lunes, 10 de septiembre de 2007

Comentarios sobre Planillas Electrónicas

Base Legal: D.S. Nº 018-2007-TR publicado en el peruano el 28.08.07.

Es el documento llevado en medios electrónicos, cuya presentación se realizará de forma mensual ante la SUNAT.
A partir del mes de setiembre la SUNAT publicará el software en su página web, donde se indicará y establecerá la información a declarar en dicho medio.
El contenido de la planilla electrónica será establecido mediante resolución ministerial, que se expida con posterioridad a la vigencia del D.S. Nº 018-2007-TR, dichas modificaciones se realizarán a partir de octubre del 2007 por la SUNAT.
Se establece que mediante resolución ministerial se regulará las condiciones para la entrega del a boleta de pago por medios electrónicos, por aquellos empleadores que decidan hacerlo voluntariamente.
Los empleadores obligados a llevar planillas electrónicas, deberán cerrar las planillas llevadas de acuerdo al Decreto Supremo 001-98-TR, mediante comunicación a la AAT, debiendo adjuntar copia de la última planilla utilizada indicando que el cierre se produce por el inicio del llevado de la planilla electrónica.
Vigencia: 01.01.2008.




Atentamente,



Edwin Vásquez

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