martes, 11 de diciembre de 2007

Principales derechos vinculados a una intervención.

PRINCIPALES DERECHOS VINCULADOS A UNA INTERVENCIÓN

1. Ser tratado con respeto y consideración
El personal de la SUNAT está al servicio de todos los ciudadanos. Usted tiene derecho a un trato profesional, respetuoso y cortés por parte del personal a cargo del procedimiento. De ocurrir alguna circunstancia en contrario, infórmeselo al supervisor cuyo nombre y teléfono aparece en la Carta de Presentación o, a falta de éste, comuníquese con la Central de Consultas 0-801-12-100.

2. Respetar la Reserva Tributaria
La SUNAT garantiza que la información que usted proporcione será empleada sólo para fines tributarios. La información relativa al monto y fuente de sus rentas, los gastos, base imponible o cualquier otro dato relativo a ellos, no será entregada a terceros, salvo las excepciones previstas en el artículo 85° del Código Tributario.

3. Conocer el estado de su procedimiento
Para ejercitar a plenitud sus derechos usted debe conocer cuál es el estado del procedimiento en el que es parte. El personal a cargo de su procedimiento está en la obligación de informarle la situación del mismo.

4. Rectificar sus Declaraciones Juradas
Iniciada la fiscalización o verificación, usted puede rectificar sus declaraciones juradas hasta antes que culmine la fiscalización o verificación. Los efectos de la presentación de las Declaraciones Rectificatorias serán informados por el personal de Fiscalización a su solicitud.

5. Presentar escritos y documentos
Cuando el personal de Fiscalización le solicite mediante requerimiento, información y/o documentación vinculada a la acción de control, usted podrá proporcionarnos información adicional a la requerida, que a su criterio permita determinar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, para ello podrá presentar los escritos y documentos que estime necesarios, a través de Mesa de Partes o al auditor.

6. No proporcionar documentos ya presentados
Si la documentación requerida con motivo del procedimiento ya fue presentada o ésta se encuentra en poder de la SUNAT, usted no está obligado a proporcionarla nuevamente.

7. Solicitar copia de las declaraciones o comunicaciones
Si usted necesita obtener copia de sus declaraciones o comunicaciones, la SUNAT se las proporcionará sin costo alguno, ingresando su solicitud por Mesa de Partes de cualquier Centro de Servicios al Contribuyente.

8. Solicitar se informe los resultados de los requerimientos
Al cierre del último requerimiento o antes inclusive, el auditor podrá comunicarle todas las observaciones o reparos tributarios que hubiese encontrado. Usted debe verificar y/o solicitar que se le informe, pudiendo presentar por escrito y debidamente sustentados los descargos que considere.

9. Designar Representantes
En cualquier acción de la SUNAT, usted puede ser representado y contar con el asesoramiento particular que estime conveniente.

10. Interponer Recursos Impugnatorios
Contra lo determinado por la SUNAT, usted puede interponer los recursos impugnatorios previstos por la Ley.
El personal de Fiscalización o de las áreas de orientación de los Centros de Servicios al Contribuyente y demás oficinas de atención le informarán cuáles son los requisitos y plazos, según corresponda.

11. Formular Quejas
Usted puede formular un recurso de queja ante el Tribunal Fiscal, respecto de las actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo dispuesto en el Código Tributario.
La SUNAT cuenta además con un servicio para la atención de quejas y sugerencias, a través del cual puede plantear su disconformidad o iniciativas respecto a la intervención.

12. Exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso
Usted puede exigir la devolución de los pagos efectuados indebidamente o en exceso, mediante la presentación de la Solicitud de Devolución. La información acerca de la forma y requisitos de presentación les serán indicados por el personal a cargo de la intervención o podrá obtenerla directamente a través de nuestros servicios de orientación al Contribuyente.


PRINCIPALES OBLIGACIONES COMO CONTRIBUYENTE

1. Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en los plazos establecidos.

2. Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o los documentos complementarios a éstos, con los requisitos formales legalmente establecidos y en los casos previstos por las normas legales. Asimismo, deberá portarlos cuando las normas legales así lo establezcan.

3. Permitir el control efectuado por la Administración Tributaria.

4. Llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia, con los requisitos, formas y condiciones establecidos por la SUNAT.

5. Conservar los libros y registros, así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, en tanto el tributo no esté prescrito.

6. Presentar las Declaraciones vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, consignando en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la Administración Tributaria.

7. Efectuar el pago de los impuestos a su cargo y realizar las retenciones y/o percepciones de Ley, de corresponder.

8. Proporcionar a la Administración Tributaria la información que ésta requiera, o la que ordenen las normas tributarias.

9. Concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida por ésta para esclarecer hechos vinculados a obligaciones tributarias.

10. Guardar absoluta reserva de la información a la que hayan tenido acceso, relacionada a terceros independientes utilizados como comparables por la Administración Tributaria, en aplicación de la normas sobre Precios de Transferencias.
11. Esta obligación conlleva la prohibición de divulgar bajo cualquier forma o usar, en provecho propio o de terceros, esta información.


Fuente: www.sunat.gob.pe

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