Mediante la presente norma se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, que consta de 3 capítulos, 23 artículos, 9 disposiciones finales y 1 apéndice en cumplimiento de lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 975.Algunos puntos saltantes de la presente norma:
Monto mínimo para utilización de los medios de pago.
A partir del 01 de enero del 2,008, de conformidad con el artículo 1 del D.Leg. 975 (Publicado 153.03.07) primer párrafo del articulo 4º de la Ley 28194, tendrá el siguiente texto: “El monto a partir del cual se deberá utilizar medios de pago es de tres mil quinientos nuevos soles (S/. 3,500.00) o mil dólares americanos ($ 1,000.00)”
Efectos Tributarios.
Los pagos que se efectúen sin utilizar los medios de pago no darán derecho a:
· Deducir gastos, costos o créditos;
· A efectuar compensaciones;
· A solicitar devoluciones de:
o Tributos,
o Saldos a favor,
o Reintegros tributarios,
o Recuperación anticipada,
o Restitución de Derechos arancelarios (Drawback)
Utilización indebida de los medios de Pago.
En caso de que el deudor tributario haya utilizado indebidamente gastos, costos o créditos, o dichos conceptos se tornen indebidos, deberá:
Rectificar su declaración jurada.
Realizar el pago del impuesto que corresponda.
De no cumplir con declarar y pagar la SUNAT en uso de sus facultades procederá a emitir y notificar la resolución de determinación respectiva.
(En: Diario Oficial El Peruano, 23 de setiembre del 2007)
lunes, 24 de septiembre de 2007
Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía
Publicado por EV Consultores en 11:54
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