciones gravadas con el IGV: venta de bienes y prestación de servicios, no así a los contratos de construcción.
Al respecto, el inciso d) del artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias, define como construcción a las actividades clasificadas como construcción en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas.
Por su parte, la División 45 "Construcción" de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas, Tercera Revisión, incluye las siguientes clases:
4510 Preparación del terreno.
4511 Construcción de edificios completos y de parte de edificios; obras de ingeniería civil.
4530 Acondicionamiento de edificios.
4540 Terminación de edificios.
4550 Alquiler de equipo de construcción y demolición dotado de operario.
En ese sentido, de tratarse de un contrato de construcción gravado con el IGV, dicha operación no se encuentra sujeta al SPOT.

2.- De acuerdo al Informe N° 141-2006-SUNAT/2B0000 – REFERIDO A OPERACIONES QUE NO CALIFICAN COMO CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN PARA EFECTOS DEL SPOT, éste establece que las siguientes operaciones no califican como un "contrato de construcción" para efectos del SPOT:
- El alquiler de un camión con chofer de propiedad de una empresa que no es de construcción para transportar un equipo de construcción.
- El alquiler de un camión con chofer por una empresa de construcción para transportar bienes que no son equipos de construcción.


3.- El INEI ha recalcado que para que el alquiler de maquinaria y equipo de construcción con sus operarios en la "Clase 4550 - Alquiler de equipos de construcción y demolición dotado de operarios” por parte de una empresa constructora califique como “contrato de construcción”, es necesario tener en cuenta la naturaleza de los bienes transportados.


4.- Según el informe N° 097-2006-SUNAT/2B0000 está orientado a determinar si, para la aplicación del término "contrato de construcción" a que se refiere el numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, deberá tenerse en cuenta la definición de "construcción" contenida en el inciso d) del artículo 3° del TUO de la Ley del IGV(7).
Al respecto, el artículo 3º del TUO del Decreto Legislativo Nº 940 señala que se entenderán por operaciones sujetas al SPOT, entre otras, a la venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta.
Por su parte, el inciso a) del artículo 13° del citado TUO dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT designará los sectores económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos.
Así, mediante los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT se establecen los bienes y servicios sujetos al SPOT, siendo que el numeral 2 del Anexo 3, señala como servicio sujeto al SPOT lo siguiente:
ANEXO 3: SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA
DEFINICION:
Arrendamiento de bienes

DESCRIPCION:
Al arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles e inmuebles. Para tal efecto, se consideran bienes muebles a los definidos en el nciso b) del artículo 3° de la Ley del IGV.
Se incluye en la presente definición al arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles con operario en tanto no califique como contrato de construcción.
No se incluyen en esta definición los contratos de arrendamiento financiero.

PORCENTAJE:
12%

Como se advierte de las normas mencionadas, los contratos de construcción gravados con el IGV o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta, constituyen operaciones susceptibles de estar sujetas al SPOT; sin embargo, dicho Sistema no les resulta aplicable pues, como se ha indicado en el numeral 1.2 del rubro Análisis del presente Informe, hasta la fecha la SUNAT no ha designado los contratos de construcción que estarían sujetos a dicho Sistema.

Ahora bien, las normas que regulan el SPOT no han señalado lo que debe entenderse por contrato de construcción, habiendo hecho referencia sólo a que deben constituir operaciones gravadas con el IGV o generar ingresos que constituyan renta de tercería categoría para efecto del Impuesto a la Renta. No obstante, teniendo en cuenta que en el Anexo 3 antes mencionado se incluyen los servicios gravados con el IGV(13), puede afirmarse que en el numeral 2 del citado Anexo 3 se ha efectuado una distinción entre "contratos de construcción" y "servicios de arrendamiento de bienes gravados con el IGV"; vale decir, las propias normas que regulan el SPOT han sujetado la definición de "contrato de construcción" a las disposiciones contenidas en el TUO de la Ley del IGV.

En tal sentido, cabe señalar que el inciso c) del artículo 1º del TUO de la Ley del IGV establece que el IGV grava, entre otras operaciones, los contratos de construcción.

Asimismo, el inciso d) del artículo 3º del TUO de la Ley del IGV establece que para efectos de la aplicación de dicho impuesto se entiende por construcción, las actividades clasificadas como construcción en la CIIU de las Naciones Unidas.
Ahora bien, las actividades de construcción que se encuentran comprendidas en la División 45 de la CIIU – Tercera Revisión, son las siguientes:


4510 Preparación del terreno.
4511 Construcción de edificios completos y de parte de edificios; obras de ingeniería civil.
4530 Acondicionamiento de edificios.
4540 Terminación de edificios.
4550 Alquiler de equipo de construcción y demolición dotado de operario.

Por lo tanto, para la determinación del término "contrato de construcción" a que se refiere el numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el inciso d) del artículo 3º del TUO de la Ley del IGV.

II. CONCLUSION

De acuerdo a todo lo vertido se puede concluir que el alquiler de maquinaria con operario, para la preparación de terreno por parte de una empresa que no es constructora, se considera como “contrato de construcción”.
En ese sentido, de tratarse de un contrato de construcción gravado con el IGV, dicha operación no se encuentra sujeta al SPOT.

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