jueves, 27 de diciembre de 2007

■ R. M. V. será de S/. 550 a partir del 1 de enero

El Gobierno mediante D.S. Nº 022-2007-TR, estableció el incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) en dos tramos: el primero a partir del 1 de octubre del 2007 en S/. 30, y el segundo tramo desde el 1 de enero del 2008m en S/. 20.00, con lo cual el aumento total de la RMV ascenderá a S/. 50.00.

Asi, la misma pasó de S/. 500, luego a S/. 5.30 y desde el 1 de enero del 2008 a S/ 550 mensuales o S/. 18.33 diarios.

En este contexto, se sugiere a las empresas que tomen sus precauciones e incrementen la RMV. El incumplimiento del mandato legal anotado constituye una infracción muy grave respecto a materia de relaciones laborales, pudiendo la empresa ser objeto de multas que ascenderían hasta S/. 70,000.

De lo expuesto se detalla algunas cifras por efecto del incremento de la RMV:


- Ingreso Mínimo legal minero De: S/.662.50 A: S/. 687.50
- Remuneración diaria sector agrario De: S/. 20.68 A: S/. 21.46
- Asignación Familiar De: S/. 53.00 A: S/. 55.00
- Aporte mínimo essalud De: S/. 47.70 A: S/. 49.50
- Subvención modalidades formativas De: S/. 530.00 A: S/. 550.00


Por: César Puntriano Rosas (Estudio Muñliz, Ramirez, Perez-Taiman & Luna Victoria, Abogados)

(El Peruano 27-12-2007)

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