1.- Fomulario de Operaciones no Habituales:
No es necesario el formulario Nº 820, para sustentar gasto o costo para efecto tributario tratándose de operaciones inscritas en alguno de los siguientes registros, según corresponda:
1.- Registro de propiedad inmueble y registro de bienes muebles, a cargo de la SUNARP.
2.- Registro Público de mercado de valores (CONASEV)
3.- Registro de Propiedad industrial, a cargo del INDECOPI.
Ejemplo: La compra-venta de vehículos que deben inscribirse en RRPP, no necesita el formulario Nº 820 para sustentar costo o gasto.
2.- Dirección no consignada en la factura:
Al no considerar la dirección como información no necesariamente impresa en la factura, el no consignarla no debe generar el desconocimiento de costo, gasto ni crédito.
3.- Cuando se emiten las liquidaciones de compra
Las liquidaciones de compra se emitiran por las adquisiciones que efectúan a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera…siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC.
Se podrán emplear para sustentar gasto o costo para efecto de renta.
Permitirán ejercer crédito fiscal, siempre que el impuesto sea retenido y pagado por el comprador.
El comprador queda designado como agente de retención de los tributos que gravan la operación.
4.- Emisión de comprobantes a titulo gratuito
Cuando los comprobantes de pago se emitan por la transferencia de bienes o prestación de servicios a titulo gratuito, se realizará lo siguiente:
Se emitirá el comprobante de pago con la leyenda:”Transferencia Gratuita” o “Servicio prestado Gratuitamente”
Precisar adicionalmente el valor de la venta, el importe de la cesión en uso o del servicio prestado, tal como hubiera correspondido a dicha operación.
Es decir no existe la emisión de comprobantes de pago con valor simbólico de S/. 1.00 o S/. 00.00
5.- Emisión de Notas de Crédito / Débito
Se emitiran para modificar comprobantes de pago emitidos con anterioridad, y deben ser emitidas al mismo usuario.
Es decir una nota de debito/crédito no puede modificar o anular otra nota de debito/crédito.
miércoles, 26 de septiembre de 2007
Comprobantes de Pago : Casos especiales
Publicado por EV Consultores en 16:28
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1 comentario:
Si una inmobiliaria vende un inmueble a una sociedad conyugal, a nombre de quien sale la boleta de venta???
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