RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL 03261-4-2006 (14 de Junio 2006)
De observancia Obligatoria:
"No procede la cobranza coactiva de una deuda cuya solicitud de acogimiento a los beneficios del Programa Extraordinario de Regularización Tributaria para las empresas agrarias (PERTA AGRARIA) otorgados por el Decreto Legislativo Nº 877 y normas modificatorias, fue denegada por la Administración, cuando el deudor tributario impugnó en el plazo de ley la resolución denegatoria."
sábado, 15 de septiembre de 2007
NO PROCEDE COBRANZA COACTIVA POR DEUDAS ACOGIDAS AL PERTA DENEGADO POR LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Publicado por EV Consultores en 7:42
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